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Ley de prevención de riesgos laborales 

LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

Departamento emisor:  Jefatura del Estado

Exposición de motivos

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BOE núm. 71 Viernes 23 marzo 2007 12611

I.    Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO

6115  LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la 

igualdad efectiva de mujeres y hombres.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

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Ley Orgánica de Libertad Sindical.

JEFATURA DEL ESTADO, Ley Orgánica, 11/1985, de 2 de agosto

BOE:8 agosto 1985 Nº BOE: 16660

  Texto de la Disposición:

                               JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

  A todos los que la presente vieren y entendieren

   Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley

orgánica:

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BOE núm. 162 Sábado 8 julio 2006 25561

I.    Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO

12308  LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad 

Intelectual, aprobado por el Real Decreto 

Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

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Ley Orgánica

reguladora de la 

CLÁUSULA DE CONCIENCIA 

DE LOS 

PROFESIONALES 

DE LA 

INFORMACIÓN

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29964 Jueves 12 julio 2007 BOE núm. 166

Para el ejercicio de las potestades previstas en las 

letras b) y d) del artículo 12.1 de esta Ley, la Delegación 

del Gobierno recabará el previo informe de la Comisión 

Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la 

Intolerancia en el Deporte, acerca de la proporcionalidad 

e idoneidad del establecimiento de esta medida.

Disposición adicional octava.  Delimitación de competencias.

Tendrán la consideración de autoridades, a los efectos 

de la presente Ley, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de 

personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los correspondientes Estatutos y en las Leyes Orgánicas de Fuerzas 

y Cuerpos de la Seguridad y de Protección de la Seguridad Ciudadana, y podrán imponer las sanciones y demás 

medidas determinadas en esta Ley en las materias sobre 

las que tengan competencia.

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CANARIA DE AVISOS, S.A. PARA LOS
AÑOS 2006 A 2008.
Publicación: BOPTenerife 54 - 18/04/2007
Sumario:
• Convenio Colectivo de la empresa Canaria de Avisos
para los años 2006-2008.
o CAPÍTULO I. ÁMBITO Y VIGENCIA.
 Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional.
 Artículo 2. Ámbito personal.
 Artículo 3. Ámbito territorial.
 Artículo 4. Vigencia.
 Artículo 5. Denuncia y prórroga.
 Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
 Artículo 7. Garantía personal (condición más beneficiosa).
 Artículo 8. Comisión Paritaria.
o CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO.
 Artículo 9. Organización del trabajo.
 Artículo 10. Formación profesional.
o CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN,
PERÍODO DE PRUEBA, PROMOCIONES
Y ASCENSOS.
 Artículo 11. Modalidades de contratación.
 Artículo 12. Período de prueba.
o CAPÍTULO IV. MOVILIDAD
GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL.
 Artículo 13. Movilidad funcional.
 Artículo 14. Ascensos.
 Artículo 15. Movilidad geográfica.
o CAPÍTULO V. CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL Y GRUPOS
PROFESIONALES.
 Artículo 16. Clasificación profesional.
 Artículo 17. Modo de operar para la nueva clasificación
profesional.
o CAPÍTULO VI. JORNADA, DESCANSO,
VACACIONES Y LICENCIAS.
 Artículo 18. Jornada laboral, descanso semanal y edición de
lunes.
 Artículo 19. Horario de trabajo.
 Artículo 20. Verificación y control.
 Artículo 21. Vacaciones.
 Artículo 22. Festividades.
 Artículo 23. Horas extraordinarias.
o CAPÍTULO VII. RÉGIMEN RETRIBUTIVO.
 Artículo 24. Normas generales.
 Artículo 25. Estructura salarial.  Artículo 26. Salario base.
 Artículo 27. Complementos salariales.
 Artículo 28. Gastos y kilometraje.
o CAPÍTULO VIII. LICENCIAS,
PROTECCIÓN A LA VIDA FAMILIAR Y
EXCEDENCIAS.
 Artículo 29. Licencias y permisos.
 Artículo 30. Licencias no retribuidas.
 Artículo 31. Cese voluntario.
 Artículo 32. Protección de la vida familiar.
 Artículo 33. Excedencia.
o CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES.
 Artículo 34. Facultades y garantías sindicales. Composición de
los órganos de representación. Acumulación de horas.
 Artículo 35. Horas sindicales.
 Artículo 36. Derecho a sindicarse.
 Artículo 37. Secciones sindicales y reuniones.
 Artículo 38. Las secciones sindicales de los sindicatos más
representativos.
 Artículo 39. Cargos sindicales de nivel superior.
 Artículo 40. Comisión Negociadora de Convenio Colectivo.
 Artículo 41. Funciones y derechos de los delegados sindicales.
 Artículo 42. Locales sindicales.
 Artículo 43. Cuotas sindicales.
 Artículo 44. Prácticas antisindicales.
o CAPÍTULO X. FALTAS Y SANCIONES.
 Artículo 45. Régimen disciplinario.
 Artículo 46. Régimen de sanciones.
 Artículo 47. Prescripción.
o CAPÍTULO XI. SALUD LABORAL.
 Artículo 48. Salud laboral.
 Artículo 49. Riesgos.
o CAPÍTULO XII. CONDICIONES
SOCIALES.
 Artículo 50. Reconocimientos médicos.
 Artículo 51. Incapacidad Temporal.
 Artículo 52. Prendas de trabajo.
 Artículo 53. Seguro de accidentes.
o DISPOSICIONES ADICIONALES.
 DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Acuerdo Canario Sobre
Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales.
Convenio Colectivo de la empresa Canaria de Avisos para
los años 2006-2008.
CAPÍTULO I.
ÁMBITO Y VIGENCIA. Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional.
El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa "Canaria de Avisos, S.A.", cuya
actividad principal es la de prensa y radio e impresión.
Artículo 2. Ámbito personal.
Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores que presten servicios en
Canaria de Avisos, S.A.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado
Español, así como a todos aquellos trabajadores con relación laboral que presten sus
servicios fuera del territorio nacional para la empresa Canaria de Avisos, S.A.
Artículo 4. Vigencia.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien se retrotraerán sus efectos
económicos al 1 de enero de 2006, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de
2008.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
1. La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su
vencimiento.
2. Transcurrido el plazo previsto de vigencia en el artículo 4, el contenido normativo y
obligacional del convenio se prorrogará si no media acuerdo previo de revisión de este
Convenio Colectivo durante 12 meses aumentándose las cantidades que conformanla
retribución salarial en el Índice de Precios al Consumo (IPC) nacional del último año.
3. No obstante, transcurrido el período de 12 meses a que se hace referencia en el
apartado 2 de este artículo, las partes podrán someterse a arbitraje obligatorio ante los
órganos de la Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Este Convenio Colectivo forma un conjunto unitario infraccionable. En este sentido, si
por la jurisdicción competente, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5
del Estatuto de los Trabajadores se anulara alguna cláusula del mismo se reconsiderará
su contenido por la Comisión Paritaria.
Artículo 7. Garantía personal (condición más beneficiosa).
Se respetarán como condiciones más beneficiosas a titulo individual, las que en tal
sentido se hayan venido disfrutando, aunque respetándose siempre lo establecido en el
artículo 6. 2. Sin embargo, las partes acuerdan expresamente que, con la intención de
neutralizar el complemento ad personam que actualmente vienen percibiendo y ajustarlo a la cuantía de las tablas salariales previstas en el anexo II, los trabajadores que como
consecuencia de la nueva reclasificación profesional operada en aplicación del presente
convenio, experimenten un aumento del salario base con respeto al que venían
percibiendo, el complemento que vienen actualmente percibiendo denominado ad
personam previsto en el art. 27, se absorberá en el incremento del salario base del nuevo
nivel profesional asignado al trabajador. El remanente que no se pueda absorber o
compensar en el salario base previsto en el anexo I, se mantendrá en su cuantía como
complemento personal de clasificación, absorbible o compensable, del mismo modo en
los futuros incrementos del salario base de la nueva categoría.
Artículo 8. Comisión Paritaria.
Estructura y funciones:
1. Se constituirá una comisión paritaria que estará integrada por tres vocales de la
empresa y miembros del Comité. Sus funciones son las siguientes:
• Interpretar la totalidad de los artículos de este convenio.
• Conciliar todas aquellas cuestiones que sean sometidas voluntariamente por las
partes, tanto en conflictos colectivos, como individuales, derivadas de la
aplicación e interpretación de este convenio, sin perjuicio de las competencias
que tienen atribuidas los órganos administrativos laborales, así como la
jurisdicción social.
• Proceder a un estudio detallado de las distintas categorías profesionales, en
relación con los niveles económicos fijados en el presente convenio, así como
conocer de las reclamaciones que afecten a dicha materia.
2. Procedimiento: cuando cualquiera de las partes del convenio, o del personal incluido
en su ámbito de aplicación, soliciten la reunión de la Comisión, para resolver alguna de
las cuestiones de su competencia, deberá hacerlo por escrito y expresar el motivo de su
convocatoria. La Comisión deberá reunirse en el plazo de 7 días naturales a partir de la
fecha de recepción del escrito y resolver dentro de los 10 días naturales siguientes a la
fecha de la reunión.
3. Constitución: en el plazo de 15 días naturales después de la firma de este convenio,
las partes firmantes designarán a los miembros de la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 9. Organización del trabajo.
1. La organización del trabajo de la empresa corresponde a la dirección de la misma.
2. Los trabajadores a través de sus representantes legales, delegados de personal,
Comité de Empresa o secciones sindicales tendrán derecho a conocer de aquellas
decisiones de carácter organizativo que puedan afectar a los trabajadores. Se tendrá en
consideración aquellos cambios que afecten a cualquier miembro de la plantilla por un
período superior a 5 días. 3. En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a los
representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se
produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores,
respetándose, en cualquier caso, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 41.
4. Sin merma de la autoridad conferida a las dirección de la empresa, el Comité de
Empresa tiene atribuidas las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los
temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a
presentar un informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que se adopten
en la implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo,
especialmente aquellos referidos a las nuevas tecnologías, todo ello sin perjuicio de las
normas legales que sean de aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en
este Convenio Colectivo a la Comisión Paritaria.
Artículo 10. Formación profesional.
1. Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, los representantes de los
mismos podrán participar en el desarrollo de los planes de formación de la empresa.
2. La empresa velará de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte
del personal. A estos efectos, cuando dichos cursos sean organizados por la empresa, los
trabajadores tendrán derecho a:
a. Adaptar su jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional.
b.Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional,
con reserva del puesto de trabajo.
3. Para ejercitar los derechos mencionados con anterioridad, será un requisito
indispensable que el interesado justifique previamente la concurrencia de las
circunstancias que confieren el derecho invocado, y que no perjudique el ejercicio del
derecho el correcto funcionamiento del proceso productivo.
CAPÍTULO III.
CONTRATACIÓN, PERÍODO DE PRUEBA,
PROMOCIONES Y ASCENSOS.
Artículo 11. Modalidades de contratación.
1. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las modalidades de contratación legales
vigentes en cada momento.
2. En cada centro de trabajo, la dirección informará a los representantes de los
trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores, sobre la evolución general del sector de prensa diaria, situación de la
producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución
probable de empleo, así como acerca de la previsión empresarial sobre la celebración de
nuevos contratos. 3. La empresa estará obligada a hacer entrega a los representantes de los trabajadores de
las copias básicas de los contratos que formalicen.
Artículo 12. Período de prueba.
1. Los períodos de prueba, por grupos profesionales serán, como máximo, los
siguientes:
Grupo 1: 6 meses.
Grupo 2: 6 meses.
Grupo 3: 3 meses
Grupo 4: 3 meses.
Grupo 5: 3 meses.
Grupo 6: 1 mes.
2. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a
todos los efectos respecto de los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa.
3. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse de acuerdo
con la legislación vigente. Los contratos de duración determinada a los que hace
referencia el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa complementaria
de desarrollo del mismo, se regularán, además de lo legalmente previsto, por el acuerdo
de que si posteriormente adquieren la condición de fijos en la plantilla, para el mismo
puesto de trabajo ya desempeñado o para otro de igual categoría profesional, en la
misma sección, no precisarán de período de prueba en los seis meses siguientes a la
terminación del contrato de duración determinada.
CAPÍTULO IV.
MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL.
Artículo 13. Movilidad funcional.
1. De conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivo, la movilidad
funcional quedará limitada por el Área de Actividad a la que estén adscritos los
trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de este texto.
2. A estos mismo efectos, se entenderá que en los casos en que por necesidades
organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones
correspondientes a un grupo inferior alde origen dentro de un mismo Área de Actividad,
se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que
el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origen. A los efectos de
evitar el menoscabo de la dignidad personal y de la formación profesional del trabajador, en el caso de que el puesto a cubrir por necesidades organizativas o de
producción pudiese ser realizado por más de un trabajador dentro de aquéllos que
cumplen las mismas funciones, lo contemplado en el párrafo anterior deberá realizarse
de forma rotativa, en períodos de dos meses, durante el tiempo que duren las causas
organizativas o de producción que motivaron la movilización, salvo acuerdo individual
en contrario. En el caso de que el cambio de destino a un grupo inferior tuviese lugar
por la petición del trabajador, a éste se le podrá asignar la retribución propia del nuevo
puesto de trabajo. Este cambio se efectuará siempre que la estructura de la empresa lo
permita.
3. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior,
percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha
situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo
de dos, produciéndose el ascenso del trabajador de forma automática al grupo superior
en caso contrario.
4. El período de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el
trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por
vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo.
5. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de
despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
Artículo 14. Ascensos.
1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o
confianza, serán de libre designación por la empresa.
2. Salvo lo dispuesto en el artículo relativo a la movilidad funcional, durante el tiempo
que el trabajador preste sus servicios en el grupo superior, percibirá el salario del grupo
de destino, aunque no lo consolide, entendiéndose que si el empleado no consolida
dicho puesto de destino, retornará a su puesto de origen en las mismas condiciones que
tenía antes de efectuarse el ascenso.
Artículo 15. Movilidad geográfica.
1. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, la empresa podrá proceder al traslado, individual o colectivo, de
trabajadores siguiendo para ello los procedimientos previstos en el art. 40 apartados 1 y
2 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador o trabajadores trasladados tendrán
derecho a una compensación por todos los conceptos de:
• Gastos de traslado propios y familiares a su cargo.
• Gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres.
2. Empresa y trabajador afectados podrán pactar cualesquiera otras compensaciones por
traslado. 3. Igualmente, la empresa podrá desplazar temporalmente a los trabajadores cuando
existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y productivas. En estos
supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 40.3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Cuando el traslado a que se hace referencia en este artículo en su apartado A se
realice dentro del mismo municipio o en otro que diste menos de 40 kilómetros a contar
desde el antiguo centro de trabajo, se entenderá que no existe necesidad de cambiar la
residencia habitual del trabajador. Cuando se den estas circunstancias, el trabajador o
trabajadores afectados no tendrán derecho a percibir compensación por gastos a que se
hace referencia en el apartado A de este artículo, pudiéndose acordar en estos supuestos
otras compensaciones por desplazamiento.
5. Cuando en la misma empresa o centro de trabajo presten sus servicios dos
trabajadores que sean matrimonio o pareja de hecho según y uno de ellos fuese afectado
por el traslado, la empresa procurará trasladar a ambos, siempre que las necesidades
organizativas y productivas del centro de origen y de destino lo permitan.
6. En el caso de que la movilidad geográfica se produzca con trabajadores incluidos en
los grupos 4, 5, 6 y 7 del presente Convenio Colectivo, y de existir, dentro del colectivo
de trabajadores que realicen una misma función alguno que desee voluntariamente optar
por la movilidad aquí contemplada, podrá tener lugar la permuta de uno por otro, previa
aceptación por la Dirección y por ambos trabajadores.
7. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra
localidad y el nuevo centro esté ubicado a una distancia inferior a 40 kilómetros del
centro de origen, se entenderá que no existe la necesidad de cambiar la residencia
habitual del trabajador.
CAPÍTULO V.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y GRUPOS
PROFESIONALES.
Artículo 16. Clasificación profesional.
1. Principios generales:
Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que,
con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un
marco general que establece los distintos cometidos laborales. A efectos, se entiende por
grupo profesional el que agrupa las aptitudes profesionales, titulaciones y contendido
general de la prestación, incluyendo tanto diversas categorías profesionales, como
distintas funciones o especialidades profesionales, previa realización, si ello es
necesario, de cursos de formación. El sistema de clasificación profesional será la base
sobre la que se regulará la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos
supuestos.
2. Áreas de actividad:
Entendemos por Áreas de Actividad a las agrupaciones organizativas existentes,
teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que las componen como los objetivos esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una
carrera profesional, y son las siguientes:
A. Área de Redacción.
B. Área de Administración.
C. Área de Rotativa.
D. Área de Radiodifusión.
A. Área de Redacción:
Se integran en esta área de actividad aquellos puestos de trabajo cuya misión es la
producción de contenidos gráficos o literarios en papel o en cualquier otro soporte.
Dentro de dicha área se engloban las siguientes categorías profesionales:
• Jefes de Sección: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de
redacción y además desempeña las funciones de coordinación, planificación,
organización y control de las actividades llevadas a cabo por los redactores A y
B propias de su sección; bajo la estricta supervisión del director, los
subdirectores y el redactor jefe.
• Jefe de cierre: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de redacción
y además desempeña las funciones de coordinación, planificación,
organización y control de las actividades propias de su sección; bajo la estricta
supervisión del director, los subdirectores y el redactor jefe.
• Jefe de fotógrafos: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de
revelado o reproducción de la información gráfica y que además desempeña las
funciones de coordinación, planificación, organización y control de las
actividades llevadas a cabo por los fotógrafos; bajo la estricta supervisión del
director, los subdirectores y el redactor jefe.
• Secretaria de redacción: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de
apoyo o ayuda en la redacción sin responsabilidad directa en el proceso de
producción informativa que pueden implicar tareas administrativas, estando
supeditada su labor por el director, los subdirectores y el redactor jefe.
• Redactor A: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de redacción de
especial cualificación como función propia, asumiendo la responsabilidad de
jefe de sección en caso necesario, y estando supeditada su labor por personal
del grupo profesional superior.
• Redactor B: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de redacción
como función propia, asumiendo la responsabilidad de los mismos, y estando
supeditada su labor por un jefe de sección.
• Coordinador de edición y maquetación: trabajador que realiza de forma
continuada trabajos de composición de texto y montaje de páginas en cualquier
tipo de soporte ya sea papel o digital, u por cualquier tipo de procedimiento
técnico o informático, y además desempeña funciones consistentes en
supervisar, coordinar e integrar la ejecución de tareas de composición de texto
y montaje de paginas realizadas por los maquetista y auxiliares de
maquetación.
• Coordinador de documentación: trabajador que realiza de forma continuada
trabajos de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la
documentación en cualquier tipo de soporte, y que además desempeña las funciones de coordinación, planificación, organización y control de las
actividades llevadas a cabo por los auxiliares de documentación.
• Maquetista: trabajador que realiza de forma continuada trabajos que consisten en
la composición de textos y montaje de páginas en cualquier tipo de soporte ya
sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o
informático, bajo las instrucciones precisas del coordinador de edición y
maquetación o del jefe de la sección de edición.
• Correctores: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de corrección
ortográfica y tipográfica de los textos, con autonomía y responsabilidad.
• Auxiliar de redacción: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de
redacción sin asumir la responsabilidad de los mismos por necesitar la
supervisión del responsable de su sección.
• Auxiliar de maquetación: trabajador que realiza de forma continuada trabajos
que consisten en la composición de textos y montaje de páginas en cualquier
tipo de soporte ya sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento
técnico o informático, sin asumir la responsabilidad de los mismos por
necesitar la supervisión del coordinador de edición y maquetación o del jefe de
la sección de edición.
• Fotógrafos: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de revelado o
reproducción de la información gráfica de mesa, calle y laboratorio, estando
supeditada su labor por el jefe de fotógrafos.
• Coordinador de teclistas: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de
edición, traducción, revisión y tratamiento de textos para su publicación y que
además desempeña funciones de coordinación, planificación, organización y
control de las actividades llevadas a cabo por los teclistas.
• Teclistas: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de edición,
traducción, revisión y tratamiento de textos para su publicación, bajo las
instrucciones precisas del coordinador de teclistas.
• Auxiliar de documentación: trabajador que realiza de forma continuada trabajos
de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la
documentación en cualquier tipo de soporte sin asumir la responsabilidad de
los mismos por necesitar la supervisión del coordinador de documentación.
B. Área de Administración:
Se integran en esta área de actividad todos aquellos puestos que tienen como funciones
primordiales labores de control interno de la empresa, y cuyo objetivo fundamental es
dar soporte al resto de las áreas de la misma.
Dentro de dicha área se engloban las siguientes categorías profesionales:
• Contable: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de gestión de
cobros y pagos, asientos contables, emisión de facturas, realización de
estadísticas, certificación de nóminas, y otras tareas de índole administrativas
asumiendo las responsabilidad de las mismas, estando supeditada su labor por
el jefe de administración.
• Administrativos: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de gestión
de pagos, escrituras contables, emisión de facturas, realización de estadísticas,
y otras tareas de índole administrativas asumiendo la responsabilidad de las
mismas, y estando supeditada su labor por el jefe de administración o distribución respectivamente dependiendo del área administrativa a la que
corresponda. Si el trabajador pertenece al área administrativa de publicidad sus
labores serán labores propias de la venta de espacios publicitarios y de índole
administrativa bajo la estricta supervisión del jefe de publicidad.
• Responsable producción publicidad: trabajador que realiza de forma continuada
trabajos que consisten en la composición de textos y montaje de páginas de
publicidad en soporte digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o
informático, que además desempeña funciones de coordinación, planificación,
organización y control de las actividades llevadas a cabo por los maquetistas y
auxiliares de maquetación; bajo la estricta supervisión del jefe de publicidad.
• Responsable de cobros: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de
gestión de cobros, y otras tareas de índole administrativas, asumiendo la
responsabilidad de los mismos, y estando supeditada su labor por el jefe de
administración.
• Tesorero: trabajador que realiza de forma continuada tareas que consisten en el
arqueo y control de la caja, estando supeditada su labor por el jefe de
administración.
• Maquetista: trabajador que realiza de forma continuada trabajos que consisten en
la composición de textos y montaje de páginas de publicidad en soporte digital,
y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático, bajo las
instrucciones precisas del responsable de producción de publicidad.
• Auxiliar Administrativo: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de
índole administrativos, estando supeditada su labor por el jefe de
administración, distribución o publicidad respectivamente dependiendo del
área administrativa a la que corresponda.
• Auxiliar Maquetación: trabajador que realiza de forma continuada trabajos que
consisten en la composición de textos y montaje de páginas de publicidad en
soporte digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático, sin
asumir la responsabilidad de los mismos por necesitar la supervisión del
responsable de producción de publicidad.
• Mensajero: trabajador que realiza de forma continuada trabajos que consistan en
hacer recados, trabajos sencillos de oficina, encargos, recoger y entregar
correspondencia, pudiendo utilizar a estos efectos vehículos para su
desplazamiento; estando supeditada su labor por el jefe de administración.
• Telefonistas: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de recepción y
utilización de la centralita telefónica, estando supeditada su labor por el jefe de
administración.
C. Área de Rotativa:
El objeto de dicha área viene determinado por su carácter y formación eminentemente
técnicos y tienen como labor fundamental la producción, tanto desde el punto de vista
técnico o de taller, informático o audiovisual, utilizando para ello los medios
tecnológicos y los conocimientos personales para su utilización, que permitan
desarrollar los objetivos organizacionales con el máximo de eficacia.
Se integran en esta área de actividad todos aquellos puestos que tienen como labor
principal la coordinación y dirección del personal encargado de realizar las funciones
anteriormente mencionadas. Dentro de dicha área se engloban las siguientes categorías profesionales:
• Informático: trabajador que realiza de forma continuada trabajos consistentes en
el uso y manejo de ordenadores, labores informáticas relativas a la impartición
de formación, localización de averías, mantenimiento de programas, creación
de archivos o delimitación de sistemas informáticos; y bajo la estricta
supervisión del jefe de informática.
• Responsable de impresión: trabajador que realiza de forma continuada trabajos
que consisten en operaciones mecánicas o manuales necesarias par la
terminación de la publicación; estando supeditada su labor por el jefe de planta
de impresión.
• Responsable de filmación: trabajador que realiza de forma continuada trabajos
de filmación, presentación y control de los negativos para su correcta
reproducción, y labores de insolación, ajuste y terminado de planchas; y que
además desempeña las funciones de coordinación, planificación, organización
y control de las actividades llevadas a cabo por los auxiliares de
fotocomposición; estando supeditada su labor por el jefe de planta de
impresión.
• Responsable de embuchado y salida: trabajador que realiza de forma continuada
trabajos relativos a la manipulación de cuadernillos impresos, y labores de
planificación y organización de la distribución final de los mismos.
Desempeñando además las funciones propias de coordinación, planificación,
organización y control de las actividades llevadas a cabo por los
embuchadores, estando supeditada su labor por el jefe de planta de impresión.
• Responsable de mantenimiento y electrónica: trabajador que realiza de forma
continuada trabajos que requieren conocimientos completos y capacidad
especifica para la utilización, mantenimiento y reparación de máquinas de
impresión, eléctricas o electrónicas, y todos aquellos relacionados con la
impresión diaria que requieran un especial nivel de cualificación, y que además
desempeña las funciones de coordinación, planificación, organización y
control de las actividades llevadas a cabo por los técnicos; bajo la estricta
supervisión del jefe de planta de impresión.
• Auxiliar informático: trabajador que realiza de forma continuada trabajos
consistentes en el uso y manejo de ordenadores, y labores informáticas de
apoyo dentro del departamento, bajo la estricta supervisión del jefe de
informática.
• Auxiliar de fotocomposición: trabajador que realiza de forma continuada
trabajos de insolación, ajuste y terminado de planchas como apoyo a las tareas
desempeñadas en su sección, estando supeditada su labor por el responsable de
filmación.
• Técnicos: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de mantenimiento
y reparación de máquinas de impresión, eléctricas o electrónicas, y todos
aquellos relacionados con la impresión diaria, bajo la estricta supervisión del
responsable de mantenimiento y electrónica.
• Embuchadores: trabajador que realiza de forma continuada trabajos relativos a la
manipulación de cuadernillos impresos, estando supeditada su labor por el
responsable de embuchado y salida.
• Mozo: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de transporte y
paletización con elementos mecánicos, así como trabajos de mantenimiento y conservación de las instalaciones, estando supeditada su labor por el jefe planta
de impresión.
D. Área de Radiodifusión:
Se integran en esta área de actividad aquellos puestos de trabajo cuya misión es la
producción de contenidos con carácter auditivo, tales como avisos, noticias, programas
y espacios publicitarios para su posterior emisión o difusión en el ámbito radiofónico.
Dentro de dicha área se engloban las siguientes categorías profesionales:
• Jefe de departamento comercial: trabajador que realiza de forma continuada
trabajos relacionados con la venta de espacios publicitarios, emisión de
certificados de cuñas publicitarias y gestión de cobros. Además desempeña las
funciones de coordinación, planificación, organización y control de las
actividades propias de su sección, estando supeditada su labor por el director
de radio.
• Responsable de secciones: trabajador que realiza de forma continuada trabajos
de redacción y difusión en el ámbito radiofónico, y además desempeña las
funciones de coordinación, planificación, organización y control de las
actividades llevadas a cabo por los locutores A y B propios de su sección.
Estando supeditada su labor por el director de radio.
• Locutor A: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de redacción y
difusión en el ámbito radiofónico de especial cualificación como función
propia, asumiendo la responsabilidad de los mismos, y estando supeditada su
labor por el director de radio.
• Técnicos de sonido: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de
edición, montaje, operación y supervisión de equipos de sonido; estando
supeditada su labor por el director de radio.
• Locutor B: trabajador que realiza de forma continuada trabajos de redacción y
difusión en el ámbito radiofónico, asumiendo la responsabilidad de los
mismos, y estando supeditada su labor por el director de radio.
Artículo 17. Modo de operar para la nueva clasificación profesional.
Debido a las implicaciones colectivas que tiene la nueva estructuración profesional, y
por la necesidad de que exista el máximo acuerdo posible en la aplicación de esta nueva
clasificación, se establece el siguiente modo de operar:
1. Se procederá a negociar entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el
plazo de tres meses tras la firma del Convenio Colectivo.
2. En el supuesto de haber acuerdo se estará a lo acordado. Se acuerda, sin embargo,
expresamente que el 50% de la plantilla de la empresa se clasificará durante el año 2006
y el otro 50% durante el año 2007, comenzando por el personal de mayor antigüedad en
la empresa.
La reestructuración o reclasificación laboral se realizará con efecto retroactivo de 1 de
enero de 2006 y 2007 respectivamente. CAPÍTULO VI.
JORNADA, DESCANSO, VACACIONES Y LICENCIAS.
Artículo 18. Jornada laboral, descanso semanal y edición de lunes.
1. La jornada para el personal afectado por este convenio será de 36 horas semanales,
salvo para el personal de Administración que será de 40 horas semanales. El cómputo
de la jornada se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 del
Estatuto de los Trabajadores (el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al
comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de
trabajo) con los descansos legalmente establecidos.
2. Cuando existan probadas razones técnicas, organizativas, o productivas que requieran
mayor presencia de los trabajadores en el puesto de trabajo, la empresa podrán
establecer, previa comunicación, discusión y acuerdo con los representantes legales de
los trabajadores, de conformidad con el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, la
superación del tope máximo de nueve horas, respetando siempre los descansos mínimos
contemplados en la Ley.
3. La Dirección y los representantes legales de los trabajadores se reunirán
cuatrimestralmente a los efectos de proceder al control de la jornada irregular pactada.
4. Todos los trabajadores disfrutarán de un descanso de un día y medio semanales. El
medio día se acumulará a la semana siguiente, de tal manera que cada 14 días se
descanse 3 días.
5. El descanso semanal podrá ser rotativo de lunes a domingo, ambos inclusive para
todo el personal. La distribución de la jornada, de conformidad con lo establecido en el
párrafo siguiente se hará de tal forma que al menos una vez al mes, el descanso semanal
coincida con sábado y domingo, con la supervisión del la Dirección.
El preaviso en el caso de alteración del sistema de descanso deberá ser comunicado al
trabajador o trabajadores afectados con al menos dos días de antelación. El día de
descanso alterado de conformidad con lo establecido en este número, deberá ser
compensado con día y medio, dentro de las cuatro semanas anteriores o posteriores a la
alteración, salvo pacto en contrario entre el trabajador y la empresa. Así mismo, este día
de descanso se podrá acumular, si así lo solicita el trabajador, con las vacaciones,
siempre que las necesidades productivas lo permitan y previa autorización de la
empresa.
6. Se pacta expresamente la obligatoriedad de todos los trabajadores, excepto los de
administración, de prestar sus servicios los domingos para la edición de los lunes, con
una reducción de la plantilla en dicha jornada, siendo rotativa la participación en la
misma. Los trabajadores que formen parte de la mencionada jornada tienen derecho a
una compensación económica equivalente, por cada domingo trabajado, al duplo del
salario día, entendiéndose por el, a estos efectos, el correspondiente a una mensualidad
ordinaria en su sentido técnico preciso dividido por treinta, y a la libranza de media
jornada de trabajo acumulables cada dos domingos trabajados. Si algún trabajador de
los que están realizando en la actualidad dicha tarea percibiera cantidad superior a la
obtenida, se le respetará la que resulte más beneficiosa. Salvo, en casos fortuitos, de fuerza mayor o urgente, los trabajadores conocerán los días
25 de cada mes los turnos de libranzas que les correspondan al mes siguiente.
Los trabajadores podrán cambiar su turno con compañeros de igual función, previa
comunicación y aceptación de la empresa con una antelación mínima de 48 horas.
Artículo 19. Horario de trabajo.
Al no permitir la naturaleza de la actividad periodística determinar un horario rígido de
trabajo los miembros del departamento de redacción tendrán asignado un horario básico,
de conformidad con su jornada que es aquel en el que normalmente prestan sus
servicios.
Artículo 20. Verificación y control.
Todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo deberá someterse a
los sistemas de control de asistencia que la Dirección en cada momento estime más
adecuados. En cualquier caso, la empresa informará a los representantes de los
trabajadores de los sistemas de control de asistencia que tengan implantados, así como
respecto a su posible modificación.
Artículo 21. Vacaciones.
1. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a treinta días de vacaciones
ininterrumpidos, aunque el trabajador podrá fraccionarlos en dos períodos.
2. Cada sección organizará los turnos de vacaciones, debiendo contar con el visto bueno
de la Gerencia y la Dirección. Los turnos de vacaciones se publicará en los tablones de
anuncios con anterioridad al 1 de marzo.
3. El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural, calculándose en proporción al
tiempo de permanencia en la empresa en los casos de nuevo ingreso.
Artículo 22. Festividades.
1. Los trabajadores que presten sus servicios durante cualquiera de las festividades
oficiales, establecidas en el calendario laboral, tendrán derecho a un descanso
compensatorio de día y medio por cada día de prestación. A efectos de poder organizar
su disfrute, se establece que tal descanso compensatorio no se podrá acumular al
período de vacaciones, salvo pacto entre la empresa y el trabajador afectado.
2. Tal compensación se cifra en dieciocho días de descanso al año.
3. En ningún caso, dada la costumbre existente en el sector, los descansos
correspondientes a los festivos de los días 1 de enero, Viernes Santo y 25 de diciembre,
tendrán la consideración de laborables. En aquellas Comunidades Autónomas que por
costumbre estas festividades se desplacen a los días inmediatamente anterior o posterior,
se aplicará el mismo criterio.
Artículo 23. Horas extraordinarias. 1. Las partes acuerdan la racionalización en el uso de las horas extraordinarias
habituales, con el fin de limitar al máximo su utilización.
2. Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada semanal
pactada, que no podrán exceder en ningún caso del límite establecido en el artículo 35.2
del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en descanso, siempre y
cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas. En caso contrario se
remunerará en función de cada grupo profesional:
Grupo profesional
Valor hora extraordinaria
en 2006
Nivel 1 16,09 euros
Nivel 2 14,53 euros
Nivel 3 12,22 euros
Nivel 4 10,98 euros
Nivel 5 10,30 euros
Nivel 6 10,22 euros
4. La empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores informarán mensualmente al Comité de Empresa y delegados de personal
sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
5. Sin perjuicio de la jornada anual pactada, no tendrán la consideración de horas
extraordinarias a los efectos de cómputo del artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, las que sean necesarias para la finalización de una tirada o las producidas
por avería o cualquier otra causa puntual no imputable a la organización de la
producción, que serán consideradas a todos los efectos de obligado cumplimiento.
6. A efectos de cómputo de horas extraordinarias y de su compensación en descanso se
estará a lo dispuesto en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII.
RÉGIMEN RETRIBUTIVO.
Artículo 24. Normas generales.
1. Todo trabajador con contrato a tiempo completo, tendrá derecho al conjunto de
retribuciones ordinarias, salariales y extrasalariales que le correspondan, en función a su
categoría profesional, puesto de trabajo y demás circunstancias.
En los contratos de los trabajadores con contrato a tiempo parcial la remuneración se
establecerá en proporción al tiempo de servicios prestados sobre el conjunto de
retribuciones ordinarias salariales a que tenga derecho, en función a su categoría
salarial, puesto de trabajo y demás circunstancias. Por lo que respecta a las retribuciones extrasalariales las percibirá en la misma proporción y cuantía que si se tratase de
trabajador a tiempo completo.
Artículo 25. Estructura salarial.
Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente
Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario mínimo de grupo y los
complementos del mismo que le sean de aplicación.
Grupo profesional
Salario anual
para 2006
Nivel 1 20.894,11 euros
Nivel 2 18.871,16 euros
Nivel 3 15.865,20 euros
Nivel 4 14.256,50 euros
Nivel 5 13.379,33 euros
Nivel 6 12.538,63 euros
Artículo 26. Salario base.
El salario base establecido por cada categoría profesional será el que se indica en el
anexo I y que corresponde al año 2006.
Artículo 27. Complementos salariales.
1. Antigüedad: en concepto de complemento personal de antigüedad el personal de la
empresa percibirá aumentos periódicos por cada tres años de servicio completo,
denominados trienios en una cuantía del 5% sobre el salario base de la categoría a la que
el trabajador pertenezca según el anexo I. El límite máximo de antigüedad a acumular
será del 60% del salario base del convenio.
2. Ad Personam: en concepto de complemento Ad Personam los trabajadores percibirán
las cantidades que para cada nivel se fijan en el anexo I, teniendo en cuenta las
operaciones de compensación y absorción previstas en el art. 7 del presente Convenio
Colectivo.
3. Nocturnidad: se suprime el complemento por nocturnidad puesto que los salarios se
han establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
4. Horas extraordinarias: se regirán por lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores respetándose la valoración que rige en la actualidad, tal y como se recoge
en el apartado 3 del artículo 23 del presente convenio.
5. Plus lineal de convenio: se establece un complemento salarial que aglutina al anterior
plus de convenio y al complemento lineal. Las cantidades para cada nivel se fijan en el
anexo I. 6. Plus de transporte: se establece un plus de transporte igual para todas las categorías
profesionales conforme al anexo I.
El mencionado plus tiene carácter extrasalarial y compensatorio, estando por lo tanto,
excluido de cotización a la Seguridad Social, no pudiendo ser adsorbido ni compensado
a efecto de computo anual de retribuciones.
7. Pagas extraordinarias: se establecen 4 pagas extraordinarias denominadas: de verano,
de Navidad, de beneficio y de septiembre.
Tendrán las siguientes características:
a. Devengo: los períodos de devengo son los siguientes:
Verano: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Beneficios: del 1 de abril al 31 de marzo.
Septiembre: del 1 de octubre al 30 de septiembre.
b.Percepción: las fechas de pago son las siguientes:
Beneficios: el 15 de marzo de cada año.
Verano: el 15 de junio de cada año.
Septiembre: el 15 de septiembre de cada año.
Navidad: el 15 de diciembre de cada año.
c. Cuantía: el importe de cada una de las mencionadas pagas extraordinarias será el
de una mensualidad con todos los complementos salariales, excepto el
complemento extrasalarial de transporte.
8. Se contempla un plus personal por clasificación que resultará de las cantidades que
no pueden absorberse o compensarse del complemento ad personam como consecuencia
de la clasificación del personal en los nuevos niveles profesionales previstos en este
convenio y la neutralización del complemento ad personam en el salario base de la
categoría asignada.
Artículo 28. Gastos y kilometraje.
1. La empresa abonará a los trabajadores los gastos ocasionados por el desplazamiento
efectuado fuera de su lugar habitual de trabajo, atendiendo a las siguientes normas:
• Por desplazamiento dentro de la Isla: 30 euros.
• Por viaje a otra isla dentro del archipiélago canario: 36 euros.
• Por viaje al resto del territorio nacional: 49 euros. • Por viajes al resto del mundo: 60 euros.
• Los gastos de transporte o telecomunicaciones, excluidos los de comida y
bebida, se justificarán a la empresa para su posterior devolución al trabajador.
2. La empresa proveerá, por regla general, un medio de transporte a aquellos
trabajadores que deban realizar cualquier tipo de desplazamiento bajo la expresa
indicación de la Dirección.
3. Cuando el trabajador deba realizar el desplazamiento haciendo uso de su propio
vehículo, la empresa abonará al 0,11 euros por kilómetro realizado, siempre y cuando el
vehículo este asegurado, estando prohibido el uso de vehículo propio en cualquier otro
caso o circunstancia.
CAPÍTULO VIII.
LICENCIAS, PROTECCIÓN A LA VIDA FAMILIAR Y
EXCEDENCIAS.
Artículo 29. Licencias y permisos.
Matrimonio del trabajador: 15 días naturales a los cuales se podrán acumular a las
vacaciones reglamentarias, previa aceptación por la Dirección.
Por fallecimiento de padres, padres políticos, hijos y esposo/a o conviviente: 3 días.
Otros fallecimientos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. En el
caso de que como consecuencia del evento, el trabajador precise efectuar traslado fuera
de la Isla, se aumentará en 2 días más.
Alumbramiento de la esposa o conviviente y enfermedad grave de padres, padres
políticos, hijos y esposa o conviviente: 3 días: enfermedad grave de otros parientes
hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. En el caso de que como
consecuencia del evento, el trabajador precise efectuar traslado fuera de la Isla, se
aumentará en 2 días más.
Cambio de domicilio del trabajador: 1 día.
Matrimonio de hijos o hermanos del trabajador: 1 ó 2 días según que la boda tenga lugar
en la Isla de residencia del trabajador, o fuera de ella, respectivamente.
El trabajador que concurra a exámenes de enseñanzas regladas, se le concederá licencia
por el tiempo indispensable para la realización de los mismos.
El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal.
El tiempo indispensable para la asistencia a cursos de preparación al parto.
El trabajador con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a ausentarse durante su
jornada laboral a lo largo de una hora en concepto de lactancia. Este período podrá
dividirse en dos de 30 minutos cada uno. El trabajador podrá sustituir esta ausencia por
una reducción de 30 minutos de su jornada laboral, con la misma finalidad. El trabajador podrá acumular la reducción de 30 minutos de la jornada laboral y
compensarla con días enteros.
Artículo 30. Licencias no retribuidas.
1. Podrán solicitar licencia sin derecho a retribución, por una duración máxima de tres
meses los trabajadores que lleven al servicio de la empresa más de dos años.
2. La empresa procurará resolver favorablemente las solicitudes que en este sentido se
les formulen, salvo que la concesión de éstas afecte al proceso productivo.
3. Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir al menos un año completo
desde la fecha de terminación de la anterior.
Artículo 31. Cese voluntario.
1. Cuando un trabajador desee cesar de forma voluntaria en la empresa, deberá
comunicarlo por escrito a la dirección de la misma con una antelación mínima de:
Grupo profesional Período
1 30 días
2 30 días
3 15 días
4 15 días
5 15 días
6 15 días
2. En el caso de incumplimiento del deber de preaviso por parte del trabajador, se le
descontará de su liquidación un número de días equivalentes al retraso en el preaviso.
Artículo 32. Protección de la vida familiar.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
2. También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a un año los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
3. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa. 4. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
5. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26
de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato
finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, de
conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
6. En los casos contemplados en los apartados 1, 2, 3 de este artículo, en que el
trabajador permanezca en situación de excedencia, dicho período será computable a
efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por las empresas firmantes del
presente convenio, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho período, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo profesional.
Artículo 33. Excedencia.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia,
se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite su
asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes al
cese en el cargo público.
2. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a
reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos
meses siguientes a la fecha del cese.
3. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a excedencia
voluntaria por el mismo tiempo que soliciten, que en ningún caso podrá ser superior a
cinco años y menor de dos años, siempre y cuando lleven trabajando en la empresa un
mínimo de un año. No se admitirán excedencias para trabajar en otro medio de
comunicación o agencias de comunicación dentro del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
4. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Dirección en el plazo máximo de
un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo, y aquellas peticiones que se
fundamenten en la terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
5. La reincorporación del empleado que haya solicitado una excedencia voluntaria será
automática siempre que solicite a la empresa su ingreso, con treinta días de antelación al
mismo, dentro del primer año de la excedencia concedida. En el caso de que el
trabajador no efectúe la referida comunicación, o haya transcurrido el primer año, su
reingreso estará condicionado a la existencia de la primera vacante de su categoría profesional. Efectuado el reingreso, el trabajador excedente ocupará el mismo puesto de
trabajo o un puesto de similar categoría al que tenía al tiempo de comenzar la
excedencia.
6. En el supuesto de que el excedente pierda el derecho al reingreso automático, y la
empresa mantuviera dicho puesto de trabajo, el sustituto interino pasará
automáticamente a la condición de trabajador fijo en plantilla, con la categoría y puesto
de trabajo desempeñado y con reconocimiento de antigüedad desde la fecha inicial de su
contratación.
CAPÍTULO IX.
DERECHOS SINDICALES.
Artículo 34. Facultades y garantías sindicales. Composición de los órganos de
representación. Acumulación de horas.
1. Las facultades y garantías de los Representantes Legales de los Trabajadores en el
seno de la empresa, serán las reconocidas en el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
2. Respecto a la composición de los órganos de representación de los trabajadores en la
empresa para determinar el número de los representantes de los trabajadores en los
centros de trabajo o en la Empresa, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 62.1 y
66.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Acumulación horas sindicales.
Los Delegados de Personal y los Miembros de Comités de Empresa, podrán acumular
mes a mes, en uno o varios de sus componentes el crédito horario de que éstos
disponen, siempre que los representantes pertenezcan a una misma organización
sindical y ésta lo comunique fehacientemente a la Dirección, con 15 días de antelación.
Para poder llevar a afecto la acumulación de horas sindicales a la que se hace referencia
en este artículo, la cesión de horas sindicales podrá ser total o parcial.
Artículo 35. Horas sindicales.
El crédito de horas sindicales que cada representante tenga reconocido podrá ser
utilizado para la asistencia a cursos de formación u otras actividades sindicales
similares, organizadas por los sindicatos representativos del sector.
Artículo 36. Derecho a sindicarse.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. En
este sentido, no podrán supeditar el empleo de un trabajador a la condición de que se
afilie o renuncia a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o
perjudicarle a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 37. Secciones sindicales y reuniones. Los trabajadores afiliados a un sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de
trabajo:
• Constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical y el los Estatutos del sindicato.
• Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y
distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal de la empresa.
• Recibir la información que le remita su sindicato.
Artículo 38. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los Comités de Empresa o cuenten con delegados de personal, tendrán
los siguientes derechos:
• Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su
disposición un tablón o tablones necesarios de anuncios que deberá situarse
dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso
al mismo de los trabajadores.
• A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
Artículo 39. Cargos sindicales de nivel superior.
Quienes ostentan a nivel provincial, autonómico o estatal un cargo en el sindicato de las
organizaciones sindicales más representativas, tendrá derecho:
a. Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo.
b.A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo.
c. A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en las tareas
propias de su Sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa
comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda
interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
Artículo 40. Comisión Negociadora de Convenio Colectivo.
Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de este
Convenio Colectivo, y que mantengan su vinculación como trabajador en activo en la
empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios
para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.
Artículo 41. Funciones y derechos de los delegados sindicales.
La función de los delegados sindicales es representar y defender los intereses del
sindicato al que representan en el seno de la empresa. Los delegados sindicales tendrán derecho a la misma información y documentación que
la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar
sigilo profesional en aquellas materias en las que la dirección así se lo hubiere
manifestado.
Igualmente, tendrán derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los
Comités de Empresa y de los órganos internos de los mismos, en materia de seguridad e
higiene. Serán oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados de su sindicato en
particular, y especialmente en los despidos y sanciones de éstos últimos.
Artículo 42. Locales sindicales.
Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en el Comité de Empresa, tendrán derecho a la utilización de un local
adecuado en los términos previstos en el artículo 8.2 c) de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
El local sindical al que aquí se hace referencia será de exclusivo uso de las Secciones
Sindicales. Cuando no existan condiciones en el centro de trabajo para ello, el local se
deberá compartir con el Comité de Empresa, o en su caso, con los delegados de
personal.
Artículo 43. Cuotas sindicales.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos, la empresa descontará en
la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
A estos efectos, el trabajador interesado, remitirá a través de la sección sindical
correspondiente a la Dirección un escrito en el que expresará con claridad la orden de
descuento, la central o sindicato a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de cuenta corriente o caja de ahorros a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad. La Dirección entregará copia de la transferencia a la
representación sindical en la empresa, si la hubiere.
Artículo 44. Prácticas antisindicales.
Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiere que, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, se producen actos que pudieran calificarse de antisindicales éstas podrán
recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso
jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
CAPÍTULO X.
FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 45. Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de acuerdo con la regulación
de faltas y sanciones que se especifica en los apartados siguientes: 1. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y
circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
2. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión
exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por la Dirección cualquier infracción de
la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar
tipificadas en el presente convenio.
3. Se considerarán como faltas leves:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b.La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la
notificación.
d.El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las
personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad,
como falta grave o muy grave.
e. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g.La falta de aseo y cuidado personal no habitual en el trabajo.
4. Se considerarán como faltas graves:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en
tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b.La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de
un mes.
c. La simulación de enfermedad o accidente.
d.La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
e. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas
a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en
el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren
averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o
comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán
consideradas como faltas muy graves.
f. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de
ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
g.La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada
así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en
general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos
ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
h.El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa. i. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo
o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la
oportuna advertencia de la empresa.
j. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
k.La disminución voluntaria del rendimiento normal en el trabajo de manera no
repetida.
l. Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
m. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta
naturaleza en un período de seis meses.
5. Se considerarán como faltas muy graves:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente
advertida.
b.La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o
de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d.La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por
cuenta propia o ajena retribuido o no.
e. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
f. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g.La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
i. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
j. El acoso sexual y moral en el trabajo.
k.La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene, debidamente advertida.
l. Atendiendo a su gravedad, las derivadas del número 3 letra d) y número 4, letras
j) y l).
m. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando
como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la
comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por
faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 46. Régimen de sanciones.
1. Corresponde a la Dirección la facultad de imponer las sanciones en los términos
contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en
cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
Por faltas leves: • Amonestación verbal.
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
• Despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación
general.
2. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los representantes de los trabajadores
podrán emitir informe en los casos de faltas graves o muy graves y leves cuando la
sanción lleve aparejada suspensión de empleo y sueldo.
Artículo 47. Prescripción.
Las faltas enunciadas en el artículo 45 de este Convenio Colectivo prescribirán:
• Las leves a los diez días de su comisión.
• Las graves a los veinte días.
• Las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO XI.
SALUD LABORAL.
Artículo 48. Salud laboral.
La empresa cumplirá las disposiciones contenidas en la vigente Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, así como
las especiales medidas de seguridad e higiene de especial aplicación a la actividad
específica de la empresa y a la de sus diversos centros laborales, secciones o
departamentos. La Dirección constituirá el Comité de Prevención en el Trabajo de
acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y demás normativa de desarrollo.
Artículo 49. Riesgos.
Independientemente de lo previsto en el artículo anterior, se tendrá en cuenta lo
siguiente: 1. Se considerarán como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes
físicos, en el medio ambiente laboral, los valores límites umbrales que en cada
momento, vengan determinados como tales por la legislación vigente.
2. Siempre que en los centros de trabajo se realicen inspecciones por el Servicio de
Seguridad y Salud, sus resultados serán comunicados, por la dirección de la empresa, a
los representantes legales de los trabajadores, Delegados de Prevención, y en su caso
Comité de Prevención de Riesgos.
CAPÍTULO XII.
CONDICIONES SOCIALES.
Artículo 50. Reconocimientos médicos.
1. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a
las distintas funciones profesionales existentes en cada centro de trabajo.
2. Aquellos trabajadores, y grupos de trabajadores, que por sus características
personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias
tengan mayor vulnerabilidad al mismo, las condiciones de salud serán vigiladas de
modo particular.
3. La empresa efectuará a todos los trabajadores que lo deseen, un reconocimiento
médico anual.
Artículo 51. Incapacidad Temporal.
La empresa abonará al trabajador que se encuentre en Incapacidad Temporal por
accidente laboral, enfermedad profesional y enfermedad común y por un período
máximo de hasta dieciocho meses el siguiente complemento:
Primero.
Hasta el 100 por 100 del salario que viene percibiendo el trabajador, excluidos los
conceptos extrasalariales y aquellos complementos vinculados al puesto de trabajo de
cantidad o calidad.
Artículo 52. Prendas de trabajo.
1. A los trabajadores que se les exija llevar un uniforme determinado, se les proveerá
obligatoriamente de éste en concepto de útiles de trabajo.
2. La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la
empresa y los trabajadores, o en el momento de exigencia por parte del empleador del
uso del uniforme o prenda de trabajo.
3. En cualquier caso la empresa deberá reponer tanto las prendas como los
complementos necesarios para la prestación laboral y que fuesen especialmente
requeridos, en caso de desgaste de los mismos. Artículo 53. Seguro de accidentes.
1. El trabajador recibirá como complemento un seguro privado de vida y accidente que
la empresa concertará con una compañía de seguros de entidad nacional. La póliza a
suscribir se ajustará a la siguiente normativa:
Riesgo: cubrirá los riesgos de muerte e incapacidad del trabajador que origine la pérdida
de empleo.
Cobertura:
A. Por muerte natural se establece un capital de 10.000 euros.
B. Por incapacidad que origine la pérdida de empleo se establece un capital de
10.000 euros.
C. Si el asegurado falleciera por causa de accidente, sus beneficiarios cobrarán
10.000 euros.
2. Cualquier grupo de veinte asegurados podrá aumentar la cobertura de la póliza, así
como establecer cualquier otra modalidad de mejora, corriendo a su cargo los
suplementos de prima correspondiente.
3. Para el supuesto de inclusiones en la póliza, la empresa se compromete a tramitar
ante la compañía aseguradora los documentos precisos en el plazo de cinco días, durante
el período de tiempo que medie entre el inicio del trámite y la aceptación definitiva de
los riesgos por parte de la compañía aseguradora. La empresa será la responsable
subsidiaria del pago de las prestaciones previstas, hasta un límite de un mes a partir del
inicio del trámite.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Acuerdo Canario Sobre Solución Extrajudicial
de Conflictos Laborales.
A. Las partes firmantes del presente convenio se adhieren al Acuerdo Canario sobre
Solución Extra-judicial de Conflictos Laborales y al reglamento que lo desarrolla.
B. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan igualmente el
sometimiento expreso de los conflictos que puedan surgir entre las partes, a los
procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación que tengan un ámbito específico,
igual o inferior al de la respectiva Comunidad Autónoma de Canarias.

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3090 Jueves 27 enero 2005 BOE núm. 23

Premio al décimo

1 Premio especial de 2.940.000 euros, para una sola 

fracción de uno de los billetes agraciados con el 

premio primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.940.000

Euros

Premios por serie

1 De 600.000 euros (una extracción de 5 cifras) . . . . . 600.000

1 De 120.000 euros (una extracción de 5 cifras) . . . . . 120.000

40 De 1.500 euros (cuatro extracciones de 4 cifras) . . . 60.000

1.500 De 300 euros (quince extracciones de 3 cifras) . . . 450.000

3.000 De 120 euros (tres extracciones de 2 cifras) . . . . . 360.000

2 Aproximaciones de 12.000 euros cada una, para los 

números anterior y posterior al del que obtenga el 

premio primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.000

2 Aproximaciones de 7.080 euros cada una, para los 

números anterior y posterior al del que obtenga el 

premio segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.160

99 Premios de 600 euros cada uno, para los 99 números 

restantes de la centena del premio primero . . . . . . . 59.400

99 Premios de 600 euros cada uno, para los 99 números 

restantes de la centena del premio segundo . . . . . . 59.400

99 Premios de 600 euros cada uno, para los billetes 

cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio 

primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.400

999 Premios de 300 euros cada uno, para los billetes 

cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio 

primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299.700

9.999 Reintegros de 60 euros cada uno, para los billetes 

cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el 

premio primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 599.940

10.000 Reintegros de 60 euros cada uno, para los billetes 

cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la 

primera extracción especial de una cifra . . . . . . . . 600.000

10.000 Reintegros de 60 euros cada uno, para los billetes 

cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la 

segunda extracción especial de una cifra . . . . . . . . 600.000

35.841 3.906.000

 Para la ejecución de este sorteo se utilizarán como mínimo cinco bombos que, de izquierda a derecha, representan, las decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos contendrá 

diez bolas numeradas del 0 al 9.

Para la adjudicación de los premios entrarán en juego, en cada extracción, tantos bombos como se requieran para obtener la combinación 

numérica prevista.

Se utilizarán dos bombos para la determinación de los premios 

de 120 euros que se adjudicarán, respectivamente, a aquellos billetes 

cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que 

las de los números extraídos. Tres bombos para los premios de 300 euros 

que se adjudicarán, respectivamente, a los billetes cuyas tres últimas 

cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números 

obtenidos. Cuatro bombos para los premios de 1.500 euros que, respectivamente, se adjudicarán a aquellos billetes cuyas cuatro últimas cifras 

coincidan en orden y numeración con las bolas extraídas. Por último, se 

utilizarán cinco bombos para adjudicar los dos premios mayores del sorteo mediante extracción simultánea de una bola de cada uno de aquéllos, 

con lo que las cinco bolas extraídas compondrán el número premiado, 

determinándose primeramente el segundo premio y después, con idéntica 

formalidad, el primer premio del sorteo.

De los números formados por las extracciones de cinco cifras correspondientes a los premios primero y segundo se derivarán las aproximaciones y las centenas, como asimismo del premio primero, las terminaciones y el reintegro correspondientes.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de los premios primero y segundo, se entenderá que si 

saliese premiado, en cualquiera de ellos, el número 00000, su anterior es 

el 99999 y el siguiente el 00001. Asimismo si el agraciado fuese el 99999, 

su anterior es el 99998 y el 00000 será el siguiente.

Para la aplicación de los premios de centena se entenderá que si cualquiera de los premios primero o segundo correspondiera, por ejemplo, al 

número 25, se considerarán agraciados los 99 números restantes de la 

misma; es decir, desde el 00 al 24 y desde el 26 al 99.

Tendrán derecho a premio de 600 euros los billetes cuyas tres últimas 

cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del número que 

obtenga el premio primero; a premio de 300 euros aquellos billetes cuyas 

dos últimas cifras coincidan en orden y numeración con las del que 

obtenga dicho primer premio y, finalmente, tendrán derecho al reintegro 

de su precio cada uno de los billetes cuya cifra final sea igual a la última 

cifra del número agraciado con el repetido primer premio.

De los premios de centenas, terminaciones y reintegro ha de entenderse que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente 

se deriven, agraciados con los premios primero y segundo.

Asimismo tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes 

cuya última cifra coincida con las que se obtengan en las dos extracciones 

especiales, que se realizarán del bombo de las unidades.

Premio especial al décimo

Para proceder a la adjudicación del premio especial a la fracción, se 

extraerá simultáneamente una bola de dos de los bombos del sorteo que determinarán, respectivamente, la fracción agraciada y la serie a que corresponde.

Ha de tenerse en cuenta que si la bola representativa de la fracción o 

de la serie fuera el 0, se entenderá que corresponde a la 10.ª

Este premio especial al décimo, de 2.940.000 euros para una sola fracción de uno de los diez billetes agraciados con el primer premio, será 

adjudicado a continuación de determinarse el primer premio.

El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la legislación 

vigente.

Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo 

tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre 

dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.

Efectuado el sorteo se expondrán al público la lista oficial de las extracciones realizadas y la lista acumulada ordenada por terminaciones.

Pago de premios

Los premios inferiores a 30.000 euros por billete, podrán cobrarse en 

cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra podrán cobrarse en cualquier punto 

del territorio nacional a través de las entidades financieras que, en cada 

momento, gestionen las cuentas centrales de Loterías y Apuestas del Estado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado 

del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para practicar 

la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos cuando 

no alcancen los que en la Administración pagadora existan disponibles.

Madrid, 21 de enero de 2005.–El Director General, P. D. de firma (Resolución de 8 de julio de 2004), el Director de Producción, Juan Antonio 

Cabrejas García. 

MINISTERIO DE TRABAJO 

Y ASUNTOS SOCIALES

 1400  RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo 

para el año 2004 de la empresa Agencia EFE, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo para el año 2004 de la empresa 

Agencia Efe, S.A. (Código de Convenio n.º 9000132), que fue suscrito con 

fecha 30 de junio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el 

Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados y 

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del 

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el 

texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real 

Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

 Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el 

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la 

Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de noviembre de 2004.–El Director General, Esteban Rodrí-

guez Vera.BOE núm. 23 Jueves 27 enero 2005 3091

AGENCIA EFE, S.A. CONVENIO COLECTIVO 2004

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre Agencia Efe, 

Sociedad Anónima, y sus trabajadores, mediante sus respectivas representaciones.

Artículo 2.  Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación 

a todos los centros de trabajo de Agencia Efe, Sociedad Anónima, constituidos y que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su 

vigencia.

Se entiende por centro de trabajo aquella unidad productiva, autó-

noma, con organización específica, que constituye una unidad socioeconómica de producción susceptible de tráfico jurídico.

Artículo 3.  Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal, con relación laboral, que actualmente presta sus servicios en Agencia Efe, Sociedad Anónima, o que ingrese en la misma durante su vigencia, cualesquiera 

que fuesen sus cometidos.

Quedan excluidos los supuestos contemplados en el artículo 1.3 de la 

Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las relaciones a que se 

refiere el artículo 2 del citado Estatuto y de forma expresa las siguientes 

personas y actividades:

a) El Presidente y Director General, el Gerente y el Director de Información, así como aquellos puestos que pudieran existir a futuro de igual 

rango o nivel jerárquico-funcional.

b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

c) Los colaboradores y corresponsales excluidos de relación laboral.

d) El personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios 

que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de arrendamiento o 

prestación de servicios con «Agencia Efe, Sociedad Anónima».

e) El personal contratado en el extranjero para prestar sus servicios 

fuera del Estado español.

Artículo 4.  Ámbito funcional.

El Convenio afecta a todas las actividades de la Empresa, entendiéndose por tales la obtención y distribución de información española e 

internacional, en todas sus vertientes, así como cuantos servicios tengan conexión directa o indirecta con el periodismo y la comunicación 

en los aspectos informativos, gráficos, impresos, radiofónicos y audiovisuales.

Artículo 5.  Ámbito de la Seguridad y Salud en el trabajo.

Todos los trabajadores, cualquiera que sea su vinculación a la Agencia 

Efe, S.A. y el régimen jurídico a que se hallen sujetos, vienen obligados a 

cumplir la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como 

las circulares de la Agencia sobre organización y funcionamiento de sus 

servicios.

Artículo 6.  Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio se configuran como 

un todo orgánico e indivisible, quedando las partes obligadas mutuamente a considerar su aplicación globalmente y en su totalidad.

En el caso de que la Autoridad competente declarase nula o dejara sin 

efecto alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, 

deberá ser revisado el Convenio íntegramente si alguna de las partes así 

lo requiriera expresamente, por escrito y en el plazo de 10 días desde que 

tuviera conocimiento de la correspondiente declaración de nulidad, considerándose, en tal caso, el Convenio nulo en su totalidad y sin efecto 

alguno. En otro caso, únicamente deberá ser revisada la cláusula declarada nula, manteniendo el resto del Convenio plena validez.

Artículo 7.  Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su 

firma, salvo los conceptos salariales que surtirán efectos desde el 1 de 

enero de 2004 y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente para determinadas materias, así como en sus disposiciones adicionales.

Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2004.

No obstante, la Comisión Mixta Paritaria podrá extender la vigencia de 

los compromisos recogidos en las Disposiciones Adicionales del Convenio más allá del 31 de diciembre de 2004 en el supuesto de que alguno de 

los trabajos recogidos en las mismas no se hubiera finalizado a esa fecha 

y ambas partes consideren oportuno extender su vigencia, a esos efectos, 

hasta que los mismos se finalicen.

Artículo 8.  Prórroga y denuncia.

1. Al cumplir la fecha de su vencimiento, y en caso de que no 

mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes con, al menos, un 

mes de antelación a su extinción, este Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos, de año en año, conforme a lo establecido 

en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

2. La denuncia del Convenio se formalizará por escrito, en el plazo 

determinado en el artículo anterior y de acuerdo con el procedimiento 

legalmente establecido. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo 

que excediera de la vigencia del Convenio y hasta tanto no se logre 

acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Artículo 9.  Normas supletorias.

En lo no previsto por este Convenio, que sustituye íntegramente al 

anterior, se aplicarán con carácter supletorio las disposiciones legales de 

la Unión Europea, del Estado español o Comunidades Autónomas vigentes y normas reglamentarias de aplicación.

Artículo 10.  Compensación y absorción.

Las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales 

que impliquen variaciones económicas, que sólo tendrán eficacia práctica 

si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles 

económicos generales establecidos en este Convenio.

Artículo 11.  Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo manifiestan su 

voluntad y, en consecuencia, acuerdan su adhesión al II Acuerdo sobre 

Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC II) y a su Reglamento de aplicación, en su totalidad y sin condicionamiento alguno.

Dicha adhesión no implica, en ningún caso, la adhesión a los sistemas 

de solución extrajudicial de conflictos de ámbito autonómico.

CAPÍTULO II

Órgano de tutela e interpretación del Convenio Colectivo

Artículo 12.  Comisión Mixta Paritaria.

1. Naturaleza y funciones.

Las representaciones firmantes, conscientes de la conveniencia que, 

para el buen clima de las relaciones socio-laborales en la Agencia Efe, 

tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta 

aplicación e interpretación de lo acordado y, en su caso, la solución extrajudicial de los conflictos laborales que puedan originarse, y de acuerdo 

con lo previsto en los artículos 85.2 e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, crean una Comisión Mixta Paritaria de interpretación y seguimiento 

del Convenio, que tendrá competencia para desarrollar las siguientes 

funciones:

a) Interpretación del presente Convenio a fin de resolver las consultas que le trasladen las partes, el Comité Intercentros, los Comités de 

Empresa, Delegados de personal, la Dirección o cualquier trabajador.

b) Seguimiento y vigilancia de la aplicación del presente Convenio 

Colectivo.

c) Mediación en conflictos individuales o colectivos entre las partes 

afectadas cuando lo requiera cualquiera de ellas.

d) Arbitraje de los conflictos individuales o colectivos cuando las 

partes se sometan previamente por escrito, siendo vinculante el resultado 

del mismo.

e) Velar, en el ámbito del presente Convenio, por la igualdad de oportunidades así como por la no discriminación por razón de nacimiento, 

raza, sexo, religión o cualquier otra condición personal o social.3092 Jueves 27 enero 2005 BOE núm. 23

f) Aquellas otras actividades que pudieran mejorar la eficacia práctica del Convenio.

g) Atender las consultas y reclamaciones que le sean trasladadas, 

relativas al Sistema de Clasificación Profesional.

h) Analizar y estudiar, con carácter previo a su aprobación, las modificaciones que sean necesarias para adaptar el Sistema de Clasificación a 

una razonable correspondencia entre la organización del trabajo y los 

cambios técnicos y organizativos que el mercado y las tecnologías pueden 

exigir.

i) Seguimiento y vigilancia del encuadramiento y adscripción al Sistema de Clasificación de los puestos de trabajo de nueva creación.

2. Composición.

Serán vocales de esta Comisión doce miembros, como máximo, por 

parte de la representación de la Empresa y otros tantos por parte de la 

representación de los trabajadores, elegidos éstos por el Comité Intercentros, siendo aconsejable que estos últimos sean elegidos de entre los que 

en su día negociaron el Convenio y con la proporción derivada de su 

representatividad a la firma del Convenio.

Se designará un número igual de suplentes con idénticos criterios a los 

señalados en el párrafo anterior.

Los miembros de la parte social de la citada Comisión podrán asistir a 

cuantas reuniones de la misma se celebren, al margen del crédito horario 

que, como representantes de los trabajadores, les corresponda por ley.

Ambas partes podrán asistir con un asesor con voz pero sin voto.

3. Procedimiento.

Esta Comisión se reunirá siempre y cuando los asuntos que sean 

sometidos a su consideración estén comprendidos entre las funciones 

que figuran en el apartado 1 del presente artículo.

La Comisión Mixta Paritaria, con especificación por escrito del 

orden del día de las materias a tratar, se reunirá cada tres meses salvo 

que, a juicio de las partes, sea necesario, dado el carácter urgente de la 

cuestión planteada, la convocatoria de una reunión extraordinaria que 

tendrá lugar en el plazo máximo de diez días, emitiendo dicha Comisión una resolución, con acuerdo o sin él, en el plazo máximo de otros 

cinco días.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y para que sean válidos será exigible que se hallen presentes ambas partes, con un mínimo de 

cuatro miembros cada una, siempre con carácter paritario.

Si no se llegara a acuerdo se actuará conforme a lo previsto en el 

artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

En cada reunión se designará al comienzo un redactor de actas.

Denunciado el Convenio, y hasta que sea sustituido por otro, la Comisión Mixta Paritaria seguirá ejerciendo sus funciones respecto del contenido normativo del mismo.

La Empresa asumirá los gastos correspondientes a la citada Comisión.

CAPÍTULO III

Sistema de clasificación profesional

Artículo 13.  Principios generales.

1. La inadecuación entre las actuales categorías profesionales, que 

se definen en la obsoleta Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa, y las 

necesidades y funciones reales de la Agencia, como consecuencia de la 

expansión de ésta hacia los medios audiovisuales así como hacia nuevos 

mercados, hacen necesaria una reestructuración del Sistema de Clasificación Profesional, para conseguir con ello una modernización de la estructura organizativa general de la Agencia.

2. Se entiende por Sistema de Clasificación Profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la 

inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en la Agencia Efe.

Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la 

prestación debida, sirviendo a la vez para la consiguiente fijación de la 

contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo, que 

acordará entre el trabajador y la Empresa el contenido de la prestación 

laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente Sistema de 

Clasificación Profesional.

3. El Sistema de Clasificación Profesional establecido en el presente 

Convenio sustituye al regulado en la normativa jurídica hasta ahora 

vigente.

Dicho Sistema tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos 

humanos en la Empresa, así como el desarrollo profesional de los trabajadores, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una 

correspondencia positiva. Tiene por objeto consolidar e incrementar la 

profesionalización y desarrollo del factor humano en esta Empresa, en 

aras de una mejora permanente de la calidad interna y de la prestación del 

servicio.

4. El nuevo Sistema de Clasificación Profesional será la base sobre la 

que se regulará la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.

El nuevo Sistema precisa de la plena colaboración de políticas activas 

de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará 

una mayor amplitud en las expectativas profesionales.

Artículo 14.  Aspectos básicos de clasificación.

1. El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece, 

fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional: 

aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, 

incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como especialidades 

profesionales.

2. Dado que sustituye al sistema de clasificación basado en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los Grupos Profesionales.

3. La clasificación profesional se realiza en Divisiones Funcionales y 

Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que 

desarrollen los trabajadores. Los trabajadores serán adscritos a un puesto 

de trabajo de los recogidos en el Glosario del Anexo I, el cual se mantendrá a futuro con las modificaciones que, en su caso, se acuerden, a una 

determinada División Funcional y a un Grupo Profesional de los establecidos en el presente Capítulo, circunstancias que definirán su posición en 

el esquema organizativo y retributivo de la Agencia Efe, en las correspondencias que se determinan en el Anexo II.

Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, no 

implica su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio de tales competencias en las funciones 

correspondientes a su puesto de trabajo.

4. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación 

se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional 

que resulte prevalente.

El trabajador desarrollará tareas propias de su grupo profesional, así 

como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del que forman parte.

Tanto la relación de puestos, como la fijación y definición de los distintos grupos y áreas funcionales descritos en el presente Convenio son 

meramente enunciativos, no suponiendo en ningún caso la obligatoriedad 

por parte de la Empresa de tener cubiertos y provistos los niveles, puestos y áreas funcionales enumerados, correspondiendo a la Dirección 

determinar la necesidad o conveniencia de los mismos así como su modificación, dando traslado a la Comisión Mixta Paritaria para su estudio, y 

buscando siempre la adaptación de la Agencia a los cambios empresariales y las demandas del mercado.

5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los 

trabajadores y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos 

a un determinado Grupo Profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se 

definen a continuación:

5.1 Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el 

conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el 

desempeño normal de un puesto de trabajo, con independencia de su 

forma de adquisición, referidos a una función o actividad empresarial. 

Este factor se integra por:

a) Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para 

llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica.

b) Especialización: considera la exigencia de conocimientos especializados o complementarios a la formación inicial básica.

c) Experiencia práctica: considera el período de tiempo requerido 

para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación 

especificada anteriormente, adquiera la habilidad práctica necesaria para 

desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en calidad y 

cantidad.

5.2 Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el 

grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o 

funciones.BOE núm. 23 Jueves 27 enero 2005 3093

5.3 Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el 

grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

5.4 Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en 

cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel 

de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los 

recursos humanos, técnicos y productivos.

5.5 Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado 

de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de 

interrelación, las características del colectivo y el número de personas 

sobre las que se ejerce el mando.

5.6 Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el 

número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la 

dimensión de la unidad productiva u organizativa en la que se desarrolle la función, ya que puede inferir en la valoración de todos o alguno de los factores.

Artículo 15.  Grupos profesionales.

La enumeración de los grupos profesionales que se definen a continuación no supone obligación para la Empresa de tener provistos todos ellos 

si sus necesidades no lo requieren.

La enumeración de una serie de tareas en cada Grupo Profesional no 

pretende describir la totalidad de las funciones que un trabajador, enmarcado en dicho grupo, debería realizar sino que aporta una serie de ejemplos de referencia a título enunciativo y no limitativo, por lo que otras 

tareas que por analogía sean asimilables a las descritas podrían ser propias de puestos de trabajo incluidos en el grupo profesional de que se 

trate.

Los Grupos Profesionales son los siguientes:

1. Grupo Profesional 0:

1.1 Criterios Generales: A este Grupo Profesional pertenecerá el 

personal, que por designación libre y directa de la Dirección de la 

Empresa, ocupe alguno de los puestos funcionales específicos detallados 

en el catálogo de puestos de trabajo, quedando el referido personal fuera 

de Convenio Colectivo a los sólos efectos salariales, mientras ejerzan 

dichas funciones.

L o s   p r o f e s i o n a l e s   e n c u a d r a d o s   e n   e s t e  Gr u p o   s e   c a r a c t e r i z a n  

p o r   d e s a r r o l l a r   s u   l a b o r   e n   p u e s t o s   d e   t r a b a j o   c u y o   d e s a r r o l l o   e s  

v i t a l   p a r a   l a   e s t r a t e g i a   g e n e r a l   d e   l a   Emp r e s a ,   o   p o r   p o s e e r   l o s  

c o n o c imi e n t o s   o   e x p e r i e n c i a s   c a p a c e s   d e   a p o r t a r   u n a   v e n t a j a  

e s t r a t é g i c a   a   l a  Or g a n i z a c i ó n .  De t e n t a n   e l  má s   a l t o   g r a d o   d e   c o n -

f i a n z a   p o r   p a r t e   d e   l a  Di r e c c i ó n  Ge n e r a l ,   y   e n t r e   s u s  mi s i o n e s  

p r i n c i p a l e s   e s t á n   p l a n i f i c a r,   o r g a n i z a r   y   d i r i g i r   u n a   o   v a r i a s   á r e a s  

f u n c i o n a l e s   d e   l a  Or g a n i z a c i ó n .   I n t e r v i e n e n   e n   l a   d e t e rmi n a c i ó n  

d e   l a   p o l í t i c a   g e n e r a l   d e   l a   Emp r e s a .   S u p e r v i s a n   e l   t r a b a j o   q u e   s e  

r e a l i z a   e n   s u  Di r e c c i ó n ,  De p a r t ame n t o   o  De l e g a c i ó n ,   s i e n d o   l o s  

r e s p o n s a b l e s   ú l t imo s   d e   l o s   r e s u l t a d o s   d e   l a  mi sma ,   d e  ma n e r a  

h a b i t u a l   o   e n   o c a s i o n e s   p u n t u a l e s   s u s t i t u y e n d o   a l  Di r e c t o r.  

I n c l u y e   e s t e   g r u p o   t amb i é n   a   l o s   p r o f e s i o n a l e s   c u y a s   f u n c i o n e s  

p u e d e n   s u p o n e r   l a   i n t e g r a c i ó n ,   c o o r d i n a c i ó n   y   s u p e r v i s i ó n   d e  

f u n c i o n e s   r e a l i z a d a s   p o r   u n   c o n j u n t o   d e   c o l a b o r a d o r e s ,   e s p e c i a l -

me n t e   amp l i o   o   c omp l e j o ,   e n   u n a  mi sma   u n i d a d   f u n c i o n a l .

1.2 Tareas: Este Grupo Profesional incluye actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

a) Realizar funciones de representación institucional de su área de 

competencia o Delegación.

b) Ejercer funciones de Delegado, en alguna de las Delegaciones 

nacionales o internacionales de la Agencia Efe.

c) Establecer o colaborar en el establecimiento de las pautas presupuestarias de sus respectivas áreas de trabajo.

d) Colaborar en la estrategia general de funcionamiento de su 

Dirección.

e) Organizar y asegurar la utilización racional de los recursos, tanto 

humanos como técnicos en el área de su competencia o Delegación.

f) Transmitir a las unidades las instrucciones de la Dirección.

g) Planificar el trabajo de su Dirección o Delegación y responsabilizarse de la calidad del producto final.

h) Realizar determinados trabajos para los que esté especialmente 

cualificado y que van a suponer a la Empresa una ventaja competitiva 

clara.

i) Organizar, planificar y dirigir, bajo la supervisión de la Dirección, 

un área determinada con un peso importante en las funciones generales 

de la Dirección.

2. Grupo Profesional 1:

2.1 Criterios Generales: Los profesionales que forman parte de este 

Grupo Profesional serán elegidos por la Dirección de la Empresa, si bien, 

deberán reunir los requisitos mínimos de formación que se exijan y provenir de los niveles superiores del grupo 2 ó del mismo grupo 1. La permanencia en el Grupo Profesional 1 computará como mérito a efectos de 

promoción y carrera profesional.

Engloba a aquellos trabajadores que se responsabilizan de la gestión, 

coordinación e integración de las funciones de una o varias unidades o 

equipos de trabajo. Efectúan tareas de gran complejidad técnica o intelectual. Incluye también este grupo al personal que, aún no teniendo responsabilidad de mando, tienen una cualificación máxima en su especialidad 

laboral y que por sus especiales conocimientos o experiencia realizan 

tareas de particular complejidad. Sus labores demandan una supervisión 

mínima y una gran autonomía.

2.2 Formación:

a) Titulación: equivalente a formación académica de grado superior, 

completada con dilatada experiencia profesional en algún área de actividad o división funcional.

b) Especialización: dominio de un campo técnico, área o división 

funcional.

c) Experiencia práctica: la habilidad sistemática que se requiere se 

puede obtener en un período superior a 3 años.

2.3 Tareas: Este grupo profesional incluye actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

a) Representar a la Empresa ante requerimientos institucionales.

b) Coordinar la redacción literaria, gráfica y/o audiovisual, con responsabilidad ante la dirección.

c) Establecer prioridades informativas.

d) Asumir el mando y responsabilidad de determinados departamentos en que se subdivide una Dirección que requieran especial atención.

e) Realizar informes y proyectos por iniciativa propia o a solicitud de 

la Dirección, sobre el funcionamiento general de áreas concretas de la 

Organización.

f) Velar por la salud del personal de la Empresa mediante los cuidados médicos oportunos.

g) Coordinar los recursos de su Área.

h.  Dirigir y planificar la labor de equipos de ventas.

3. Grupo Profesional 2:

3.1 Criterios Generales: Componen este grupo aquellos profesionales que desarrollan su actividad profesional poseyendo conocimientos 

contrastados en su área de acción. Realizan tareas complejas y especializadas, pero homogéneas, con iniciativa y cierta autonomía. Pueden trabajar bajo órdenes o supervisar una unidad orgánica que no presente especiales complejidades organizativas.

3.2 Formación:

a) Titulación: equivalente a formación académica de grado superior, 

o de grado medio completada con dilatada experiencia profesional en 

algún área de actividad o división funcional.

b) Especialización: altos conocimientos de un campo técnico, área o 

división funcional.

c) Experiencia práctica: la habilidad sistemática que se requiere se 

puede obtener en un período de entre 2 y 3 años.

3.3 Tareas: Este Grupo Profesional incluye actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

a) Coordinar y organizar los distintos equipos y sistemas técnicos 

necesarios para la Empresa y/o sus clientes.

b) Realizar funciones administrativas que impliquen especial complejidad, experiencia, conocimientos o confianza (contabilidad, facturación, cobros, labores financieras…)

c) Analizar diversas fuentes de información y redactar informes al 

respecto destinados a superiores jerárquicos.

d) Preparar presupuestos, controlar gastos, establecer solicitudes y 

órdenes de compra o adquisición.

e) Elaborar una planificación periódica de ventas.

f) Responsabilizarse de una Unidad de la Redacción.

g) Supervisar y hacer el seguimiento de la información elaborada por 

los redactores.

h) Acudir a los eventos donde pueda producirse información, en cualquiera de los ámbitos de interés a que ésta pertenezca. Recoger la información en el formato que se indique (audiovisual, gráfico o literario).

i) Elaborar la información, periodísticamente, a través de los medios 

que sean precisos.

j) Proyectar y coordinar productos audiovisuales, confeccionando 

los contenidos técnicos y su desglose.

k) Planificar la postproducción de los productos audiovisuales.

l) Planificar y controlar la producción de productos audiovisuales, 

elaborando los presupuestos y determinando los recursos precisos.3094 Jueves 27 enero 2005 BOE núm. 23

m) Realizar el proceso final de montaje de productos audiovisuales, 

aportando criterios artísticos.

n) Desarrollar tareas administrativas dirigidas directamente a la 

Dirección.

o) Seleccionar y clasificar información con criterios documentales.

p) Responsabilizarse de la confección de programas informáticos.

q) Planificar y desarrollar instalaciones y equipos técnicos para la 

transmisión de información.

r) Manipular fuentes de luz para su correcto empleo en producciones audiovisuales.

4. Grupo Profesional 3:

4.1 Criterios Generales: Este Grupo Profesional está integrado por 

trabajadores cuya función principal es realizar tareas coadyuvantes a la 

labor de los profesionales del Grupo 2, en tareas homogéneas que requieren importante grado de especialización y un substancial componente 

intelectual, en un marco de instrucciones y bajo supervisión.

4.2 Formación:

a) Titulación: equivalente a formación académica de grado medio, 

completada con una formación específica en alguna especialidad funcional.

b) Especialización: conocimientos sobre un oficio a nivel de dominio 

o de procedimientos funcionales.

c) Experiencia práctica: la habilidad sistemática que se requiere se 

puede obtener en un período de entre 1 y 2 años.

4.3 Tareas: Este Grupo Profesional incluye actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

a) Corregir y transcribir correspondencia, minutas o informes.

b) Recibir y despachar correspondencia.

c) Clasificar, registrar y distribuir envíos postales, correspondencia 

y documentos varios.

d) Desempeñar tareas contables de alcance limitado.

e) Obtener y compilar datos estadísticos.

f) Vender los servicios y productos de la Empresa.

g) Realizar premontajes, montajes y mezclas de vídeo y audio.

h) Captar el sonido en las producciones audiovisuales y manipularlo 

cuando se precise.

i) Seleccionar, bajo órdenes, las distintas señales de vídeo que configurarán los productos audiovisuales.

j) Realizar instalaciones técnicas en la Empresa y entre los abonados.

k) Reparar averías en instalaciones y equipos técnicos electrónicos.

l) Reproducir, revelar y tratar todo tipo de material fotográfico.

m) Transmitir la información fotográfica.

n) Efectuar funciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones técnicas y su material.

o) Realizar labores de traducción o interpretación.

p) Realizar, bajo las órdenes del realizador, los movimientos de 

cámara adecuados.

q) Controlar la iluminancia y colorimetría de las cámaras.

r) Transmitir al personal de plató las órdenes del realizador.

s) Redactar programas informáticos en el lenguaje de programación 

indicado.

t) Construir, operar y mantener las instalaciones y equipos precisos 

para la transmisión de información.

5. Grupo Profesional 4:

5.1 Criterios Generales: Este Grupo está caracterizado por un marcado carácter de apoyo, dentro de un soporte de conocimientos profesionales imprescindibles. Se encargan de tareas de mediana complejidad y 

que implican cierta responsabilidad. Su labor requiere supervisión así 

como los conocimientos profesionales, antes aludidos, en cada especialidad profesional.

5.2 Formación:

a) Titulación: equivalente a Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional I.

b) Especialización: conocimiento sobre un oficio o procedimiento 

profesional.

c) Experiencia práctica: la habilidad sistemática que se requiere se 

puede obtener en un período entre 6 y 12 meses.

5.3 Tareas: Este grupo profesional incluye actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

a) Realizar tareas de mantenimiento general que requieren especialización (electricidad, fontanería, aire acondicionado).

b) Atender y controlar la información telefónica externa e interna de 

la Empresa.

c) Coordinar la recepción y envío de documentos postales.

d) Realizar tareas auxiliares y de apoyo en las grabaciones audiovisuales.

e) Realizar trabajos administrativos que entrañen escasa complejidad, tales como mecanografía, archivo, cálculo o similares.

f) Instalar y mantener equipamiento técnico.

6. Grupo Profesional 5:

6.1 Criterios Generales: Los profesionales pertenecientes a este 

Grupo desarrollan tareas de carácter auxiliar y complementario al funcionamiento general de la Empresa, con un bajo grado de autonomía. Se 

caracterizan por no ser necesaria una formación específica, salvo la aportada en el imprescindible período de adaptación al puesto.

6.2 Formación:

a) Titulación: estudios básicos equivalentes a Graduado Escolar.

b) Especialización: ninguna.

c) Experiencia práctica: la destreza y habilidad necesaria se alcanzan entre 2 y 6 meses.

6.3 Tareas: Este Grupo Profesional incluye actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

a) Realizar cualquier clase de servicios de tipo auxiliar que requieran 

poca especialización.

Artículo 16.  Divisiones funcionales.

Los puestos de trabajo existentes en la Agencia Efe, a la firma del presente Convenio, que hasta ahora se clasificaban mediante las antiguas 

categorías laborales, aparecen integrados en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional por Divisiones Funcionales.

Entendemos por Divisiones Funcionales a las agrupaciones organizativas existentes, teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que 

las componen como los objetivos esenciales que las definen. Delimitan, 

asimismo, la trayectoria natural de una carrera profesional, y son las 

siguientes:

1. Información: Reúne a los profesionales que tienen como objetivo 

fundamental de su trabajo, recoger, elaborar, editar, seleccionar y clasificar, siempre bajo criterios periodísticos, aquella información, de todo tipo 

y en cualquier soporte, susceptible de ser comercializada por la Agencia 

Efe. Agrupa también, esta división, a aquellas personas que se encargan, 

directamente, de coordinar y dirigir estas funciones.

2. Gestión/Administración: Quedan encuadrados en este grupo funcional todos los puestos que tienen como funciones primordiales labores 

de control interno de la Empresa, y cuyo objetivo fundamental es dar 

soporte al resto de las áreas de la misma. Agrupa cometidos propios de 

secretaría, gestión económica, administrativa y de recursos humanos, así 

como los de comercialización de productos; también incluye a todos 

aquellos profesionales que, sin encuadrarse específicamente en ninguna 

de estas áreas, tienen en el cliente interno el objetivo fundamental de su 

trabajo.

3. Tecnología: El objeto de esta división viene determinado por su 

carácter y formación eminentemente técnicos y tiene como labor fundamental poner a disposición de la Empresa y de sus clientes, tanto los 

medios tecnológicos, como los conocimientos personales para su utilización, que permitan desarrollar los objetivos organizacionales con el 

máximo de eficacia. Agrupa también esta división a aquellas personas que 

se encargan, directamente, de coordinar y dirigir dichas labores.

4. Profesiones audiovisuales: Reúne a los profesionales del medio 

audiovisual que, aún manejando como elemento fundamental de su trabajo la información susceptible de ser comercializada por la Empresa, 

tienen, para el desarrollo normal de sus funciones, criterios artísticos, 

técnicos u organizativos. Agrupa también esta división a aquellas personas que se encargan, directamente, de coordinar y dirigir los trabajos 

mencionados.

CAPÍTULO IV

Formación

Artículo 17.  Política formativa.

1. La Empresa concibe la formación como un elemento fundamental 

de crecimiento personal y profesional de los trabajadores, imprescindible 

para adecuar las capacidades y conocimientos de los mismos a los continuos avances tecnológicos y organizativos, por lo que la política formativa comprenderá tanto aquellas materias susceptibles de ser aplicadas 

por los trabajadores directamente en el desempeño habitual de sus funciones como aquellas otras que supongan una formación adicional y permita la mejora en su puesto de trabajo.BOE núm. 23 Jueves 27 enero 2005 3095

2. La formación no se entiende como una acción aislada, sino que es 

un proceso permanente a lo largo de la vida profesional.

3. Existe un entendimiento recíproco de la doble dimensión de la 

formación profesional como derecho y como deber, y se concibe como 

responsabilidad de los agentes sociales el entendimiento de que interesa 

tanto a la Empresa como al trabajador, y que no puede hacerse al margen 

de los interesados.

4. La formación no es concebida como un fin en sí mismo sino que es 

un medio de desarrollo personal que posibilita la consecución de una 

mejor adaptación a los puestos de trabajo y un mejor aprovechamiento de 

los recursos.

Artículo 18.  Objetivos de la formación.

Atendiendo a los anteriores principios de política formativa serán 

objetivos de la formación:

a) Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.

b) Contribuir a la eficacia empresarial mejorando la competitividad 

de la Agencia.

c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización de trabajo

d) Contribuir con la formación profesional continua a los procesos 

de promoción y desarrollo que posibiliten un marco adecuado al proceso 

de carrera profesional.

Artículo 19.  Establecimiento de planes de formación.

1. Anualmente la Empresa elaborará un Plan de Formación en el que 

figurará de forma explícita:

a) Programas de formación, con sus correspondientes acciones formativas.

b) Planificación temporal de las acciones.

c) Objetivos de las acciones formativas.

d) Criterios de selección y posibilidad de acogimiento.

e) Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones.

2. Con el fin de adaptarse de una manera más flexible a las necesidades empresariales el Plan Anual de Formación podrá actualizarse con 

aquellas modificaciones, debidamente justificadas, que ayuden a adecuar 

el Plan al momento real de la Empresa.

3. La Empresa podrá utilizar, para el desarrollo del Plan Anual de 

Formación, los medios que la Administración pone a disposición de las 

empresas en el campo de la formación.

4. Es objetivo de la Empresa reforzar la atención a las Delegaciones 

en el capítulo de formación, mediante la formalización de convenios con 

empresas y mediante la extensión de la formación a distancia en los propios centros de trabajo. Asimismo, se compromete a intensificar los canales de comunicación con las delegaciones al objeto de que puedan conocer fácilmente las distintas posibilidades formativas existentes en cada 

momento así como para recoger cualquier sugerencia que puedan hacer 

en relación a esta materia.

Artículo 20.  Programas específicos de formación.

Siempre que sea necesario, el Plan Anual de Formación contemplará 

los siguientes programas específicos:

a) Formación específica de ingreso, que permita el proceso de adaptación de los nuevos empleados a su puesto de trabajo.

b) Perfeccionamiento profesional, entendida como el proceso de 

aprendizaje de nuevas habilidades o conocimientos que posibilite una 

mejor actuación en el puesto de trabajo.

c) Formación para el reciclaje, que permita el proceso de adaptación 

de los empleados a los requerimientos de un nuevo puesto o una nueva 

función del puesto, que no implique promoción. Esta formación facilitará 

los procesos de readaptación de los recursos humanos a la nueva organización del trabajo.

d) Formación para promoción. Ante la posibilidad de una futura 

promoción la Empresa podrá proponer acciones de formación para aquellas personas que se encuentren en disposición de formar parte de dicha 

promoción.

Artículo 21.  Organización de las acciones formativas.

1. Los Programas de Formación recogerán las acciones formativas 

que se requieran con el fin de alcanzar los objetivos establecidos.

2. Las acciones formativas podrán ser impartidas con medios técnicos y humanos propios de la Empresa o pertenecientes a entidades 

externas.

3. La Empresa podrá requerir de los participantes en una acción formativa tanto los certificados de asistencia, como los resultados, si los 

hubiera, así como un informe técnico y la documentación pertinente.

4. Será un objetivo primordial, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, que las acciones formativas se adapten a los horarios de 

todo el personal, procurando facilitar la asistencia de los trabajadores de 

todas las Delegaciones en las mismas condiciones.

5. Previo informe justificado del superior jerárquico, la Empresa 

podrá colaborar económicamente con los trabajadores que realicen cursos de formación impartidos por Organismos reconocidos siempre que 

respondan a alguna de las áreas de actuación referidas en el artículo 20.

Artículo 22.  Acciones formativas de carácter individual.

1. Los trabajadores que necesiten seguir individualmente cursos de 

perfeccionamiento profesional, podrán solicitar el reintegro de los gastos 

de matrícula y mensualidades que ocasionen dichos cursos, hasta un tope 

máximo de 781,32 euros.

2. La Empresa abonará las cantidades solicitadas bajo este concepto 

siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El solicitante deberá estar vinculado a la Agencia mediante contrato de duración indefinida o de permanencia previsible, por la naturaleza del contrato, superior a doce meses.

b) La ayuda deberá revertir en cursos de formación que no se hallen 

recogidos en el Plan de Formación Anual o, en caso contrario, a los que el 

trabajador no hubiera tenido acceso y razonablemente puedan considerarse necesarios para el perfeccionamiento profesional del trabajador o 

para su promoción.

3. Los estudios realizados individualmente deberán cursarse fuera 

de las horas de trabajo, aunque los trabajadores, en caso de serles concedidas las ayudas previstas en este artículo, podrán solicitar la adaptación 

de su horario laboral para asistir a aquellos.

4. Al igual que en las acciones formativas grupales, la Empresa podrá 

requerir de los participantes en una acción formativa individual tanto los 

certificados de asistencia, como los resultados, si los hubiera, así como 

un informe técnico y la documentación pertinente.

Artículo 23.  Tiempos para la formación.

El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por la 

Empresa, la Administración u Organizaciones Sindicales para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, comprendidos los inscritos en los planes de formación continua, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos cuando los cursos se celebren 

dentro del horario laboral del trabajador y así lo permitan las necesidades 

del servicio.

La Empresa determinará la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, particularmente en los procesos de reorganización de efectivos.

Artículo 24.  Devolución del gasto en formación.

1. La Empresa podrá solicitar la devolución de cualquier gasto en 

que haya incurrido, destinado a formación individual, a aquellos trabajadores que, en los doce meses posteriores a la recepción de dicha formación, soliciten la baja voluntaria o la suspensión de su contrato.

2.  Los criterios de exigencia de devolución tendrán que basarse en 

las causas que den origen a la baja definitiva o suspensión.

Artículo 25.  Participación social en la formación.

1. La participación sindical en materia de formación será la reconocida por la legislación vigente.

2. Le corresponde a la representación legal de los trabajadores emitir informe con carácter previo a la ejecución de los planes de formación 

profesional de la Empresa, por lo que ésta deberá entregar a dicha representación los planes formativos que tenga previsto llevar a cabo, ya sean 

con carácter anual o extraordinario.

3. En un plazo máximo de dos meses desde la firma del presente 

Convenio, la Empresa presentará, a la representación legal de los trabajadores, el proyecto de Plan de Formación correspondiente al año 2004.

CAPÍTULO V

Régimen de personal

Artículo 26.  Plantilla.

1. Se entiende por plantilla el conjunto de trabajadores afectados por 

el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, cualquiera que 

sea el régimen y naturaleza de su contratación, siempre que se corres-3096 Jueves 27 enero 2005 BOE núm. 23

ponda con alguna de las modalidades contractuales vigentes, en cada 

momento, en la legislación laboral.

2. La determinación, establecimiento y modificación de las plantillas, corresponde exclusivamente a la Dirección de la Empresa, de 

acuerdo con las necesidades de la misma, al objeto de una permanente 

racionalización y optimización de los recursos y sistemas de organización, en función de la tecnología, mercado, producción y siempre con 

respeto a la normativa legal vigente en cada materia.

3. Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, la representación legal de los trabajadores tendrá derecho a presentar informe con 

carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en 

los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de 

aplicación.

4. Será un objetivo de la Empresa cumplir lo dispuesto por el Real 

Decreto 27/2000, de 14 de enero, relativo a la reserva del 2% de los puestos 

de trabajo para que sean cubiertos por trabajadores discapacitados, y en 

su defecto, cumplirá, en todo caso, las medidas alternativas que establece 

la legislación.

5. La Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores, en el primer trimestre del año, una relación de la plantilla que deberá 

contener los siguientes datos de todos los trabajadores:

Apellidos y nombre.

Fecha de nacimiento.

Fecha de ingreso en la Empresa.

Fecha de última adscripción a Grupo Profesional y Nivel Salarial, así 

como indicación del puesto del Glosario, recogido en el Anexo I, que se 

ocupe en ese momento.

Departamento al que estén adscritos.

Artículo 27.  Provisión de vacantes.

1. Deberán ser cubiertas todas aquellas vacantes que tengan su origen en ascensos que comporten cambio de puesto de trabajo o derivados 

del procedimiento para su cobertura.

El procedimiento para su cobertura, previsto en el presente artículo, 

deberá iniciarse en el plazo máximo de los 30 días siguientes a la fecha 

efectiva del cambio de puesto.

En los demás supuestos, la Empresa informará a la representación 

legal de los trabajadores, en el plazo máximo de un mes, de su decisión al 

respecto, temporal o definitiva, mediante explicación razonada.

2. Los puestos adscritos a los Grupos Profesionales 0 y 1, así como 

aquellos puestos de trabajo que deban ser considerados como de especial confianza (Secretarios/as de Dirección y puestos de trabajo que 

conlleven el manejo y utilización de información confidencial), serán de 

libre designación de la Empresa, y no les será de aplicación lo establecido sobre provisión de vacantes. A tal fin, la Empresa confeccionará un 

catálogo que recoja los puestos considerados como de especial confianza.

Ambas partes coinciden en que, salvo determinados supuestos, estos 

nombramientos se hagan de entre la plantilla. En caso contrario, la representación legal de los trabajadores deberá ser informada y oída acerca de 

las necesidades de la nueva contratación.

3. Cuando sea precisa la cobertura de una vacante de carácter indefinido, se hará de acuerdo con el procedimiento que a continuación se 

establece y con respeto a las prioridades y el orden preferencial que asimismo se señala:

a) Los trabajadores fijos, adscritos al mismo Grupo y Nivel, en 

razón de propiciar la Movilidad Funcional o Geográfica, con carácter 

voluntario.

b) Los trabajadores fijos del mismo Grupo Profesional, en situación 

de excedencia, con expectativa de reingreso.

c) Los trabajadores fijos de cualquier centro de trabajo, adscritos a 

grupos profesionales inferiores a los de la vacante, en razón de propiciar 

los ascensos o promoción profesional.

d) Los trabajadores con contrato temporal en vigor, en cualquiera de 

las modalidades establecidas en la legislación vigente en cada momento.

e) A designación de la Empresa, con respeto al procedimiento establecido en el artículo 44.3 del presente Convenio Colectivo para los 

supuestos de Movilidad.

f) Contratación externa.

La provisión de estas vacantes se realizará, en una primera fase, 

mediante convocatoria restringida a los empleados fijos de plantilla o con 

contrato suspendido, y en una segunda fase, si fuera necesario, mediante 

convocatoria restringida a los trabajadores con contrato temporal en 

vigor, con un mínimo de tres meses de prestación de servicios.

4. Durante los cinco días siguientes a la decisión de la Dirección para 

proveer las vacantes o a lo establecido en el artículo sobre Movilidad, se 

constituirá un Tribunal compuesto por cinco vocales:

Dos miembros de la Dirección de Recursos Humanos, designados por 

el Director de la citada Dirección.

Dos miembros en representación de los trabajadores, designado 

uno por el Comité Intercentros y otro por el Comité de Empresa o Delegado de Personal del centro donde se produce la vacante, siendo éste 

último también designado por el Comité Intercentros en caso de que no 

existan Delegados de Personal o Comité de Empresa en el centro 

correspondiente.

Un miembro de la Dirección Funcional de la vacante a proveer, designado por la Dirección del Área correspondiente.

Los cinco miembros del Tribunal deberán pertenecer a Grupos Profesionales igual o superiores al de la vacante convocada.

Serán funciones del Tribunal:

a) Iniciar y resolver los procesos de Movilidad Funcional o Geográfica.

b) Garantizar el secreto de las pruebas, en su caso.

c) Valorar las candidaturas y resolver la adjudicación del puesto.

d) Formalizar mediante acta todo el proceso de la convocatoria y el 

resultado final.

El Tribunal, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los especialistas necesarios según 

las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a efectuar, los cuales se incorporarán al mismo con voz pero sin 

voto. En los casos necesarios, podrá recabarse, a juicio del Tribunal, la 

colaboración de especialistas externos a la Empresa en los mismos 

términos.

5. La convocatoria se anunciará mediante publicación en los Tablones de Anuncios de todos los Centros de Trabajo y deberá contener la 

siguiente información:

Número de vacantes a proveer.

Grupo, Nivel y características del puesto de trabajo.

Emolumentos de la plaza a cubrir.

Requisitos que deberán reunir los candidatos, con expresión de si 

alguno de ellos es eliminatorio, ponderando los mismos en la medida de 

lo posible.

Temas y naturaleza de las pruebas, si las hubiere, con precisión de si 

tienen carácter eliminatorio.

Plazo de admisión de solicitudes, que no será, en ningún caso, inferior 

a diez días.

Periodo de adaptación, si lo hubiese.

Composición del Tribunal.

Durante la celebración de las pruebas, podrán estar presentes los 

miembros del Tribunal designado.

6. Si a juicio del Tribunal fuera preciso realizar entrevista, ésta será 

realizada por el Responsable del Departamento o por la persona en la que 

él delegue, pudiendo estar presentes un representante de los trabajadores 

y un miembro de la Dirección de Recursos Humanos, si así lo solicitan los 

candidatos. El objeto de la entrevista consistirá en valorar los conocimientos específicos para el puesto de trabajo a ocupar y la experiencia en 

tareas iguales o similares.

7. El Tribunal publicará en los Tablones de Anuncios la adjudicación 

de las plazas o la reincorporación de trabajadores en situación de excedencia en espera de vacante.

Si se hubieran celebrado pruebas específicas, los trabajadores afectados podrán solicitar al Tribunal la revisión de las mismas.

8. Si no hubiera candidaturas suficientes para cubrir las vacantes o si 

ninguna de las presentadas, a juicio del Tribunal, reuniera el mínimo de 

requisitos exigidos, la Dirección podrá designar directamente, con respeto al procedimiento establecido en el artículo 47.3 sobre Movilidad, o 

proveer libremente las vacantes mediante contratación externa, de carácter indefinido, informando a la representación legal de los trabajadores, 

previamente a la formalización del contrato y acreditando haber exigido, 

como mínimo, idénticos requisitos y haber practicado, en su caso, pruebas del mismo nivel que las de la Convocatoria interna, así como del proceso de selección seguido.

Artículo 28.  Ingresos y contratación.

1. Registro de Solicitudes. Se creará un Registro de Solicitudes que 

estará integrado por quienes hayan prestado servicio activo en la 

Empresa mediante contratación temporal, sea cual sea su duración o 

naturaleza, siempre que a juicio de la Dirección de Recursos Humanos, 

con informe valorativo del Departamento en que prestó sus servicios, 

sea susceptible de nuevas contrataciones temporales o de duración 

indefinida.

También se incluirán en dicho Registro de Solicitudes todas aquéllas 

que sean presentadas en la Dirección de Recursos Humanos por los pro-BOE núm. 23 Jueves 27 enero 2005 3097

pios interesados o a través del personal de la plantilla que esté interesado 

en su presentación.

En los casos de contrataciones externas de carácter indefinido se 

valorará también a los colaboradores y corresponsales.

La Dirección de Recursos Humanos clasificará las solicitudes en función de la valoración del historial personal y profesional, por formación 

académica, conocimientos específicos y experiencia profesional, dentro 

o fuera de la Empresa.

Las solicitudes con experiencia de trabajo en el ámbito de la Empresa 

tendrán prioridad en la contratación, temporal o indefinida, a igualdad de 

méritos y siempre que ésta haya sido superior a tres meses y que no haya 

rechazado una oferta anterior.

2. Todas las solicitudes incorporadas al Registro causarán baja en 

el mismo al año de su incorporación, salvo manifestación expresa en 

este sentido del solicitante o del empleado que en su día se interesó 

por ella, o que la Dirección de Recursos Humanos conozca una modificación en el historial suficiente para permanecer en dicho registro un 

año más.

3. La representación legal de los trabajadores tendrá acceso y podrá 

consultar el Registro de Solicitudes.

4. Contratación. La Empresa podrá hacer uso de cualquier modalidad de contratación temporal, a tiempo cierto, de naturaleza causal, 

eventual o por obra, que estén autorizadas por la legislación vigente en 

cada momento.

a) En los contratos de las naturalezas expresadas en el párrafo anterior, con duración no superior a tres meses, la Empresa tendrá en cuenta 

el Registro de Solicitudes e informará al Comité de Empresa o Delegados 

de Personal, al Comité Intercentros y a las Secciones Sindicales, previamente a la fecha de contratación, salvo casos de urgencia, de los criterios 

de selección aplicados. En cualquier caso, la Empresa informará de la 

contratación a las referidas representaciones en el plazo máximo de tres 

días posteriores a la contratación.

b) En los supuestos de contratación temporal superior a tres meses 

e inferior a seis, la Empresa tendrá en cuenta el Registro de Solicitudes 

e informará al Comité de Empresa o Delegados de Personal, al Comité 

Intercentros y a las Secciones Sindicales, con una antelación mínima de 

cinco días a la fecha de la contratación, de los criterios de selección 

aplicados.

c) En los supuestos de contratación temporal de duración superior a 

seis meses o de sustitución por permisos de maternidad, se recurrirá al 

Registro de Solicitudes con audiencia, previa a la contratación, del Tribunal constituido al efecto, con los mismos criterios y funciones que para el 

de vacantes.

d) La Empresa podrá recurrir a contrataciones a través de empresas 

de trabajo temporal, con respeto a la normativa vigente sobre dicha materia, para tareas o funciones de especialidades distintas a la actividad propia de la Empresa, para cubrir necesidades breves, urgentes y perentorias 

aunque los puestos formen parte de la plantilla de la Empresa, o para 

proyectos, obras o servicios con sustantividad propia.

La Empresa informará al Comité de Empresa o Delegados de Personal, 

al Comité Intercentros y a las Secciones Sindicales, sobre cada contrato 

de puesta a disposición y motivo de utilización dentro de los diez días 

siguientes a su celebración, y en el mismo plazo deberá entregarles una 

copia básica del contrato de trabajo facilitada por la ETT. La Empresa 

informará a los Delegados de Prevención de la incorporación de todo 

trabajador puesto a disposición por una ETT, especificando el puesto de 

trabajo a cubrir, sus riesgos y medidas preventivas así como la información recibida por el trabajador.

e) La Empresa deberá comunicar a la representación de los trabajadores, dentro de los diez días siguientes a la firma del contrato mercantil, 

los siguientes aspectos:

Nombre, razón social, domicilio e identificación fiscal de la empresa 

contratista o subcontratista.

Objeto y duración de la contrata.

Lugar de ejecución de la contrata.

Número de trabajadores de la contrata en el centro de trabajo de la 

empresa principal.

Medidas previstas para la coordinación de actividades de prevención 

de riesgos laborales.

f) En los supuestos de contratos de interinidad por sustitución de 

trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, así como en los 

supuestos de sustitución por reducción de jornada, la retribución econó-

mica del sustituto será la equivalente al salario de nivel de ingreso correspondiente al nivel de la persona sustituida si aquél desempeña las tareas 

propias de ésta.

De producirse movimientos internos para cubrir el puesto del sustituido, en virtud de la movilidad funcional, que comporten trabajos de 

superior clasificación profesional, al contratado interino le corresponderá el salario de nivel de ingreso correspondiente al nivel del trabajador que se encuentre desempeñando las funciones superiores antes 

descritas.

5. Puestos de nueva creación. Cuando por necesidades tecnológicas, 

organizativas o productivas sea necesaria la creación de nuevos puestos 

de trabajo, se estará al siguiente procedimiento:

a) La Empresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, informará a la representación legal de los trabajadores acerca de las previsiones sobre la necesidad de celebración de 

contratos de trabajo para puestos de nueva creación.

b) A través de la Comisión Mixta Paritaria se fijará la adscripción de 

dichos puestos al Grupo Profesional correspondiente.

c) En los supuestos en que se estime la posibilidad de proveerlos con 

personal de plantilla, por poseer la experiencia adecuada y los conocimientos específicos exigibles o por poder obtenerlos en un plazo suficiente a través del Plan de Formación establecido en la Empresa, se procederá según lo establecido en el artículo 27.3 del presente Convenio 

Colectivo, para los supuestos de vacantes.

d) Agotado, en su caso, lo previsto en el apartado anterior, sí se constata la necesidad de producir contrataciones externas para ocupar los 

puestos de nueva creación, se estará a lo establecido en el artículo 27.8 

del presente Convenio para los supuestos de vacante.

6.  Promoción profesional.

La promoción profesional o ascensos que impliquen cambio de puesto 

de trabajo tendrán que producirse necesariamente a través del procedimiento previsto en este Convenio sobre provisión de vacantes, salvo los 

supuestos, también establecidos, de libre designación de la Empresa.

7. Período de prueba:

a) En todas las contrataciones se concertará por escrito un período 

de prueba en función del Grupo Profesional de adscripción, sujeto a los 

siguientes plazos:

Grupo 0: doce meses.

Grupo 1: seis meses.

Grupo 2: tres meses.

Resto de Grupos: dos meses, excepto para el personal no cualificado, 

que será de quince días.

Ambas partes estarán, respectivamente, obligadas a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

b) Durante el período de prueba el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de 

la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las 

partes, durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin derecho a 

indemnización alguna. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el 

período de prueba, no interrumpen el cómputo del mismo.

8. Extinción del contrato. La extinción del contrato de trabajo podrá 

producirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 49 del 

Estatuto de los Trabajadores, previo cumplimiento de las formalidades 

exigidas para cada supuesto.

En la extinción por dimisión del trabajador deberá mediar un preaviso 

de 30 días naturales para los Grupos Profesionales 0 y 1 y 15 días naturales para el resto de los Grupos.

9. Preaviso. El incumplimiento del preaviso dará derecho a la 

Empresa a una indemnización de un importe equivalente a las retribuciones que habría percibido el trabajador durante los días de preaviso 

incompleto.

Artículo 29.  Incompatibilidades.

1. La condición de trabajador de la Agencia Efe, S.A., a tiempo completo, es incompatible tanto con cualquier otro empleo, como con cualquier colaboración periódica remunerada en otra Empresa periodística, 

publicitaria, de relaciones públicas, gabinetes de prensa y en todas aquellas que puedan suponer competencia desleal, incluidas las empresas que 

sean proveedoras de productos o servicios de la Agencia Efe, salvo que, 

además de estar debidamente autorizadas por la vigente Ley de Incompatibilidades, previamente exista autorización expresa y por escrito de la 

Dirección de Recursos Humanos.

La denegación, en su caso, deberá notificarse razonadamente y también por escrito, previo informe de la parte social de la Comisión Mixta 

Paritaria del presente Convenio, el cual deberá ser elevado a la Dirección 

de Recursos Humanos en el plazo máximo de diez días desde que la parte 

social de la citada Comisión tuviera conocimiento del asunto por parte de 

dicha Dirección.

2. Las colaboraciones ocasionales que se realicen por el personal de 

Agencia Efe para los medios citados en el presente artículo, exigirán ser 

notificadas por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, la cual dis-3098 Jueves 27 enero 2005 BOE núm. 23

pondrá de un plazo de cinco días para comunicar al interesado su autorización o denegación, entendiéndose que transcurrido el citado plazo sin 

que se produjera contestación por parte de la referida Dirección, se considerará autorizada la colaboración.

3. Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio, 

se encuentren colaborando para terceros en actividades, tanto relacionadas con su actividad laboral en la Agencia Efe, como en cualquier otra, 

vienen obligados a comunicarlo por escrito a la Dirección de Recursos 

Humanos en un plazo máximo de 30 días, desde la firma del presente 

Convenio.

4. Respetando las situaciones conocidas por su notoriedad y que, no 

obstante, le sean comunicadas en el plazo establecido en el párrafo anterior, la Dirección utilizará el procedimiento señalado anteriormente para 

dar, en su caso, conformidad al resto de situaciones declaradas.

Artículo 30.  Becarios.

La Empresa velará en todo momento por la finalidad formativa que 

debe regir los periodos de prácticas que lleven a cabo los becarios en la 

Agencia Efe.

A tal fin, facilitará a la representación de los trabajadores los convenios de cooperación educativa que la Agencia Efe suscriba con las entidades correspondientes. Además informará a dicha representación de 

los tutores asignados a cada becario así como de las evaluaciones de los 

mismos.

CAPÍTULO VI

Organización del trabajo

Artículo 31.  Condiciones generales.

1. La organización del trabajo y la asignación de funciones son facultades exclusivas de la Dirección de la Empresa con el fin de alcanzar un 

nivel óptimo de utilización de los recursos humanos, materiales y técnicos. Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, los representantes legales de los trabajadores tendrán las funciones previstas en la legislación vigente y en el presente Convenio.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.

b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del 

servicio.

c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

d) La profesionalización y promoción de los trabajadores.

e) La identificación y valoración de los puestos de trabajo.

f) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y 

métodos de trabajo.

Los trabajadores habrán de cumplir las órdenes de servicio que les 

sean encomendadas, dentro de los cometidos propios de su competencia 

profesional, por la Dirección de la Empresa, relativos a trabajos de su 

Grupo Profesional, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar las 

acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia Empresa o 

ante las autoridades laborales competentes.

2. La Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral deberán 

integrarse en el conjunto de las actividades y decisiones de la Empresa, 

tanto en los procesos técnicos como en los productivos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, así como en 

todos los niveles jerárquicos de la Empresa.

3. La Empresa no podrá obligar a su personal a firmar aquellas 

informaciones que vayan en contra de sus principios morales o ideoló-

gicos.

Cuando, por razones de urgencia, un trabajador haya de elaborar una 

información que pueda ser objeto de invocación de esta cláusula, la responsabilidad de su difusión será de aquel que la ordene.

Artículo 32.  Jornada.

1. La jornada de trabajo, con carácter general, será de cuarenta horas 

efectivas semanales, distribuidas en cinco días a la semana a razón de 

ocho horas diarias. Se mantendrá la jornada de 33 horas como jornada 

ordinaria a extinguir.

2. Los trabajadores que a la firma del presente Convenio tengan la 

jornada a extinguir de 33 horas semanales, podrán adherirse a la de 40 

horas semanales, conservando entretanto sus anteriores condiciones y 

tratamiento económico y procediendo su cotización a la Seguridad Social 

como jornada completa de 33 horas.

3. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho, en todo caso, a cuatro días de descanso en un 

período de catorce días.

Salvo necesidades del servicio, dichos días de descanso se disfrutarán 

ininterrumpidamente como mínimo de dos en dos, preferentemente en 

sábados y domingos.

Entre el final de un día de trabajo y el comienzo del siguiente mediarán 

como mínimo 12 horas.

4. La jornada laboral del turno de noche queda reducida en una hora 

al día. En cualquier caso, los trabajos nocturnos estarán sujetos a las 

prescripciones que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 

su legislación de desarrollo sobre protección de la maternidad.

5. Un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un 

lugar visible de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultasen necesarios.

Artículo 33.  Horario.

1. La naturaleza de las actividades de la Empresa hace necesario que 

la ordenación, distribución y aplicación de los horarios tengan la flexibilidad que exige la atención de las mismas, las cuales son variables y no 

siempre previsibles.

Con este objetivo, la Dirección podrá ejercitar su facultad y responsabilidad de ordenación de los horarios. El horario de trabajo de cada trabajador será el actualmente establecido. Cualquier modificación del mismo 

estará sujeta a lo que establezca el presente Convenio Colectivo y la legislación vigente.

2. Cualquiera que sea la distribución de la jornada normal de trabajo, 

las horas de entrada y salida se entienden en punto, estableciéndose un 

margen de flexibilidad de treinta minutos en la entrada al trabajo, tiempo 

que necesariamente deberá ser recuperado al término de la jornada laboral diaria, exceptuando un período de tolerancia de diez minutos, que no 

será recuperable hasta un máximo de diez retrasos al mes.

En caso de que la Dirección establezca un sistema de control horario 

para entradas y salidas del Centro de trabajo y la obligatoriedad de fichar, 

esa norma regirá para todo el personal sin ningún tipo de excepción. El 

Comité de Empresa o Delegado de Personal, en su caso, tendrá acceso, 

siempre que lo solicite, a las fichas de control.

Con el fin de garantizar la prestación de los servicios en los casos de 

ausencia justificada, deberán comunicarse las faltas al trabajo antes de 

la hora de entrada reglamentaria al mismo. Todas las ausencias cuya 

notificación no se haya cursado previamente, serán consideradas como 

ausencias injustificadas, salvo que se acredite la imposibilidad de dicha 

comunicación.

3. Modalidades de horario: Los distintos horarios deberán ajustarse 

a alguna de las siguientes modalidades:

a) Horarios continuados. Son los que se establezcan en un único 

bloque cada día, de ocho horas continuadas de duración y que comportan 

una pausa de treinta minutos consecutivos que se computará como trabajo efectivo a todos los efectos.

La jornada nocturna se realizará siempre en esta modalidad de horario 

continuado, pudiendo el trabajador sustituir la pausa de treinta minutos 

por dos pausas de veinte minutos cada una, que serán computadas así 

mismo como trabajo efectivo.

b) Horarios partidos. Son los establecidos para realizarse con una 

interrupción de dos horas como mínimo y tres como máximo. Los trabajadores que realicen este horario percibirán el plus correspondiente de 

«Horario Partido», el cual es incompatible con el plus de «Horario Rotatorio», y ambos dejarán de percibirse en el momento que deje de prestarse 

el trabajo bajo la modalidad horaria correspondiente.

c) Horario rotatorio. Dicho régimen está referido a aquellos trabajadores que, previo pacto con la Empresa, realizan su trabajo en horario 

continuado, con la particularidad de que el horario concreto que tengan 

asignado pueda ser cambiado por la Empresa, por necesidades organizativas o productivas, en cualquier momento.

El trabajador que acuerde con la Empresa dicho régimen percibirá el 

plus correspondiente de «Horario Rotatorio».

d) De manera complementaria a lo dispuesto en los apartados b y c 

de este mismo artículo, en aquellos supuestos de delegaciones nacionales 

que, por la reducida dimensión de la plantilla y derivado de las sucesiones 

de cierre y apertura del servicio informativo, sea necesario para la organización del trabajo compatibilizar el Horario Partido con rotatividad en 

ocasiones establecidas y conocidas de antemano por la plantilla, se percibirá, además de la totalidad del plus correspondiente al Horario Partido, 

el importe proporcional del plus de Horario Rotatorio correspondiente a 

los días en que se establezca dicha necesidad.

Corresponderá a la Empresa, de acuerdo con las necesidades del servicio, determinar cuál de estas modalidades horarias (horario continuado 

o partido) deberá cumplir el trabajador. Cuando el cambio de modalidad 

horaria afecte al trabajador con carácter permanente será preceptivo un 

informe previo, pero no vinculante, del Comité de Empresa o Delegado de 

Personal que corresponda al Centro del trabajador afectado, y si además 

supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, será BOE núm. 23 Jueves 27 enero 2005 3099

necesaria la notificación previa, con treinta días de antelación a su efectividad, tanto al trabajador como a sus representantes.

4.  Modificaciones eventuales del horario: La Empresa podrá realizar 

modificaciones en el horario de un trabajador, con independencia del 

artículo anterior, con carácter eventual debido a necesidades del servicio, 

siempre que se lo notifique con la antelación posible y dicha modificación 

no exceda de tres meses.

Artículo 34.  Domingos.

Dadas las especiales características del trabajo en la Agencia Efe, el 

personal que a juicio de la Dirección fuera necesario, viene obligado a 

trabajar en domingo, ateniéndose al siguiente orden de preferencia:

a) El personal del departamento que voluntariamente desee 

hacerlo.

b) En caso de que con el personal voluntario no se pudiera atender a 

las necesidades del servicio, la Empresa podrá establecer turnos de rotación dentro del propio departamento, que incluyan a todo el personal, a 

fin de cubrir los puestos necesarios. En dichos turnos se respetarán la 

duración de la jornada habitual de los trabajadores y, siempre que sea 

posible, su horario, no pudiendo trabajar una jornada superior a ocho 

horas.

Cada domingo, dentro del área de Información, una persona con funciones de Subdirector o Redactor Jefe viene obligada a trabajar específicamente como responsable de la labor realizada dicho día ante la Dirección de la Empresa. La designación de dichas personas se efectuará en la 

forma antes descrita.

La jornada laboral completa trabajada en domingos será retribuida de 

acuerdo con la escala que figura en el Artículo 61.2 b.5

El personal que realice parte de su jornada laboral en los domingos 

percibirá dichas horas trabajadas a prorrata de acuerdo con la escala 

establecida anteriormente.

No obstante, para el personal que trabaja en turno de noche se computará como jornada dominical completa aquella en la que su hora de 

entrada esté comprendida entre las cero y las veinticuatro horas del 

domingo.

Artículo 35.  Fiestas abonables y no recuperables.

Dadas las especiales características del trabajo en la Agencia Efe, 

el personal que a juicio de la Dirección fuera necesario, viene obligado 

a trabajar en las fiestas que tienen carácter retribuido y no recuperable, señaladas como tales en el calendario laboral, ateniéndose al 

mismo orden de preferencia señalado para los domingos en el artículo 

anterior.

El trabajador disfrutará de un día de permiso retribuido por cada festivo de los señalados anteriormente que efectivamente haya trabajado, sin 

perjuicio de los días de descanso de que disponga cada catorce días. Además, cada festivo de los indicados efectivamente trabajado, será retribuido en las mismas condiciones establecidas para los domingos.

La Dirección dará su conformidad a la propuesta de disfrute de dichos 

días hecha por el trabajador, salvo que exista causa organizativa que aconseje su denegación.

Artículo 36.  Vísperas de Navidad y Año Nuevo.

Quienes presten servicio hasta las 21:00 horas los días 24 ó 31 de 

diciembre percibirán el plus correspondiente a trabajo en domingo y tendrán derecho a un día de libranza.

Quienes presten servicio a partir de las 21:00 horas de los citados días 

percibirán una prima de 184,81 euros.

En aquellos departamentos en que las necesidades del servicio lo exijan, el responsable podrá designar una o varias personas que queden en 

situación de disponibilidad los mencionados días, las cuales percibirán el 

equivalente al plus de trabajo dominical.

Artículo 37.  Vacaciones.

1. Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar de un mes de vacaciones anuales retribuidas, preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.

Dicho período de descanso vacacional deberá ser disfrutado bien ininterrumpidamente o en dos períodos, que nunca podrán ser inferiores a 

diez días, en cuyo caso la fracción mayor deberá disfrutarse preferentemente durante los meses antes señalados.

Cuando se fraccionen en dos períodos la suma de ambos será de 30 

días naturales.

Cuando se disfruten de una sola vez ininterrumpidamente, la duración 

será de 30 ó 31 días naturales en función de los días que tenga el mes en 

que se inician.

2. El período anual reglamentario de vacaciones no podrá ser compensado en metálico, excepto en los casos de baja definitiva, así como en 

los supuestos de excedencia.

3. La duración de las vacaciones se calculará en función del tiempo 

que se vaya a trabajar y haya trabajado durante el año natural que se considere.

En el caso de contratos temporales con duración inferior a un año, la 

Empresa podrá optar entre liquidar los días de vacaciones que correspondan al término del contrato o señalar de acuerdo con el trabajador la 

fecha de disfrute del período vacacional que le corresponda proporcionalmente.

4. Al establecerse el tiempo de vacaciones en función del tiempo 

trabajado entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre se computarán dos días y medio de vacaciones por mes natural, contabilizándose 

las fracciones como días completos. Si el trabajador causara baja antes 

del treinta y uno de diciembre del año en que ya hubiera disfrutado de las 

vacaciones, se le descontará de la liquidación el importe de los días disfrutados de más, siguiendo la misma proporcionalidad descrita al principio de este párrafo.

Al establecer los turnos de vacaciones se respetarán los siguientes 

principios:

a) Necesidades del servicio.

b) Acuerdo entre todos los trabajadores de una misma sección, funciones y turno.

c) En caso de que no existiese acuerdo entre los trabajadores, dentro 

de las respectivas secciones, funciones y turnos, se respetará la preferencia de quienes tengan responsabilidades familiares a que sus vacaciones 

coincidan con los períodos de vacaciones escolares y, siempre que este 

derecho quede a salvo, se establecerá un sistema de rotación anual en la 

elección de disfrute, que en el primer año de aplicación del Convenio se 

iniciará partiendo de la mayor antigüedad en la Empresa.

5. El establecimiento de turnos vacacionales convenido se publicará 

en cada departamento con dos meses de antelación al comienzo del primer turno. Para ello cada responsable de área delimitará las posibles 

necesidades de personal trasladando a la Dirección de Recursos Humanos el calendario vacacional correspondiente.

Si una vez publicado el calendario de vacaciones dos trabajadores 

deciden de mutuo acuerdo el cambio de su turno la Empresa lo aceptará.

6. Si iniciado el período de disfrute de sus vacaciones el trabajador 

pasara a la situación de Incapacidad Temporal o acreditara haber 

sufrido hospitalización, por espacio superior a diez días continuados 

dentro del citado período, tendrá derecho a recuperar dentro del año 

natural los días de vacaciones que hubiere dejado de disfrutar como 

consecuencia de dicha situación, previa fijación, de acuerdo con la 

Empresa, de la nueva fecha a partir de la cual disfrutará del período 

vacacional no disfrutado.

7. Si una vez fijado el período vacacional de un trabajador éste se 

encontrara en situación de IT a la fecha de inicio de dicho período, manteniéndose la situación de IT durante la totalidad o parte de dicho período 

vacacional fijado, el trabajador tendrá derecho a recuperar, dentro del 

año natural, y una vez finalizada dicha situación de IT, los días de vacaciones durante los que estuvo en dicha situación, previo acuerdo con la 

Empresa sobre la fijación del nuevo período en que disfrutará los días 

perdidos.

8. En el caso de suspensión del contrato de trabajo por maternidad 

de la mujer trabajadora, cuando coincida con el período vacacional, 

podrán disfrutarse dichas vacaciones a la conclusión del período de suspensión por maternidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del 

año siguiente.

9. Con independencia de las vacaciones establecidas en el apartado 

anterior, los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a 

seis días laborables de vacaciones retribuidas al año que deberán disfrutarse en Semana Santa y/o Navidad, salvo casos excepcionales, siguiéndose para la asignación de turnos el criterio establecido para el disfrute 

de vacaciones anuales. Las fechas de estas vacaciones serán solicitadas 

con quince días de antelación a los respectivos responsables de área que 

darán traslado a la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 38.  Viajes por razón de trabajo.

1. Se consideran desplazamientos por razón de trabajo los exigibles 

derivados de las necesidades itinerantes propias de la actividad.

Estos desplazamientos, que serán siempre temporales, no supondrán 

cambio de adscripción del empleado a otro centro de trabajo distinto al 

que pertenece.

El tratamiento específico para estos supuestos, en relación con descansos y compensaciones, será el siguiente:

1. Coincidencia con descanso semanal y festivos. Si el trabajador 

desplazado no pudiera disfrutar de su descanso semanal como conse-3100 Jueves 27 enero 2005 BOE núm. 23

cuencia del desplazamiento o durante éste hubiese una coincidencia 

con día festivo, le corresponderán los descansos y compensaciones 

establecidas al respecto en el presente Convenio Colectivo, al regreso 

de su viaje.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los viajes 

que exijan una prestación de servicio superior a siete días, tendrán derecho, por tal circunstancia, a un día de descanso añadido, a disfrutar al 

regreso del desplazamiento, a no ser que la prestación de servicio sea 

superior a doce días, en cuyo caso tendrán derecho a otro día más de 

descanso en las mismas condiciones.

3. Compensaciones económicas.  Los trabajadores que efectúen viajes por razón de trabajo, tendrán las compensaciones siguientes a cargo 

de la Empresa:

a) Coste de billetes en el medio de transporte adecuado o gastos de 

kilometraje si se hiciera con vehículo propio.

b) Gastos de alojamiento y manutención.

c) Compensación por desplazamiento en casos excepcionales, atendiendo a la actividad y dedicación especiales que puedan darse en un 

supuesto concreto.

El coste de los billetes de los medios públicos de transporte en los que 

se haga el viaje, por carretera, ferrocarril, avión o barco, será siempre a 

cargo de la Empresa quien los contratará y facilitará a los trabajadores 

antes de iniciar el viaje, siempre que sea posible. En casos excepcionales 

la Empresa anticipará el importe de los billetes.

En los supuestos en que los viajes se realicen con vehículos de la 

Empresa, irán a cargo de ésta todos los cargos de combustible, reparaciones, mantenimiento y seguros, así como los de peaje y aparcamiento, si 

fueran necesarios.

En los supuestos en que los viajes se realicen con vehículo del trabajador, irán a cargo de la Empresa los gastos de peaje y aparcamiento, en su 

caso, y una compensación por kilometraje del valor unitario que se indica 

en el artículo 62.1 del Convenio, y correrán a cargo del trabajador todos 

los gastos que comporten el combustible, reparaciones, mantenimiento y 

seguros.

En todos los viajes, tanto en territorio nacional como al extranjero, los 

gastos de alojamiento y manutención correrán a cargo directo de la 

Empresa.

El alojamiento será contratado por la Empresa en hoteles de categoría 

de tres estrellas o de servicios equivalentes en cada ciudad o país de destino, e incluirá los gastos de desayuno.

La compensación por gastos de manutención, a cargo de la Empresa, 

se hará en forma de Dieta, complemento retributivo de carácter no salarial, y de las características, importe y procedimiento de actualización 

que, para territorio nacional y extranjero, se señalan en el artículo 62.3 del 

presente Convenio.

4. En los supuestos de desplazamientos en el extranjero, la Empresa 

incluirá al trabajador en póliza de seguros que garantice la cobertura 

médica asistencial, así como la repatriación si fuera necesario.

5. En los supuestos de desplazamiento por razones del servicio que 

no exijan pernoctar, el trabajador cuyos tiempos habituales de descanso 

coincidan en el tiempo de desplazamiento, tendrán derecho a la correspondiente compensación económica para atender los gastos de manutención, con dieta o media dieta según el caso.

6. De las normas internas que se puedan establecer en materia de 

viajes se dará información razonada a la Comisión Mixta-Paritaria.

CAPÍTULO VII

Licencias, permisos y excedencias

Artículo 39.  Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el 

tiempo que a continuación se expone:

a) 15 días naturales por matrimonio, siempre que la fecha de celebración del mismo se encuentre dentro de dicho período.

b) 5 días naturales por nacimiento de hijo. En los supuestos de 

adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, el trabajador disfrutará de idéntico período, a contar, a su elección, bien a partir 

de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de 

la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En caso de 

que el trabajador tenga necesidad de desplazarse fuera de la provincia 

donde radique su centro de trabajo, este plazo podrá ser ampliado 

hasta 8 días.

c) Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos.

d) 3 días naturales por enfermedad grave u hospitalización de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad y 2 días en caso de 

segundo grado.

e) 4 días naturales por fallecimiento de parientes, hasta segundo 

grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de que el trabajador tenga 

necesidad de desplazarse fuera de la provincia donde radique su centro 

de trabajo, este plazo será ampliado a 6 días.

f) 2 días naturales consecutivos por traslado de domicilio habitual.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber 

inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del 

sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un 

período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestar el trabajo debido en más del 20% de las horas laborables 

en un período de 3 meses, la Empresa podrá pasar al trabajador afectado 

a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o 

desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el 

importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

h) Para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional. Este permiso, en ningún caso, podrá exceder de 10 días 

al año para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de 

evaluación y aptitud. En todo caso, deberá acreditarse y justificarse la 

asistencia a las pruebas que concurra el trabajador.

i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y 

justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de 

trabajo.

j) El personal de la Empresa dispondrá de 2 días libres de asuntos 

propios y un día libre de disponibilidad acordada con la Empresa, en función de las necesidades del servicio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 915 y siguientes del 

Código Civil, el primer grado de consanguinidad comprende a padres e 

hijos, y el segundo a abuelos, nietos y hermanos. Una persona tiene el 

mismo grado de afinidad respecto de los parientes de sangre de su cónyuge que éste de consanguinidad.

En atención a la realidad social existente en relación a las parejas de 

hecho, y dada la insuficiente y dispersa regulación legal sobre la materia, 

a los efectos de lo previsto en las letras d y e del presente artículo, se 

considera a las parejas de hecho equiparadas al matrimonio, previa acreditación de la citada condición mediante certificado de inscripción en el 

registro municipal establecido al efecto y, de no existir éste, mediante las 

acreditaciones sustitutivas establecidas en cada municipio.

Artículo 40.  Permisos.

Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, y complementariamente a lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los 

Trabajadores sobre suspensión del contrato de trabajo, se establece el 

derecho a la suspensión de la relación laboral, en los siguientes casos:

1. Por razones personales. Todo trabajador, con una antigüedad de al 

menos un año en la Empresa, podrá solicitar la suspensión temporal de la 

relación laboral, en los siguientes términos y condiciones:

a) Solicitud por escrito con alegación expresa del motivo.

b) La suspensión no podrá ser inferior a 15 días ni superior a 60 días 

naturales.

c) Se deberá acreditar y justificar, si fuere requerido, la realidad del 

motivo alegado, así como la utilización del tiempo de suspensión para el 

fin propuesto. En ningún caso podrá acumularse el período de suspensión 

al período de disfrute de vacaciones.

d) La concesión o no de la suspensión será discrecional para la 

Empresa en función de las necesidades del servicio determinado por 

departamento y/o sección.

e) La denegación de la solicitud se efectuará de forma razonada.

2. Para atender a familiares en estado de grave enfermedad. Todo 

trabajador, con independencia de su antigüedad en la Empresa, estará en 

situación de solicitar la suspensión temporal de la relación laboral para 

atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que se 

encuentren en fase terminal de su enfermedad.

Esta suspensión especial se ajustará a lo siguiente:

a) No podrá exceder de 60 días naturales.

b) Se deberá solicitar por escrito con expresión de la causa y posterior acreditación y justificación de la realidad de la misma.

c) La reincorporación al trabajo se realizará a instancias del trabajador, si desapareciere la causa que lo motivó y siempre dentro del período 

máximo de 60 días, sin mayor necesidad que la mera comunicación a la 

Dirección de Recursos Humanos.BOE núm. 23 Jueves 27 enero 2005 3101

3. Los supuestos de suspensión temporal llevarán aparejadas las 

siguientes consecuencias:

a) Durante la suspensión desaparecen las obligaciones recíprocas de 

prestar trabajo efectivo y remunerar el mismo.

b) Baja temporal en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) Derecho absoluto de reingreso al término de la suspensión.

d) Cómputo del período de suspensión a los efectos de antigüedad 

en la Empresa.

Artículo 41.  Reducción de jornada por cuidado de familiares.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún 

menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe 

otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de 

trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un 

tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La Empresa 

podrá atender, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, 

aquellas solicitudes de trabajadores interesados en que el citado derecho 

pueda extenderse, como máximo, hasta que el menor a su cargo cumpla 

ocho años, cuando concurran circunstancias pesonales, familiares o propias del menor que justifiquen la prolongación del periodo para garantizar 

así la atención del menor.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo 

de un familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que por 

razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo 

y que no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 42.  Reducción por lactancia.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 

dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho 

por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. 

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre 

en caso de que ambos trabajen y será de aplicación, en idénticos términos, en los casos de adopción o acogimiento de un menor de nueve 

meses, desde el momento de la resolución judicial o administrativa.

La madre podrá sustituir este derecho por la acumulación al periodo 

de suspensión por parto de media hora diaria de reducción de jornada 

por el número de días laborables que vayan desde la finalización del 

periodo de suspensión por parto y hasta que el hijo cumpla nueve meses 

de edad.

Artículo 43.  Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

El trabajador tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo al cesar el período de suspensión y, al cómputo de dicho período a 

efectos de antigüedad, en los siguientes casos, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores:

1. Maternidad de la mujer trabajadora: En el supuesto de parto, la 

suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán 

de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 

dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas 

sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la 

madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte 

que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas 

posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de 

que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso 

por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien 

de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el 

momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre 

suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo 

como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá 

una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el 

supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por 

cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, 

bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, 

bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas 

en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de 

seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por 

provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción 

social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales 

competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de 

suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la 

suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de 

parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el 

desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el 

período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, 

podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se 

constituye la adopción.

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción 

de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de 

calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, 

con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a 

contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez 

permanente.

Artículo 44.  Excedencias.

Complementariamente a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen las siguientes modalidades de 

excedencia:

a) Excedencia voluntaria especial: El trabajador fijo con una antigüedad de al menos 3 años en plantilla, podrá pasar a la situación de 

Excedencia voluntaria especial por períodos anuales completos con un 

máximo de 3 años.

El período en que el trabajador permanezca en situación de Excedencia voluntaria especial regulada en el presente artículo, no será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la reserva de 

su puesto de trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado por escrito, con un mes de antelación a la finalización del período pactado.

Caso de no producirse la citada solicitud, decaerá el derecho de reincorporación con extinción definitiva del vínculo.

En los supuestos de duración de 2 ó 3 años, a su término, podrán optar 

entre la reincorporación o pasar a la situación de Excedencia voluntaria 

prevista en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, por el tiempo 

que soliciten hasta agotar el período máximo de 5 años previsto en la 

norma legal citada, conservando, en este caso, sólo un derecho preferente 

en las vacantes de puesto igual o similar al suyo que hubiera o se produjera en la Empresa.

Los derechos contemplados en el presente artículo sólo podrán ser 

ejercitados otra vez por el mismo trabajador, si hubieran transcurrido, al 

menos, cinco años de actividad en la Empresa desde el final del anterior 

período de excedencia.

b) Excedencia por incompatibilidades: El trabajador que, como consecuencia de la normativa de incompatibilidades, haya tenido o tenga que 

optar por continuar en un puesto de trabajo que no sea el de la Agencia 

Efe, S.A., pasará a la situación de Excedencia voluntaria, con las características y naturaleza de las recogidas en el artículo 46.2 del Estatuto de los 

Trabajadores, por tiempo indefinido.

c) Excedencia para atención a familiares: Tendrán derecho a un 

período de Excedencia, de duración no superior a un año, y con derecho 

a reserva de su puesto de trabajo, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que 

por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí 

mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período en el que el trabajador permanezca en situación de Excedencia será computable a efectos de antigüedad.

CAPÍTULO VIII

Movilidad funcional y movilidad geográfica

Artículo 45.  Movilidad funcional.

1. Criterios generales.–La movilidad funcional en el ámbito de cada 

centro de trabajo permanente de la Empresa se realizará conforme a lo 

previsto en el presente Convenio, respetando en todo caso, el régimen 

jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, y por lo tanto, se efectuará sin menoscabo de la dignidad del 

trabajador y sin perjuicio de su formación, retribución y promoción 

profesional.

La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Profesional se producirá con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño 3102 Jueves 27 enero 2005 BOE núm. 23

de las tareas que se encomiendan al trabajador en cada puesto de trabajo 

y sin que se requieran procesos formativos complejos de adaptación. 

Cuando dichos procesos formativos sean necesarios serán facilitados por 

la Empresa, a su cargo.

El nivel retributivo que sea de aplicación vendrá determinado por el 

grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en 

cada momento por el trabajador, dentro del mismo grupo profesional.

La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Profesional no podrá 

comportar ninguna reducción del nivel retributivo de origen.

Los cambios de funciones distintos de lo establecido en el presente 

artículo se realizarán de mutuo acuerdo entre las partes respetando lo 

establecido en el presente Convenio y, en defecto, de acuerdo con el 

sometimiento a la normativa vigente para modificaciones sustanciales de 

condiciones de trabajo.

2. Trabajo de superior e inferior Grupo Profesional.–La prestación 

de trabajo en un Grupo Profesional superior estará justificada en los 

supuestos de sustitución temporal de otro trabajador en tanto permanezca en situación de I.T. por enfermedad o accidente, permiso por maternidad, ausencia por vacaciones, licencias o permisos establecidos en el 

presente Convenio, así como en los casos de sustitución de otro trabajador ausente por desplazamientos para cubrir eventos de larga duración, 

con derecho a percibir la diferencia retributiva entre la de su nivel asignado y el de la función efectivamente realizada, sin que operen los límites 

de permanencia establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la 

movilidad intergrupal.

En los supuestos en delegaciones nacionales que por su reducida 

dimensión y estructura organizativa sea preciso, durante la ausencia del 

Delegado por vacaciones u otras causas con periodos de duración similar, 

asignar a un redactor la responsabilidad de las tareas de coordinación 

informativa y relaciones con la redacción central, éste tendrá derecho a 

percibir la diferencia retributiva entre su nivel asignado y el de jefe de 

sección.

En los demás supuestos, operarán los límites de permanencia establecidos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, si a ello no obsta 

lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo en materia de ascensos y 

vacantes.

En todos los supuestos aquí relacionados, la Empresa deberá dar 

información escrita a la representación legal de los trabajadores, a la 

mayor brevedad posible.

En los supuestos de movilidad funcional que comporte realización de 

funciones de un grupo inferior, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de 

los Trabajadores sobre la materia, con la excepción de los supuestos de 

sustitución previstos en el presente artículo, en los que se considerará 

justificada la necesidad, sin menoscabo de la dignidad del trabajador y 

sin perjuicio de su formación, retribución y promoción profesional, por 

el tiempo mínimo que resulte imprescindible, sin que pueda exceder de 

siete días.

Artículo 46.  Movilidad geográfica.

1. Criterios.–La movilidad geográfica se configura como una facultad empresarial en los supuestos de necesidades debidamente acreditadas y derivadas de causas económicas, técnicas, organizativas o de 

producción.

Asimismo, esta movilidad se considera como un derecho que asiste al 

trabajador para que, de mutuo acuerdo, pueda obtener el traslado por 

necesidades de índole personal o para alcanzar una promoción.

No tendrá la consideración de movilidad geográfica los cambios de 

adscripción a otro centro de trabajo dentro de una misma ciudad o de un 

radio de 25 kilómetros desde el centro de origen.

2. La movilidad geográfica podrá revestir las modalidades siguientes:

Traslado.

Permutas.

Desplazamiento temporal.

Artículo 47.  Traslado.

Se considerará traslado el cambio de destino de carácter indefinido o 

por tiempo superior a un año, con adscripción a otro centro de trabajo 

permanente de la Empresa que exija cambio de residencia.

1. El traslado podrá ser acordado por las partes; a solicitud del 

trabajador o de la Empresa; por convocatoria; o por necesidades objetivas de la Empresa, una vez agotados los procedimientos señalados 

anteriormente.

La permanencia en el extranjero, dada su naturaleza, tendrá un tratamiento específico que se establece en el Capítulo IX del presente Convenio Colectivo. En cualquier caso, ningún trabajador podrá ser obligado 

a trasladarse a cualquiera de los centros que la Empresa tiene en el 

extranjero.

2. Cuando el traslado se realice de mutuo acuerdo entre el trabajador 

y la Empresa, se estará a las condiciones y compensaciones que las partes 

convengan y que no podrán ser inferiores en su conjunto a las mínimas 

establecidas para los supuestos de carácter voluntario ni superiores a las 

establecidas para los traslados por causas objetivas. Deberá ser comunicado a la representación legal de los trabajadores para conocer las motivaciones que justifican el traslado.

3. El traslado por necesidades objetivas de la Empresa deberá obedecer a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que 

lo justifiquen, se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de los 

Trabajadores, debiendo la Empresa notificarlo al trabajador afectado y a 

la representación legal de los trabajadores, con una antelación mínima 

de 30 días a la fecha de su efectividad, al objeto de contrastar las causas y 

de valorar circunstancias personales objetivas que pudieran retrasar, en 

su caso, la fecha de incorporación al centro de trabajo de destino. La 

representación de los trabajadores podrá emitir, dentro del citado plazo 

de treinta días, un informe no vinculante.

a) Con carácter previo a la designación de un trabajador para producir su traslado por las causas citadas en el párrafo anterior, la Empresa 

hará pública la convocatoria del puesto de destino a efectos de considerar 

las solicitudes presentadas con carácter voluntario. Sin perjuicio de los 

procedimientos establecidos en el artículo 27 para resolver las convocatorias en general, de no presentarse ningún candidato o de no existir ningún candidato que reúna los requerimientos profesionales del puesto, la 

Empresa designará el trabajador a trasladar, observando los siguientes 

criterios:

Cargas familiares.

Antigüedad en la Empresa.

Afectación anterior a traslado de igual naturaleza.

b) El trabajador designado por la Empresa para un traslado por 

necesidades objetivas tendrá derecho a optar entre el traslado o la extinción de su contrato, percibiendo, en este último caso, una indemnización 

de 30 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los 

periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de dieciocho 

mensualidades.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de 

permanencia en los procedimientos de traslado.

4. Compensaciones del traslado:

a) En los supuestos de traslado voluntario, derivado de solicitud del 

trabajador o de convocatoria por cualquier causa, tendrá derecho el trabajador trasladado a las siguientes compensaciones a cargo de la 

Empresa:

Gastos de locomoción del interesado y familiares que con él convivan, 

que deberán ser justificados.

Gastos de transporte de mobiliario y enseres, debidamente razonados 

y justificados.

El alojamiento provisional del trabajador durante el tiempo necesario 

para su incorporación efectiva al puesto de destino, con un máximo de 

once días que tendrán la consideración y naturaleza de licencia retribuida.

Estas compensaciones tendrán la consideración de mínimos para los 

supuestos de traslados de mutuo acuerdo.

b) En los traslados derivados de necesidades objetivas de la Empresa 

que no se hayan podido resolver a través de convocatoria o acuerdo, y sea 

preciso la designación de un trabajador al efecto, éste tendrá derecho a 

las siguientes compensaciones a cargo de la Empresa:

Gastos de locomoción del interesado y familiares que con él convivan, 

que deberán ser justificados.

Gastos de transporte de mobiliario y enseres, debidamente razonados 

y justificados.

El alojamiento provisional del trabajador durante el tiempo necesario 

para su incorporación efectiva al puesto de destino, con un máximo de 

quince días que tendrán la consideración y naturaleza de licencia retribuida, y percibiendo dieta completa.

Una indemnización en metálico, por una sola vez y a tanto alzado, 

equivalente a dos mensualidades de su salario de nivel y de los complementos de carácter y naturaleza permanentes inherentes a su puesto de 

trabajo.

Una indemnización compensatoria mensual por los gastos derivados 

del traslado durante tres años, con los siguientes importes:

240,40 euros, si se trata de un trabajador sin cargas familiares.

300,51 euros, si se trata de un trabajador casado, sin hijos a su cargo.

360,61 euros, si se trata de un trabajador casado con hijos a su cargo.

Transcurridos cinco años desde la fecha del traslado por necesidad 

objetiva, el trabajador tendrá prioridad para ocupar la primera vacante BOE núm. 23 Jueves 27 enero 2005 3103

de igual puesto de trabajo que se produzca en su centro de trabajo 

anterior.

En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 48.  Permutas.

Se reconoce el derecho a la permuta entre trabajadores pertenecientes 

al mismo Grupo Profesional y con destino en localidades distintas, que la 

Empresa podrá autorizar teniendo en cuenta las necesidades del servicio, 

la aptitud de los permutantes para los nuevos destinos y otras circunstancias susceptibles de valoración.

La Empresa facilitará la publicación de la intención de un trabajador 

en efectuar una permuta.

En los supuestos de permuta la Empresa no vendrá obligada a compensaciones a su cargo.

Artículo 49.  Desplazamiento temporal.

Constituye desplazamiento el cambio de destino de un trabajador a 

localidad distinta que exija cambio de residencia, con adscripción al centro de trabajo de destino, con la finalidad de cumplir una determinada 

misión, derivada de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial y 

retornar una vez cumplida esta misión a la localidad de origen.

El desplazamiento no podrá tener una duración superior a doce meses 

en tres años, salvo acuerdo de las partes.

Cuando el desplazamiento sea de mutuo acuerdo, se regirá según las 

condiciones y compensaciones convenidas entre las partes.

Cuando el desplazamiento sea sin acuerdo, la Empresa deberá ajustarse al procedimiento, condiciones y compensaciones que establece el 

artículo 40.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo abonar, además de los salarios, los gastos de viaje y los gastos de alojamiento y manutención establecidos en el artículo 47.3 c del presente Convenio Colectivo. El trabajador desplazado tendrá derecho a un permiso de 4 días 

laborables en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales, los de viaje, cuyos gastos correrán a 

cargo de la Empresa.

De cada desplazamiento se informará a la representación legal de los 

trabajadores.

CAPÍTULO IX

Permanencia en el extranjero

Artículo 50.  Criterios Generales.

Los trabajadores de la Agencia Efe que, habiendo sido contratados en 

España, prestan sus servicios en el extranjero, por causas no derivadas de 

necesidades itinerantes propias de su puesto de trabajo, y que en consecuencia presuponga una cierta estabilidad de adscripción a un centro de 

trabajo permanente de la Empresa en el extranjero, tendrán, sin perjuicio 

de lo establecido en el resto del Convenio Colectivo, el tratamiento que se 

establece en el presente capítulo.

Artículo 51.  Condiciones.

Todo trabajador que haya de prestar sus servicios en el extranjero firmará un acuerdo escrito, complementario a su contrato laboral y previo a 

su incorporación en el país de destino, que recoja, como mínimo, los 

siguientes aspectos:

Centro de trabajo de destino.

Funciones que se le asignan.

Tiempo de permanencia.

Cláusula de sumisión expresa a la Jurisdicción y Legislación espa-

ñolas.

El nombramiento corresponderá al Presidente –Director General de la 

Agencia Efe, S.A.

Artículo 52.  Puestos de trabajo.

El personal de la Agencia Efe en el extranjero desempeñará uno de los 

siguientes puestos de trabajo, cuyas funciones quedan reflejadas en el 

Glosario del Anexo I: Delegado, Corresponsal o Redactor.

Artículo 53.  Facultades.

La Agencia Efe otorgará al Delegado los adecuados poderes notariales, en los que constarán las facultades concretas que se le otorguen. El 

traslado o cese como Delegado supondrá la inmediata revocación de 

dichos poderes.

El Delegado, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección o de los 

responsables correspondientes, organizará la distribución del trabajo 

diario del personal de su Delegación, así como las actividades administrativas o comerciales.

El Redactor se ajustará a las directrices establecidas por el Delegado, de acuerdo con conveniencias informativas que éste considere 

adecuadas.

En aquellos países o ciudades en los que, no habiéndose establecido 

una Delegación, juzgue la Dirección que tiene suficiente interés informativo, se nombrará un Corresponsal.

Artículo 54.  Permanencia.

Se establece como tiempo de permanencia mínimo en el destino en el 

extranjero un período de dos años, tanto para los Delegados y Corresponsales como para los Redactores. El acuerdo complementario al contrato 

de trabajo por el cual se presta servicio en el extranjero quedará prorrogado anualmente, de forma automática, si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación de tres meses a su expiración.

Asimismo, se establece un tiempo de permanencia máximo en un 

mismo destino de cinco años. Este plazo es improrrogable salvo mutuo 

acuerdo.

El período de permanencia mínimo podrá ser diferente siempre y 

cuando existan razones de carácter técnico, organizativo, productivo o 

personal que lo justifique, siendo, en todo caso, comunicado con suficiente antelación.

Concluido su destino en el extranjero, el trabajador tendrá derecho a: 

una licencia retribuida de quince días; a mantener durante los tres meses 

siguientes su salario en el exterior y a una compensación para ayuda de 

vivienda, estimada en función del lugar de retorno, durante tres meses.

Artículo 55.  Condiciones de viaje y compensaciones.

La Empresa proporcionará pasajes aéreos en clase turista para que el 

trabajador y familiares directos a su cargo que residan con él en el extranjero puedan disfrutar cada dos años sus vacaciones en España.

Los gastos de viaje, ida, retorno y cambio de destino del trabajador y 

familiares directos a su cargo correrán a cargo de la Empresa.

La Empresa pagará el alojamiento provisional del trabajador y familiares directos a su cargo, previo a su incorporación a su nuevo puesto 

de trabajo, durante el tiempo necesario para su instalación en el punto 

de destino, con un máximo de quince días, período que será de licencia 

retribuida.

En caso necesario, la Empresa apoyará, con las certificaciones pertinentes, a los trabajadores en el extranjero en los asuntos financieros 

relacionados con su asentamiento.

En el traslado a una Delegación o Corresponsalía o en caso de reincorporación a la Central o a otro punto de origen, el trabajador tendrá 

derecho a una mudanza por cuenta de la Empresa, por un máximo de 25 

metros cúbicos más un metro cúbico adicional por cada año trabajado 

en el extranjero. El trabajador tendrá opción a percibir una compensación económica que se calculará a razón de 0,50 euros/km. aéreo entre 

origen y destino, con un mínimo de 1.673,67 y un máximo de 3.347,34 

euros.

Artículo 56.  Cobertura de seguros.

1. Salud.–La Agencia Efe establecerá acuerdos con empresas aseguradoras en el ámbito de la asistencia sanitaria para cubrir estos servicios 

en aquellos países en los que o bien no existe Convenio de colaboración 

con el Estado español en esta materia, o bien, existiendo dicho Convenio, 

éste no garantiza ni en cantidad ni en calidad un nivel de asistencia sanitaria similar al prestado por la Seguridad Social española.

2. Vida y accidentes.–La Empresa garantizará la póliza de vida y accidentes para el personal en el extranjero en las mismas condiciones que 

existen en España. Además establecerá coberturas complementarias para 

las siguientes contingencias:

a) Fallecimiento del trabajador y/o cónyuge y/o hijos que convivan 

con él en el momento del óbito, y traslado del cadáver o cadáveres y pago 

de los pasajes correspondientes para los familiares que lo/s acompañen.

b) En caso de fallecimiento en España de un familiar en primer 

grado de consanguinidad o afinidad del trabajador o su cónyuge, la Agencia asegurará el pago de un billete de ida y vuelta.

Artículo 57.  Condiciones económicas.

En lo no previsto en este capítulo sobre condiciones económicas relativas a los trabajadores que prestan servicio en el extranjero, se estará a 

lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda.3104 Jueves 27 enero 2005 BOE núm. 23

CAPÍTULO X

Régimen retributivo

Artículo 58.  Criterios y objetivos.

1. La racionalización de las estructuras profesionales y retributivas 

es uno de los objetivos prioritarios del presente Convenio Colectivo.

Los objetivos fundamentales del nuevo sistema retributivo son:

a) Proporcionar una estructura salarial acorde con la actividad de la 

Agencia, que debe ser ágil en su desarrollo y flexible para adaptarse a 

nuevas exigencias.

b) Promover, en la medida de lo posible, la adecuación más correcta 

de cada persona a los puestos de trabajo que realmente desempeña, con un 

doble sentido: optimizando los recursos humanos como principal activo de 

la Agencia y procurando, simultáneamente, que se cumpla el desarrollo 

profesional y personal de cada uno de los integrantes de la plantilla.

c) Dejar sentadas las bases para desarrollar durante la vigencia del 

presente Convenio un plan de carreras profesionales con niveles retributivos de desarrollo del salario de nivel básico y promover una valoración 

de puestos y evaluación en el desempeño.

2. A los efectos del presente Convenio, retribución es la percepción 

económica del trabajador por el cumplimiento de su contrato de trabajo y 

que puede tener carácter salarial o extrasalarial. Se consideran extrasalariales las percepciones, cualquiera que sea su forma, que no respondan a 

una retribución unida directamente, mediante vínculo causal, con el trabajo prestado, y en todo caso a:

a) Las prestaciones, complementos e indemnizaciones de la Seguridad Social

b) Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados 

por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas, kilometrajes, gastos de viaje o locomoción, alquiler o coste de vivienda.

c) Indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, 

extinciones, resoluciones del contrato o despido y accidente de trabajo o 

enfermedad profesional y ayuda individual de formación.

Artículo 59.  Conceptos de la estructura retributiva.

Todas las retribuciones que se fijan en el presente Convenio a percibir 

por el personal afectado por el mismo quedarán encuadradas en alguno 

de los epígrafes y apartados que se enumeran a continuación:

1. Salarios de nivel:

a) Niveles de ingreso.

b) Niveles básicos.

2. Complementos salariales:

a) Personales:

  De antigüedad.

  De adecuación al Sistema.

  Personal.

b) De puesto de trabajo:

  Derivados de la función:

   Complemento de actividad.

   Complemento de destino en el extranjero.

   Complemento de residencia en comunidades insulares.

  Derivados del servicio:

   Horario partido.

   Horario rotatorio.

   Nocturnidad.

   Peligrosidad.

   Domingos y festivos.

   Vïsperas de Navidad y Año Nuevo.

   Disponibilidad en vísperas de Navidad y Año Nuevo.

  De cantidad o calidad de trabajo:

   Horas extraordinarias.

c) De vencimiento periódico superior al mes:

  Pagas extraordinarias.

  Pagas extraordinaria adicional.

3. Complementos extrasalariales:

a) Kilometraje.

b) Ayuda vivienda.

c) Dietas.

Artículo 60.  Salarios de nivel.

Constituyen, en valor mensual, la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, de acuerdo con la jornada ordinaria de 

trabajo.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial o jornadas especiales, los valores fijados para el salario de nivel correspondiente, experimentarán el coeficiente corrector que proporcionalmente sea de aplicación a la jornada contratada.

Se establecen los siguientes salarios de nivel:

1. Niveles de Ingreso: Corresponden al nivel salarial inferior de cada 

banda retributiva y son los establecidos, para los dos primeros años, para 

el personal de nuevo ingreso que quede adscrito a uno de los puestos de 

trabajo para los que haya establecidos Nivel de Ingreso. Transcurrido 

dicho periodo pasarán al Salario de Nivel Básico correspondiente a su 

puesto.

Se establecen los siguientes niveles de ingreso cuyos valores se reflejan en la tabla del Anexo IV:

Grupo 2: Niveles de Ingreso 3, 4, 5, y 6.

Grupo 3: Niveles de Ingreso 7 y 8.

Grupo 4: Nivel de Ingreso 9.

2. Niveles básicos: Es el nivel salarial fijado para un desempeño normal de cada puesto de trabajo, es decir, cuando, una vez superado el 

período de integración exigido en los niveles anteriores, se deben cumplir 

los objetivos generales del puesto con grados adecuados de eficacia, eficiencia y calidad.

Se establecen los siguientes salarios de nivel básicos, cuyos valores se 

detallan en la tabla del Anexo IV:

Grupo 1: Niveles Básicos 1 y 2.

Grupo 2: Niveles Básicos 3, 4, 5 y 6.

Grupo 3: Niveles Básicos 7 y 8.

Grupo 4: Nivel Básico 9.

Grupo 5: Nivel Básico 10.

Artículo 61.  Complementos salariales.

Se consideran salariales, además de los salarios de nivel, las percepciones cualquiera que sea su forma, que respondan a una retribución 

unida directamente, mediante vínculo causal, con el trabajo prestado, y 

en todo caso las siguientes:

1. Personales: Derivan de todas aquellas condiciones personales del 

trabajador que no han sido valoradas al fijar el salario de nivel:

a) Antigüedad.

Para el conjunto de la plantilla, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y mientras no se alcance un acuerdo mediante la negociación colectiva para que el complemento de antigüedad se calcule 

mediante un porcentaje sobre el Salario de Nivel, la correspondencia 

entre el importe de los trienios y los Niveles Salariales, será la establecida 

en la siguiente Tabla, la cual incorpora el incremento del 3,4 por ciento 

asignado para el 2004: 

Salario de Nivel Básico Importe Trienios

1  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

2  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57,78

3  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51,21

4 y 5  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43,32

6, 7, 8, 9 y 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36,77

 En caso de ascenso de un trabajador, todos sus trienios se computarán 

a razón del importe que corresponda al último Salario de Nivel que haya 

alcanzado.

b) En virtud de la cláusula de garantía de retribución, establecida en 

la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de 2003, así 

como en el convenio extraestatutario de 2001 (en función de cuándo se 

produjera el cambio de sistema profesional para cada trabajador), si, 

como consecuencia de la aplicación del Sistema de Clasificación Profesional, se experimentó una reducción entre la retribución que venía percibiendo por aplicación de las tablas del Convenio Colectivo de 1996 en 

función de la categoría reconocida y el salario de Nivel Básico correspondiente a su puesto de trabajo efectivo, la diferencia se percibirá en concepto de «Complemento de Adecuación al Sistema».BOE núm. 23 Jueves 27 enero 2005 3105

El «Complemento de Adecuación al Sistema» no será compensable ni 

absorbible, salvo en los supuestos de ascenso o promoción, en los que el 

nuevo salario de nivel básico que le corresponda así lo exija en todo o en 

parte.

c) Complemento Personal: sin perjuicio de lo establecido en el apartado b para el «Complemento de Adecuación al Sistema», la diferencia 

existente entre las percepciones salariales anteriores a la firma del convenio extraestatutario de 2001 o al Convenio Colectivo de 2003 (en función de cuándo se produjera el cambio de sistema de clasificación profesional para cada trabajador) y las que correspondieron, como 

consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos para componer la nueva estructura retributiva, tendrá la consideración de «Complemento Personal» como condición más beneficiosa a identidad de jornada 

y demás condiciones, que podrá ser absorbible en función de su origen y 

naturaleza.

2. De puesto de trabajo: son aquellas cantidades que debe percibir el 

trabajador en razón de las características del puesto de trabajo o de la 

forma de realizar su actividad profesional, que comporten conceptualización distinta del trabajo ordinario, ya sean permanentes, periódicas u 

ocasionales.

a) Derivados de la función:

1. Complemento de actividad: establecido a propuesta de la Dirección, por el ejercicio de una actividad concreta que se preste por un trabajador en un determinado puesto, informando razonadamente de dicha 

actividad excepcional ante la Comisión Paritaria. Es de índole funcional, 

dependiendo su percepción del ejercicio efectivo de la actividad que 

motiva su abono, por lo que no es consolidable.

2. Complemento de destino en el extranjero: corresponde a los trabajadores de la Agencia Efe mientras prestan servicio activo en el extranjero, en los términos que se establezca la comisión creada en virtud de la 

Disposición Adicional Cuarta y siguiendo los criterios que en la misma se 

establezcan.

3. Complemento de residencia en comunidades insulares: se establece un complemento de residencia en comunidades insulares para el 

personal con destino en las delegaciones de Baleares y Canarias, dadas 

las circunstancias especiales que concurren en dichas residencias, de los 

siguientes importes:

Canarias: 92,40 euros.

Baleares: 61,60 euros.

Dicho complemento tendrá la consideración de complemento salarial 

de puesto de trabajo y derivado de la función, y dejará de percibirse en el 

momento en que el trabajador pase a prestar servicio activo en un centro 

de trabajo de la Empresa fuera del ámbito de aplicación del referido complemento.

b) Derivados del servicio:

1. Horario partido: retribuye la prestación de servicio activo bajo 

esta modalidad horaria, tal y como se establece en el artículo 33.3 b y le 

corresponde un importe de 226,34 euros.

2. Horario rotatorio: retribuye la prestación de servicio activo bajo 

esta modalidad horaria, tal y como se establece en el artículo 33.3 c y le 

corresponde un importe de 145,24 euros.

3. Nocturnidad: corresponde a los trabajadores que de modo continuo o periódico realicen su jornada laboral en el período comprendido 

entre las 22:00 y las 7:00 horas.

Las horas comprendidas entre la 1:00 y las 7:00 horas se retribuirán 

con un incremento del 16,8 % sobre el valor hora correspondiente al Salario de Nivel del trabajador, y todas las demás horas se retribuirán con un 

incremento del 12,3 % sobre el valor hora correspondiente al Salario de 

Nivel del trabajador.

Este complemento dejará de percibirse cuando la integridad de la jornada se realice en horario diurno.

Los trabajadores que realicen la mitad de su jornada o más dentro del 

período definido como nocturno en el presente Convenio, percibirán íntegramente este Complemento y además percibirán 100 euros mensuales en 

concepto de Complemento de Actividad mientras mantengan dicha prestación de jornada con carácter estable.

4. Peligrosidad: cualquier trabajador que preste servicio activo en 

una zona de objetiva peligrosidad, percibirá, mientras subsista dicha 

situación, una compensación económica en la cuantía que establezca la 

Dirección, la cual informará a la Comisión Mixta Paritaria de dicha compensación.

5. Domingos y festivos: cada domingo y festivo trabajado se retribuirá de acuerdo con la siguiente escala, en función del Salario de Nivel 

Básico o el Salario de Nivel de Ingreso al que pertenezca el trabajador: 

Salario de Nivel Básico 6,36 h 8 h

1 y 2  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71,35 85,11

3 y 4  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65,94 80,85

5 y 6  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62,92 76,83

7, 8 y 9  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59,85 72,72

10  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56,77 68,60

Salario de Nivel de Ingreso 8 h

3 y 4  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,65

5 y 6  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57,62

7, 8 y 9  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54,53

 6. Vísperas de Navidad y Año Nuevo y disponibilidad en las citadas 

fechas: se retribuyen según lo expuesto en el artículo 36.

c) De cantidad o calidad de trabajo:

Horas extraordinarias: Se reducirán al mínimo indispensable las 

horas extraordinarias, limitándolas a situaciones inevitables y respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los 

Trabajadores.

Dada la actividad de la Empresa, cuando por razones de continuidad 

del servicio fuera necesario adelantar o retrasar el horario de entrada o 

salida, el exceso de horas realizadas, hasta un máximo de dos diarias, se 

compensará con tiempos equivalentes de descanso retribuido, lo antes 

posible y, en todo caso, dentro del mes siguiente a su realización.

Las horas extraordinarias que excedan, en un mismo día, del límite 

establecido en el párrafo anterior y las que se deriven de naturaleza distinta a la allí señalada, se compensarán con el abono de una cuantía equivalente al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50%, o, a decisión 

del trabajador, y si las necesidades del servicio lo permiten, con tiempo de 

descanso retribuido equivalente a los criterios de abono.

3. De vencimiento periódico superior al mes:

a) Pagas extraordinarias: Todos los trabajadores de la Empresa 

tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en el mes de junio, 

abonable antes del día 30 y otra en el mes de diciembre, abonable antes 

del día 24, equivalente, cada una, al importe de un mes de salario de 

nivel más los complementos salariales de carácter y naturaleza permanentes, establecidos en la estructura retributiva del presente Convenio 

Colectivo. Ambas pagas estarán siempre referidas al semestre de su 

devengo y por el tiempo trabajado de dicho período, que será el que 

califique su totalidad.

En el caso de que el trabajador haya prestado sus servicios a la 

Empresa durante un período inferior, el importe de las pagas será proporcional al tiempo trabajado.

b) Paga extraordinaria de febrero: Todos los trabajadores tendrán 

derecho a percibir en el mes de febrero, una paga extraordinaria adicional, abonable antes del día 28 de dicho mes, equivalente al 8% de las retribuciones percibidas durante el año anterior, incluidas las otras dos pagas 

extraordinarias, y considerando el salario de nivel y los complementos 

salariales, tanto los de carácter y naturaleza permanentes, como los perió-

dicos y/u ocasionales, recogidos en la estructura retributiva del presente 

Convenio.

Artículo 62.  Complementos extrasalariales.

1. Kilometraje: La compensación por kilometraje que se regula en el 

artículo 38 del presente Convenio para los empleados que efectúen desplazamientos por razón de servicio, con vehículo propio, será de 0,18 

euros/kilómetro.

2. Ayuda de vivienda: Los trabajadores con destino en un centro de 

trabajo de la Empresa situado en el extranjero tendrán derecho a una 

ayuda de vivienda en los términos, cuantías y condiciones que se establezcan por la comisión paritaria creada al efecto en virtud de la Disposición 

Adicional Tercera.

3. Dietas: Las compensaciones por dietas de manutención establecidas en el artículo 38 del presente Convenio para desplazamientos en 

territorio nacional serán de 48,68 euros para dieta completa y 24,34 euros 

para media dieta, según cada caso.

En el supuesto de desplazamientos al extranjero, la dieta para compensación de gastos de manutención tendrá como importe de referencia 

de 60,85 euros por día.

Este valor será modificado al alza aplicándose el coeficiente corrector 

derivado de los índices de carestía de vida que establece la O.N.U., para 

cada país de destino.3106 Jueves 27 enero 2005 BOE núm. 23

La Empresa podrá aprobar, en función de circunstancias excepcionales, compensaciones económicas superiores al importe de las dietas 

arriba citadas, informando de ello a la Comisión Mixta Paritaria, con las 

que se considerarán compensadas las circunstancias excepcionales de 

mayor disponibilidad y posible mayor dedicación.

Artículo 63.  Anticipos.

Los trabajadores podrán solicitar anticipos de su retribución del mes 

en curso con un tope equivalente al 90% de una mensualidad ordinaria.

También podrá solicitar anticipo a cuenta de los importes devengados 

de cada una de las pagas extraordinarias.

Estos conceptos serán descontados de la nómina del mes en curso o 

en la nómina de las pagas extraordinarias, en su caso.

Salvo en casos de urgente necesidad, los anticipos deberán ser solicitados con una antelación mínima de 24 horas y no podrán ser de un 

importe inferior a 150,25 euros.

Artículo 64.  Condiciones económicas.

1. Prima: Los trabajadores con contrato vigente y en activo o en 

situación de I.T. o maternidad a la fecha de la firma del presente Convenio 

y siempre que le sea de aplicación el mismo, tendrán derecho a percibir 

en concepto de prima por la firma del presente Convenio, de forma lineal, 

por una sola vez y a tanto alzado, la cantidad resultante de distribuir en 

partes iguales el fondo dotado al efecto de 203.268 euros entre el número 

de trabajadores a los que les sea de aplicación la citada prima, incluido el 

colectivo a que se hace referencia en el párrafo siguiente.

La cuantía total de la prima establecida en el presente artículo, no 

tendrá carácter consolidable ni formará parte del salario de cómputo a 

efectos de los posibles complementos por pensiones derivados del presente Convenio o de cualquier otro pacto, acuerdo, resolución administrativa o resolución legal que los establezca.

2. Condiciones económicas para el año 2004: Para el conjunto de la 

plantilla le será de aplicación la tabla salarial del Anexo III.

El incremento salarial se concreta en la distribución del importe equivalente al 2,5 por ciento de la masa salarial de 2003 homogénea para 2004, 

con los criterios desarrollados en la negociación del presente Convenio 

Colectivo.

Asimismo, y dado que con la firma del presente convenio se alcanzan 

los objetivos asignados en las materias de modificación de los sistemas 

organizativos y de clasificación profesional, el citado porcentaje se 

incrementa en un 0,7 por ciento.

Los criterios de aplicación de los incrementos establecidos en los dos 

párrafos anteriores, se materializan en los salarios recogidos en la tabla 

del Anexo III, así como en los valores que se establecen para cada concepto salarial en el presente capítulo de Régimen Retributivo.

CAPÍTULO XI

Previsión social

Artículo 65.  Jubilación.

1. La jubilación obligatoria tendrá lugar al cumplir el trabajador 

los 65 años de edad, sin distinción de sexo, siempre que el trabajador 

tenga derecho a percibir pensión de la Seguridad Social, salvo que la 

Empresa solicite por escrito del empleado a jubilar y éste acepte, también 

por escrito, la prórroga de su vida laboral en la Empresa.

En los casos en que el trabajador no tenga cubierto el tiempo de carencia necesario para percibir las prestaciones de jubilación de la Seguridad 

Social, la jubilación forzosa no se producirá hasta la cobertura de dicho 

periodo de carencia.

2. Lo previsto en el apartado 1 del presente artículo será de aplicación sólo en el caso de que, durante la vigencia del presente Convenio 

Colectivo, se produjera alguna modificación legal, en relación con lo recogido en la sentencia de 9 de marzo de 2004 de la Sala Cuarta del Tribunal 

Supremo, que permita el establecimiento de la edad forzosa de jubilación 

mediante la negociación colectiva, y sin perjuicio del control administrativo de legalidad del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. Entretanto, lo previsto en el apartado 1 de este artículo no será de aplicación, 

permaneciendo en suspenso.

3. Hasta que se produzcan las modificaciones legales que se mencionan en el apartado anterior, la extinción del contrato de trabajo tendrá 

lugar cuando el trabajador cumpla los 65 años de edad, siempre que el 

trabajador haya puesto de manifiesto, en algún momento durante la 

vigencia de su contrato, su decisión voluntaria de acceder a la jubilación 

a dicha edad, en cuyo caso, tal manifestación de voluntad servirá para 

acreditar, en su caso, los derechos compensatorios que con cargo a la 

Empresa pudieran establecerse.

La manifestación de voluntad del trabajador establecida en el párrafo 

anterior servirá, en todo caso, para poder acceder al sistema que se 

expone en el apartado siguiente y disfrutar de las ventajas que en el 

mismo se detallan.

La manifestación expresa de voluntad del trabajador de acceder a la 

jubilación a los 65 años de edad operará en el supuesto de que no se produzca modificación legal o convencional relativa al presente artículo.

En el momento en que se produzca esa modificación legal o convencional, será nula y no tendrá efecto alguno la manifestación de voluntad 

de los trabajadores en el sentido de lo anteriormente expuesto, sea cual 

sea la fecha o el momento en que se haya producido en el pasado.

4. El trabajador que se jubile a los 60 años, con 20 o más de antigüedad en la Empresa, percibirá el importe de 2,2 anualidades brutas de 

coste empresarial, salario más cotizaciones de la Seguridad Social a cargo 

de la Empresa, hasta un tope de 67.301,33 euros. Cuando tenga 25 o más 

años de antigüedad en la Empresa, percibirá hasta un tope máximo 

de 73.419,64 euros.

Por cada año que retrase la decisión de jubilarse a partir de los 60 

años, perderá un 25% de la cuantía en el apartado anterior, de acuerdo con 

la siguiente escala: 

Edad Porcentaje Anualidades

60 años  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 2,20

61 años  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 2,20

62 años  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 2,20

63 años  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 2,20

64 años  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . – 2,20

 Cuando quien se jubile no tenga a los 60 años la antigüedad de veinte 

en la Empresa, disminuirá la cuantía a percibir de acuerdo con la siguiente 

escala: 

Antigüedad

Años

Anualidades

20 2,20

19 2,09

18 1,98

17 1,87

16 1,76

15 1,65

14 1,54

13 1,43

12 1,32

11 1,21

10 1,10

 9 0,99

 8 0,88

 7 0,77

 6 0,66

 Los trabajadores en situación de excedencia quedan excluidos de este 

sistema. Para poder acogerse al mismo es preciso, una vez finalizada la 

excedencia, que desarrollen actividad laboral en la Empresa durante, al 

menos, cinco años ininterrumpidos.

Artículo 66.  Seguros de vida y accidentes.

Todos los trabajadores, salvo los que expresamente renuncien a ello, 

tienen derecho a los seguros de vida y accidentes por cuenta de la 

Empresa, que a la firma de este Convenio están suscritos, respectivamente, con las Compañías MAPFRE VIDA y MAPFRE SEGUROS GENERALES, mediante las pólizas número 117810133886.0 y número 057-

9102810924, y que corresponden a las coberturas siguientes:

a) Seguro de vida:

Fallecimiento: 42.070,85 euros.

Incapacidad Permanente Absoluta: 42.070,85 euros.

b) Seguro de accidentes:

Fallecimiento: 24.040,48 euros.

Incapacidad Permanente Absoluta 33.055,67 euros.

Estos seguros no son incompatibles, sino acumulables.

El trabajador que voluntariamente renuncie a las coberturas descritas 

en este artículo, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de Recursos Humanos.BOE núm. 23 Jueves 27 enero 2005 3107

En los casos de cambios en las condiciones particulares de las pólizas 

que afecten a los trabajadores, será consultada previamente la representación legal de éstos.

Artículo 67.  Ayudas.

1. Incapacidad Temporal. El trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, en cualquiera de sus contingencias protegidas, será compensado por la Empresa mientras pertenezca a la 

misma, a partir del primer día de baja, con una cantidad que, sumada a 

la percepción por dicho concepto de la Seguridad Social, alcance 

el 100% de su salario. Idéntico derecho será de aplicación a las trabajadoras que se encuentren de baja por estar en situación de riesgo durante 

el embarazo.

La justificación de la I.T. se realizará siempre mediante el parte médico 

correspondiente firmado y fechado por el médico de la Seguridad Social, 

a partir del mismo día en que se solicite y preste su asistencia. Uno de los 

ejemplares del indicado parte será presentado en la Empresa en el plazo 

de tres días contados a partir del mismo día de su expedición.

La Empresa podrá verificar la causa de la baja del trabajador mediante 

el reconocimiento en su domicilio por el facultativo que ésta designe. La 

negativa del trabajador a dicho reconocimiento determinará la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la 

Empresa por dichas situaciones.

2. Maternidad.–La trabajadora que se encuentre en situación de 

maternidad y mientras dure dicha circunstancia será compensada por la 

Empresa mientras pertenezca a la misma a partir del primer día de baja, 

con una cantidad que, sumada a la percepción por dicho concepto de la 

Seguridad Social, alcance el 100% de su salario.

3. Natalidad.–Se concederá un importe de 215,61 euros por nacimiento de cada hijo de los trabajadores que estén en activo.

4. Ayuda social.–La Empresa, durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo, concederá un fondo de 9.015,18 euros anuales, 

con destino a Ayudas Sociales para todos los trabajadores, cuya concesión será acordada por la Comisión Mixta Paritaria en función de la valoración de las solicitudes recibidas.

5. Cultural y Deportiva.–La Empresa, durante el período de vigencia 

del presente Convenio Colectivo, concederá un fondo de 3.005,06 euros 

anuales, con destino a Ayudas Culturales y Deportivas para todos los trabajadores, cuya concesión será acordada por la Comisión Mixta Paritaria 

en función de la valoración de las solicitudes recibidas.

Artículo 68.  Préstamos.

La Empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten préstamos 

de 1.803,04 euros, en las siguientes condiciones:

a) El máximo de préstamos pendientes de devolución, ascenderá a 

ciento cincuenta anuales, de los que diez, estarán reservados en su concesión a la Comisión Mixta Paritaria, para casos excepcionales.

a) Se devolverán en doce mensualidades a partir del mes siguiente al 

de la entrega del principal. Plazos menores o mayores al de doce meses 

sólo serán posibles previa petición motivada del interesado alegando 

causas excepcionales y, en todo caso, mediante acuerdo entre éste y la 

Empresa.

b) Las solicitudes se atenderán por orden de entrada, teniendo preferencia aquellos trabajadores que no hayan solicitado anteriormente el 

préstamo sobre el que ya lo haya disfrutado.

c) En cualquier caso, cada trabajador, sólo podrá disfrutar de un 

préstamo hasta su total devolución.

d) Tienen derecho a solicitar íntegro el préstamo, los trabajadores 

fijos y contratados temporales –a excepción de los de obra– cuyo vencimiento contractual sea superior a un año en el momento de la concesión 

del préstamo, admitiéndose cuantías inferiores siempre que el préstamo 

se devuelva en el mismo número de meses de los que restan para finalizar 

el contrato.

e) Los contratados por obra podrán solicitar el préstamo en las condiciones aplicables para los otros contratados temporales adaptándose la 

devolución del préstamo al tiempo mínimo que el director responsable 

del contratado certifique como duración de la obra.

f) A petición de los trabajadores interesados, y dentro del montante 

global indicado, se concederán en las mismas condiciones, cuantías por 

importe del 50% de esos préstamos, es decir, 901,52 euros.

CAPÍTULO XII

Régimen disciplinario

Artículo 69.  Premios.

Los jefes de áreas, departamentos y secciones, podrán elevar propuestas a la Dirección para premiar los servicios extraordinarios, condiciones 

sobresalientes y rendimientos del personal a sus órdenes, con menciones 

honoríficas que deberán constar en el expediente personal, llevando 

anexa la anulación de posibles notas desfavorables por sanciones. Estas 

menciones deberán ser tenidas en cuenta a la hora de concursos para 

ascensos y traslados.

Artículo 70.  Faltas.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la 

Empresa en virtud de incumplimientos laborales que se calificarán atendiendo a su importancia, trascendencia, intencionalidad y reincidencia, 

de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a 

continuación:

1. Serán faltas leves las siguientes:

a) Hasta tres faltas de puntualidad injustificada, en la asistencia al 

trabajo, cometidas en el período de un mes, sin perjuicio de lo establecido 

en el artículo 33.2 del presente Convenio.

b) La ausencia injustificada de un día al trabajo.

c) No cursar en tiempo oportuno la baja médica correspondiente o la 

notificación oportuna cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a 

menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

d) La negligencia o desidia en el trabajo o el abandono del mismo sin 

causa justificada. Si, como consecuencia de dichas actitudes, se causare 

perjuicio de consideración a la Empresa o fuere causa de accidente, esta 

falta podría ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

e) El descuido habitual en el aseo personal.

f) La negligencia en la conservación del material de trabajo que 

pudiendo afectar a su funcionamiento, lo deteriore más allá del desgaste 

normal del mismo.

g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

h) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

2. Serán faltas graves las siguientes:

a) Más de siete faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de un mes sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.2 del presente Convenio.

b) La reincidencia en ausencia injustificada al trabajo en un período 

de treinta días naturales.

c) La desobediencia a los superiores en materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio 

notorio para la Empresa, se considerará falta muy grave.

d) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada de 

trabajo, así como el empleo de útiles y materiales de la Empresa para uso 

propio.

e) Grave desconsideración en el trato con los superiores, autoridades o con el público en sus relaciones con el servicio.

f) Solicitar permisos alegando causas falsas.

g) El abuso de autoridad en el trato con los subordinados, salvo que 

constituya falta muy grave. Igual consideración tendrá el acoso moral.

h) La comisión de tres faltas leves en el período de un mes.

i) La realización de trabajos expresamente declarados incompatibles 

en el presente Convenio, salvo que se realicen con carácter de habitualidad o impliquen competencia desleal, en cuyo caso podrá ser calificada 

como muy grave.

j) La ocultación de actividad secundaria o de colaboración habitual.

k) Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o 

firmando por él.

l) La inobservancia negligente, con riesgo de consecuencias graves, 

de las normas de seguridad y salud laboral.

m) Las agresiones verbales o físicas, ejercidas sobre cualquier trabajador de la Empresa, con clara intencionalidad de carácter sexual, salvo 

que constituya falta muy grave.

n) La embriaguez o toxicomanía, si repercuten negativamente en el 

trabajo.

3. Serán faltas muy graves las siguientes:

a La reincidencia en faltas graves por ausencias injustificadas al trabajo, en un período de sesenta días naturales.

b) La embriaguez o toxicomanía habitual, si repercuten negativamente en el trabajo.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto y el robo, tanto a trabajadores como a la Empresa.

d) La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de seis 

meses.

e) La realización de trabajos por cuenta propia o ajena, encontrándose en situación de baja por enfermedad o accidente.

f) La violación del secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, así como la divulgación de datos y documentos de 

reserva obligada a terceros.3108 Jueves 27 enero 2005 BOE núm. 23

g) Los malos tratos de palabra y obra a jefes, compañeros, subordinados o familiares que con ellos convivan.

h) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos voluntaria o 

negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, enseres, instalaciones y documentos de la Empresa o de los trabajadores.

i) La inobservancia negligente de normas de seguridad y salud laboral que causen accidentes graves en personas o cosas.

j) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

k) Las agresiones verbales o físicas con clara intencionalidad de 

carácter sexual, ejercidas desde posiciones de superioridad jerárquica.

l) La realización de trabajos particulares durante la jornada, así 

como el empleo para uso propio del material de la Empresa, si se hiciera 

de forma reiterada y organizada.

m) La simulación de enfermedad o accidente, así como toda manipulación hecha para prolongar la baja por dichas causas.

Esta enumeración de faltas no tiene carácter exhaustivo, pudiendo ser 

sancionado cualquier otro incumplimiento de los deberes del trabajador.

Artículo 71.  Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las 

muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo 

conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haber 

sido cometidas.

Artículo 72.  Sanciones.

Se establece el siguiente régimen de sanciones:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de once a noventa días.

b) Despido.

Artículo 73.  Procedimiento sancionador.

Las sanciones de cualquier grado serán notificadas por escrito al trabajador, haciéndose constar la fecha y los hechos que las motivaron.

Las de carácter grave deberán ir precedidas de audiencia al Comité de 

Empresa o Delegados de Personal del centro correspondiente al trabajador o del Comité Intercentros en caso de que no exista representación 

unitaria en el centro correspondiente. Las de carácter muy grave, además 

de lo expresado anteriormente, deberán ir precedidas, en todo caso, de 

audencia al Comité Intercentros. La Empresa remitirá al interesado 

escrito con pliego de cargos al que podrá responder en el plazo de tres 

días hábiles desde la fecha de la notificación. Transcurrido el plazo 

citado, durante el que se interrumpirá el período de prescripción, la 

Empresa habiendo analizado el pliego de descargos, en su caso, resolverá 

al respecto.

La Empresa hará constar en el pliego de cargos el derecho que asiste 

al trabajador, en caso de estar afiliado a algún sindicato, de solicitar de 

éste la emisión de un informe.

CAPÍTULO XIII

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 74.  Principios Generales.

1. En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, 

será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de 

Riesgos Laborales, así como sus reglamentos de desarrollo y cuantas 

disposiciones complementarias existan o se dicten en el futuro sobre la 

materia.

Las partes firmantes del Convenio Colectivo consideran esencial desarrollar una política de prevención de riesgos laborales para garantizar la 

seguridad y la salud de todos los trabajadores, acorde a las leyes sobre la 

materia.

La gestión preventiva se incluirá en el conjunto de la gestión de la 

empresa y formará parte de los objetivos empresariales.

2. La política de la Agencia Efe en materia de prevención de riesgos 

laborales, tendrá como objetivo primordial la promoción de la mejora de 

las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección de la 

seguridad y salud de los trabajadores, procurando, siempre que sea posible, la eliminación de los riesgos detectados en la Empresa, y, en todo 

caso, adoptando las medidas necesarias para reducir al mínimo los riesgos que no fueran evitables.

3. La Empresa cumplirá y exigirá, previa información y formación 

adecuadas, la observancia de la legislación en materia de prevención de 

riesgos laborales, a todos los trabajadores, incluyendo los de las contratas 

o subcontratas en los términos previstos por la legislación vigente, para lo 

cual establecerá a tal fin los protocolos oportunos.

4. Con el fin de adaptar la normativa sobre prevención de riesgos 

laborales y lo contenido al respecto en el presente Convenio, a las particularidades productivas de la Agencia Efe, la Empresa aprobará, previo 

informe del Comité de Seguridad y Salud, las normativas internas que 

deban implantarse, siendo responsabilidad de la Dirección su correcta 

difusión.

5. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto 

durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud, se 

tendrá derecho a la adaptación de las condiciones, tiempo o turno de 

trabajo, o en su caso, al cambio temporal de puesto de trabajo o funciones, previa certificación del médico que en el régimen de la Seguridad 

Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora o recomendación 

de los servicios médicos de la Empresa.

Lo dispuesto en el apartado anterior podrá ser de aplicación también 

durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran 

influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase 

el médico de la Seguridad Social a que se hace referencia en el párrafo 

anterior o existiese recomendación de los servicios médicos de la 

Empresa.

La Empresa deberá comunicar, con carácter previo, dichos cambios a 

la representación de los trabajadores y a los Delegados de Prevención.

6. En el caso de declaración de Incapacidad Permanente Total 

para la profesión habitual de un trabajador, la Empresa tendrá en 

cuenta, producida una vacante que vaya a ser objeto de cobertura a 

través de una contratación externa, la candidatura de dicho trabajador, 

en el supuesto de que estuviera interesado, con el objeto de facilitar su 

reincorporación a la Empresa en otro puesto de trabajo que si pueda 

desempeñar.

7. El Comité de Seguridad y Salud podrá proponer a la Dirección, 

previa solicitud de informes técnico-facultativo al Servicio de Prevención, descansos especiales dentro de la jornada normal de trabajo, 

cuando las condiciones objetivas del puesto de trabajo o del trabajador 

así lo aconsejen.

Artículo 75.  Vigilancia de la Salud.

1. La Agencia Efe, en función de los riesgos inherentes al trabajo, 

garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su 

estado de salud, en los términos regulados por la Ley de Prevención de 

Riesgos Laborales y cuantas normas sean de aplicación.

La vigilancia de la salud será siempre específica a los riesgos y a los 

puestos y nunca será generalista.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se 

llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

2. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo con el consentimiento 

expreso del trabajador, exceptuando los reconocimientos iniciales, 

necesarios para poder llevar a cabo un control y seguimiento de la 

evolución del estado de salud del trabajador en relación con los riesgos derivados de su trabajo, y los supuestos, previo informe de los 

Delegados de Prevención, en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones 

de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el 

estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él 

mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la Empresa, o cuando así esté establecido en una disposición 

legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades 

de especial peligrosidad.

3. La Empresa, a través de su Servicio Médico, se encargará, en 

cualquier caso, de informar de las vacunas que sean necesarias para 

aquellos trabajadores que, por motivos de trabajo, hayan de desplazarse 

al extranjero, les indicará el lugar al que deban dirigirse para su adquisición, con la debida antelación, y reembolsará el importe de las mismas 

si fuera necesario.

En los casos en que sea posible, las vacunas serán adquiridas y administradas por el propio Servicio Médico de la Empresa.

4. Los trabajadores que desempeñen puestos de trabajo que, a juicio 

del Comité de Seguridad y Salud, sean prestados en determinadas condi-BOE núm. 23 Jueves 27 enero 2005 3109

ciones de trabajo que requieran, para tener conocimiento de que no están 

siendo perjudiciales para la salud de los trabajadores, revisiones oftalmológicas, traumatológicas o cualesquiera otras que sean necesarias, tendrán derecho a que las mismas sean realizadas a cargo de la Empresa, por 

personal especializado. El Comité de Seguridad y Salud establecerá la 

periodicidad adecuada para cada supuesto.

5. El Servicio Médico llevará a cabo su función siguiendo los protocolos médicos que legalmente sean de aplicación, y en especial los editados por el Ministerio de Sanidad.

Artículo 76.  Representación en materia de Seguridad y Salud.

1. Los trabajadores de la Agencia Efe estarán representados en todo 

lo relativo a la seguridad y salud laboral y a la prevención de riesgos laborales por los Delegados de Prevención y, en su caso, por los Comités de 

Seguridad y Salud, en virtud de lo dispuesto en los artículos 35 y 38 de la 

Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente.

Dichos órganos específicos de representación de los trabajadores 

tendrán las competencias y facultades establecidas, respectivamente, en 

los artículos 36 y 39 de la citada ley.

Los Delegados de Prevención que formen parte de un Comité de Seguridad y Salud tendrán derecho a disfrutar de un crédito horario, adicional 

al que les corresponde como representantes de los trabajadores, de cinco 

horas mensuales.

2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los 

representantes de los trabajadores, en el ámbito de representación 

correspondiente, con arreglo a la siguiente escala:

Centros de trabajo de hasta 30 trabajadores: el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.

De 31 a 49 trabajadores: el Delegado de Prevención será elegido por y 

entre los Delegados de Personal, contando cada uno de ellos para dicha 

elección con un voto.

En aquellos centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, 

se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado por los 

Delegados de Prevención de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, en número igual a aquellos, por otra.

En estos casos, los Delegados de Prevención serán elegidos por y 

entre los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo correspondiente, para lo cual contará cada uno de ellos con un voto, y de 

acuerdo con la siguiente escala:

De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.

De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.

De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.

De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.

De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.

De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.

De 4.001 trabajadores en adelante: 8 Delegados de Prevención.

3. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado 

de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos.

4. Los Comités de Seguridad y Salud elaborarán sus propias normas 

de funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Prevención de 

Riesgos Laborales.

En todo caso, se reunirá trimestralmente y siempre que una de las dos 

representaciones lo solicite.

En sus reuniones participarán, con voz pero sin voto, los Delegados 

Sindicales y aquellos trabajadores de la Empresa que cuenten con una 

especial cualificación o información respecto de materias concretas que 

se debatan en dicho Comité.

Artículo 77.  Formación.

1. La Empresa garantizará que cada trabajador reciba una formación 

teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en 

el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en 

las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada en el puesto de trabajo o función 

de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición 

de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario, y tratará 

de abarcar, de forma integrada, todos los niveles jerárquicos de la 

Empresa.

2. El Servicio de Prevención propio de la Empresa establecerá el 

Plan Anual de Formación en materia preventiva, que atenderá las necesidades de los trabajadores en esta materia, conteniendo las prioridades de 

cada actuación.

Cualquier trabajador de la Agencia Efe podrá cursar a través de los 

Delegados de Prevención o del Servicio de Prevención propio de la 

Empresa sugerencias relativas a mejorar aspectos de las actividades concretas de los planes de formación.

3. La formación en materia preventiva deberá impartirse, siempre 

que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras 

horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma, 

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO XIV

De la representación de los trabajadores

Artículo 78.  La representación colectiva de los trabajadores.

1. En materia de representación colectiva se estará a lo dispuesto en 

el título II del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad 

Sindical (LOLS) y en este Convenio.

2. El personal de la Agencia Efe con destino en alguna de las delegaciones del extranjero estará adscrito al centro de trabajo de Madrid.

3. Los órganos de representación sindical se constituirán de acuerdo 

con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y los Estatutos de las Organizaciones Sindicales.

4. Serán órganos de representación de los trabajadores incluidos en 

el ámbito de este Convenio los siguientes:

a) Los Delegados de Personal, que ostentarán la representación de 

los trabajadores en los centros de trabajo que tengan menos de cincuenta 

trabajadores y más de diez, en los términos del artículo 62 del Estatuto de 

los Trabajadores. Podrá haber un Delegado de Personal en aquellos centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos 

por mayoría.

b) Los Comités de Empresa, que ostentarán la representación de los 

trabajadores en los centros de trabajo que tengan cincuenta o más trabajadores.

La composición de los Comités de Empresa se ajustará a la escala 

prevista en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores.

c) El Comité Intercentros, constituido al amparo del artículo 63.3 del 

Estatuto de los Trabajadores, formado por trece miembros, que serán 

designados de entre los componentes de los comités de centro y delegados de personal. En su constitución se guardará la proporcionalidad de 

los sindicatos y candidaturas según los resultados electorales en número 

de delegados, considerados globalmente. La composición del Comité 

Intercentros se revisará semestralmente, a partir de su constitución, y 

también inmediatamente después de que se hayan producido elecciones 

en alguno de los comités de centro.

Artículo 79.  Derechos, competencias e infraestructuras de los Comités 

de Empresa y de los Delegados de Personal.

1. Los Delegados de Personal y Comités de Empresa, sin perjuicio de 

las competencias, funciones, garantías y derechos reconocidos por las 

disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos y competencias:

a) Los Comités de Empresa dispondrán, en su ámbito, de un local 

adecuado y apto para desarrollar las actividades propias de su representación, provisto de teléfonos y el correspondiente mobiliario y material 

informático y de oficina, así como la utilización de fotocopiadora.

b) Se facilitarán a los Comités de Empresa y Delegados de Personal 

los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, 

coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen 

pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la 

Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para 

permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.

c) Los miembros de los Comités de Empresa y los Delegados de Personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para 

poder ejercer su función de representación, que se ajustará a la escala 

prevista en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.

El tiempo dedicado por los citados representantes para la celebración 

de asambleas, hasta un máximo de veinticuatro horas anuales, no computará a efectos del crédito horario anterior.

La utilización del crédito horario tendrá carácter preferente.

Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán acordar la 

acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en 

uno o varios de ellos.

d) Los Comités de Empresa y Delegados de Personal recibirán 

copia básica de los contratos afectos a sus centros de trabajo, a los que 

se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 del Estatuto de los 

Trabajadores, y la notificación de las prórrogas y denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.3110 Jueves 27 enero 2005 BOE núm. 23

e) Los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán derecho a recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al 

menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la 

entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del 

empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las 

modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos 

de subcontratación.

f) Los Comités de Empresa y Delegados de Personal deberán ejercer 

una labor:

De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia 

laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones 

legales oprotunas ante el empresario y los organismos y tribunales competentes.

De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el 

desarrollo del trabajo, con las particularidades previstas en este orden 

por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Los Comités de empresa y Delegados de Personal deberán colaborar con la Diracción de la empresa para conseguir el establecimiento de 

cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en el Convenio Colectivo.

h) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del 

empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes 

cuestiones:

1. Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

2. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las 

instalaciones.

3. Planes de formación profesional de la empresa.

4. Implantación o revisión de sistemas de organización y control del 

trabajo.

5. Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o 

incentivos y valoración de puestos de trabajo.

6. Cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de 

la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de 

empleo.

i) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen 

en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de 

la relación laboral.

j) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones 

señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan 

o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

k) Los informes que deba emitir el Comité de Empresa o los Delegados de Personal a tenor de las competencias reconocidas en el apartado h 

del número uno anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.

2. En el desarrollo de su función representativa, los miembros de los 

Comités y Delegados de Personal tendrán derecho a percibir dietas, por 

importe similar al menú de la cafetería de Efe, y gastos de locomoción y 

alojamiento por la asistencia a reuniones convocadas por la Empresa y 

para la participación, si han sido elegidos para ello, en las sesiones de la 

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

Estas reuniones no se computarán a efectos de crédito horario.

3. La Empresa dotará de un fondo de 3.300 euros para los gastos 

ordinarios del Comité de Empresa de Madrid, y otro de 1.500 euros para 

los gastos ordinarios del Comité de Empresa de Barcelona.

Artículo 80.  Garantías de los representantes de los trabajadores.

Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, 

como representantes legales de los trabajadores, disfrutarán según lo 

establecido en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de 

los Trabajadores de las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal.

b) Prioridad de permanencia en el centro de trabajo en los supuestos 

de suspensión o extinción de contratos por causas técnicas, económicas, 

organizativas o de producción.

c) No ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones desde el momento de la proclamación como candidato ni dentro 

del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta 

se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción 

se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, 

sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de 

los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción 

económica o profesional en razón precisamente del desempeño de su 

representación.

d) Expresar colegiadamente, si se trata del Comité, con libertad sus 

opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, 

pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento 

del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo 

a la Empresa.

e) Ningún miembro del Comité de Empresa y Delegados de Personal 

podrá sufrir discriminación en los derechos que como trabajador tenga a 

elección de turno de trabajo, traslado, promoción, formación, retribuciones complementarias, prestaciones sociales y, en general, cualquier otra 

condición de trabajo.

Artículo 81.  Reuniones y asambleas de los trabajadores.

Los Delegados de Personal, los Comités de Empresa, las Secciones 

Sindicales, el Comité Intercentros o un número de trabajadores no inferior al 25 por ciento, podrán convocar asambleas, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, y en sus respectivos ámbitos de 

actuación.

Artículo 82.  Representación sindical.

1. La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará 

integrada por las Secciones Sindicales que constituyan los sindicatos de 

acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio.

2. Al margen de lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical en su artículo 10, las Secciones Sindicales que tengan la 

consideración de más representativas a nivel estatal y cuenten con al 

menos el 15 por ciento de los Delegados de Personal y miembros de los 

Comités de Empresa, en el conjunto de la Empresa, tendrán derecho a 

un delegado sindical más. Éste disfrutará, para el ejercicio de sus funciones de representación, del crédito horario que le corresponda por 

extensión del artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores y en función del centro de trabajo al que esté adscrito.

3. Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos a 

nivel estatal y de los que tengan representación en los Comités de 

Empresa o cuenten con Delegados de Personal tendrán derecho, en los 

centros de trabajo de más de 250 trabajadores, a utilizar un local adecuado que les permita desarrollar su función representativa, así como a 

utilizar los tablones de anuncios en el centro de trabajo con el fin de 

facilitar la difusión de la información que pueda interesar a los respectivos afiliados o a los trabajadores en general. La utilización de estos 

servicios podrá disponerse que sea conjunta por parte de todas las Secciones Sindicales.

4. Las Secciones Sindicales de los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal y cuenten con representación unitaria en la Empresa y aquéllas que obtengan, al menos, el diez por 

ciento de los delegados de personal y miembros de los comités de 

Empresa de la Agencia Efe, recibirán, cada una de ellas, con cargo a la 

Empresa una subvención de 2.000 euros anuales para que puedan atender 

a los gastos derivados de su actividad de representación. Los gastos que 

se efectúen serán justificados anualmente ante la Dirección.

5. Las Secciones Sindicales de los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal y aquellas que obtengan, al 

menos, el diez por ciento de los Delegados de Personal y miembros de los 

Comités de Empresa de la Agencia Efe recibirán la misma información y 

documentación que reciban el Comité Intercentros, los Comités de 

Empresa y los Delegados de Personal.

Artículo 83.  Derechos y garantías de los delegados sindicales.

1. Los Delegados Sindicales, que deberán ser trabajadores en activo 

del respectivo centro de trabajo, disfrutarán de los mismos derechos y 

garantías que los representantes de los trabajadores en los Comités de 

Empresa o Delegados de Personal.

2. Las horas sindicales correspondientes a los Delegados Sindicales 

de una misma organización podrán ser acumulables a petición de la Sección Sindical correspondiente.

3. Ningún Delegado Sindical podrá sufrir discriminación en los derechos que como trabajador tenga a elección de turno de trabajo, traslado, 

promoción, formación, retribuciones complementarias, prestaciones 

sociales y, en general, cualquier otra condición de trabajo.

4. Los Delegados Sindicales representan a los afiliados de su respectiva organización sindical en todas las gestiones necesarias ante la 

Empresa y tienen derecho a ser oídos por la Empresa en el tratamiento de 

aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores 

en general y a los afiliados al sindicato en particular.BOE núm. 23 Jueves 27 enero 2005 3111

Asimismo, tienen derecho a ser informados y oídos por la Empresa 

con carácter previo acerca de las medidas disciplinarias que se vayan a 

adoptar y se adopten que afecten a los afiliados del sindicato.

Artículo 84.  Comunicaciones.

Los Comités de Empresa, Comité Intercentros y las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán utilizar los medios de comunicación propios de Efe para mantener contacto regular con las delegaciones nacionales y del extranjero. La Dirección y los citados órganos de 

representación de los trabajadores se pondrán de acuerdo para elegir el 

vehículo de comunicación más adecuado. Dicha utilización se limitará 

al tratamiento de temas sindicales e información acerca de las negociaciones con la Dirección, y se hará en horas de menor tráfico, sin que 

pueda exceder de un folio semanal de emisión.

Artículo 85.  Derechos, competencias e infraestructura del Comité 

Intercentros.

1. El Comité Intercentros de la Agencia Efe es el máximo órgano de 

representación de los trabajadores ante la Dirección de la Empresa, en 

todas aquellas cuestiones de ámbito general y que excedan de las competencias de cada centro de trabajo, que corresponden a los Comités de 

Empresa y Delegados de Personal. El Comité Intercentros es también el 

representante ante la Empresa de aquellos centros de trabajo que no 

cuenten con Delegados de Personal.

2. El Comité Intercentros es el responsable de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa y de la resolución de los problemas de 

interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo a través de la Comisión Mixta Paritaria. Además, tendrá las siguientes competencias:

a) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al 

menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la 

entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del 

empleo en la Empresa, así como acerca de las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las 

modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos 

de subcontratación.

b) Recibir la copia básica de los contratos, afectos a centros de 

trabajo que no cuenten con representación legal de los trabajadores, a 

que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 del Estatuto de 

los Trabajadores, y la notificación de las prórrogas y de las denuncias 

correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes 

a que tuvieran lugar, así como a recibir anualmente una copia de la 

relación de plantilla a que se refiere el artículo 25.5 del presente convenio.

c) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los 

demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas 

condiciones que a éstos.

d) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la 

Empresa de las decisiones adoptadas por ésta, relativos a centros de trabajo que no cuenten con representación legal de los trabajadores o 

cuando la decisión afecte a más de un centro de trabajo, sobre las siguientes cuestiones:

Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos 

o temporales de aquélla.

Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

Planes de formación profesional de la Empresa.

Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

e) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del 

status jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al 

volumen de empleo.

f) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen 

en la Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de 

la relación laboral.

g) Derecho de audiencia previo en todos los casos de faltas muy 

graves y en los casos de faltas graves que afecten a un trabajador cuyo 

centro de trabajo no cuente con Delegados de Personal o Comité de 

Empresa.

h) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre los 

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, 

los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del medioambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen en aquellos centros de trabajo que no cuenten con representación legal de los 

trabajadores, o cuando los informes afecten a la generalidad de la 

Empresa.

i) Ejercer una labor:

De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia 

laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, 

condiciones y usos de Empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales 

competentes.

De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el 

desarrollo del trabajo en los centros de la Empresa que no cuenten con 

representación legal de los trabajadores, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

j) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en el Convenio 

Colectivo.

k) Informar a los representados en todos los temas y cuestiones 

señalados en este número 2, en cuanto directa o indirectamente tengan o 

puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

l) Designar a los miembros del Comité Intercentros de Seguridad y 

Salud de ámbito estatal que, en su caso, se cree.

m) Además, todas las funciones que correspondan a Comités de 

Empresa o Delegados de Personal en aquellos centros de trabajo que no 

cuenten con dichos órganos de representación de los trabajadores.

3. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en los apartados d y e del número 2 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.

4. Se reconoce al Comité Intercentros capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus 

miembros, en lo relacionado con los centros de trabajo que no cuenten 

con representación legal de los trabajadores y cuando afecten a más de 

un centro de trabajo.

5. El Comité Intercentros dispondrá de un local adecuado dentro de la 

sede central de la Empresa en Madrid, así como de la utilización de tablones de anuncios en sitios visibles y de fácil acceso para fijar sus comunicaciones. Además, dispondrá de un fondo anual de 10.200 euros para los gastos que tengan que afrontar los Delegados de Personal y para sus propios 

gastos como máximo órgano de representación de los trabajadores.

Artículo 86.  Canon sindical.

La Dirección procederá a ponerse en contacto con todos los trabajadores de la Empresa para conocer si desean colaborar con 6 euros para 

atender a los gastos derivados del asesoramiento del Comité Intercentros 

en la elaboración del Convenio Colectivo. Para ello adjuntará en la 

nómina siguiente a la firma del Convenio un escrito para que el que quiera 

pagar el citado canon pueda hacerlo. Ese canon será descontado a razón 

de 3 euros en las dos nóminas siguientes.

Disposición adicional primera.

Ambas partes se comprometen a llevar a cabo un estudio y análisis, 

con la finalidad de llegar a un acuerdo que sea efectivo a partir del 1 de 

enero de 2005, dentro de la negociación colectiva que se abra para dicho 

año, para que, partiendo de las bases sentadas en el Sistema de Clasificación Profesional establecido en el presente Convenio, y tomando como 

referencia el trabajo llevado a cabo anteriormente por la Comisión que 

emanó de la Disposición Adicional Primera del Convenio de Eficacia 

Limitada de 9 de enero de 2001, y que fue aportado durante el proceso 

negociador del convenio anterior, así como aquellas aportaciones que las 

partes estimen oportunas, durante su vigencia, se desarrolle un Plan de 

Carreras Profesionales con niveles retributivos de desarrollo de los salarios de nivel básico y promueva una valoración de puestos y evaluación 

en el desempeño.

Debido a los problemas de tipo técnico detectados durante el estudio 

llevado a cabo por la comisión citada en el párrafo anterior, las partes 

contarán para llevar a cabo su trabajo con los recursos técnicos (nueva 

aplicación de Meta 4, instalación, en su caso, de un portal del empleado, 

etcétera), humanos y materiales que estimen necesarios.

Para ello, podrá contar con la colaboración de especialistas externos 

en la materia aceptados por las dos partes.

Dentro del estudio que se lleve a cabo se analizará el posible efecto 

que el sistema que en su caso se acuerde sobre Carreras Profesionales 

pueda producir en relación al actual complemento de antigüedad.

Los niveles de ingreso que se establecen en el presente Convenio 

Colectivo forman parte del proyecto de Plan de Carreras Profesionales, 

como inicio y punto de partida de las respectivas carreras de cada profesión o división funcional.

En consecuencia, la vigencia y aplicación de los citados niveles de ingreso 

se extenderá desde la firma del presente Convenio hasta la firma del próximo, 3112 Jueves 27 enero 2005 BOE núm. 23

en el que quedarán integrados en el citado Plan de Carreras Profesionales que 

en él se establezca o, en caso contrario, quedarán derogados.

Disposición adicional segunda.

Ambas partes se comprometen a estudiar y analizar, con la finalidad 

de llegar a un acuerdo que sea efectivo a partir del 1 de enero de 2005, 

dentro de la negociación colectiva que se abra para dicho año, las materias económicas relativas al trabajo del personal de la Agencia Efe que 

presta servicio en el extranjero y que no han quedado resueltas en el capí-

tulo IX del Convenio Colectivo, sobre la base del actual Estatuto del 

Exterior, de las propuestas que las partes planteen en la referida comisión 

así como de los siguientes criterios:

1. Nueva composición de la retribución del personal en el extranjero 

sobre la base de la diferenciación, a efectos de la aplicación de índices 

fiables y reales que garanticen una correcta y plena compensación por 

mayor carestía del país de destino, entre la parte de su salario que un 

trabajador, en función de sus circunstancias familiares, dedica a consumir bienes y servicios necesarios o habituales para el estándar de vida en 

España y aquella otra que destina al ahorro o a otro tipo de consumo.

2. Asignación de una cantidad fija por el hecho de prestar servicio en 

el extranjero, en función del puesto de trabajo que se desempeñe y de la 

importancia de la delegación, y acorde con el nuevo Sistema de Clasificación Profesional.

3. Asignación de otra cantidad por peligrosidad u otras circunstancias especiales.

4. Revisión semestral del tipo de cambio de referencia sobre la parte 

del salario que el trabajador no cobre en euros, al mismo tiempo que la 

revisión del índice de carestía, y sobre índices reales, permitiendo además 

revisiones urgentes por cambios bruscos e importantes.

5. Establecimiento de una banda de oscilación del dólar inamovible 

en un período semestral, bien a través de una Opción de Tipo Medio o de 

un Túnel de Tipo de Cambio.

6. En función del número de integrantes de la familia del trabajador 

destinado al extranjero se asignará un importe en concepto de ayuda de 

vivienda que permita el alquiler de una vivienda en una zona residencial 

adecuada para un extranjero en el país de destino que se trate, pudiendo 

destinar el trabajador dicha cantidad al uso que estime más conveniente. 

Dichos importes se actualizarán convenientemente.

Entretanto, seguirá aplicándose el Estatuto del Personal de la Agencia 

Efe en el Servicio Exterior en los mismos términos en que se venía 

haciendo antes de la firma del presente Convenio.

Disposición adicional tercera.

Ambas partes se comprometen a estudiar y analizar, con la finalidad 

de llegar a un acuerdo que sea efectivo a partir del 1 de enero de 2005, 

dentro de la negociación colectiva que se abra para dicho año, aquellas 

circunstancias que estén relacionadas con el régimen de trabajo propio de 

la profesión periodística y con las singularidades de la Agencia Efe, y que 

cada parte entienda necesarias, para valorar la posible implantación de 

un complemento de disponibilidad, así como para estudiar, en su caso, el 

posible efecto que el mismo pueda tener sobre otros complementos 

actuales y el colectivo al que resulte de aplicación.

Desde la firma del presente convenio y mientras se lleven a cabo los trabajos mencionados en el párrafo anterior, la Empresa procurará que lo previsto 

en el artículo 61.2 c), párrafo segundo, opere únicamente por causas extraordinarias que no hayan podido ser previstas con la suficiente antelación. 

ANEXO I

Glosario de puestos por divisiones funcionales

Defi nición de puesto Funciones

Información 

Ayudante Gráfico  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que efectúa las tareas de tratamiento de la información gráfica, cualquiera que 

sea su naturaleza y soporte, con responsabilidad en la calidad técnica de las imágenes, para su 

archivo y difusión.

Ayudante de Redacción  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que efectúa las tareas informativas, técnicas y burocráticas que se le encomiendan en la redacción, sin responsabilidad directa en el proceso de producción informativa.

Ayudante de Reportero  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que ayuda al Reportero de Televisión en la preparación del material necesario, 

montaje de cámaras y equipos accesorios, además de asistirle durante la toma de imágenes y 

sonido. En tomas sencillas y bajo la supervisión del reportero puede operar las cámaras.

Coordinador de Reporteros  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que coordina los recursos técnicos y humanos de la sección de reporteros de 

televisión.

Corresponsal Internacional  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el periodista que en países o ciudades en los que no hay establecida Delegación tiene funciones 

periodísticas y sólo en casos excepcionales, atenderá a requerimientos administrativos o comerciales y jurídicos.

Delegado  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el periodista que tiene la responsabilidad de la información, de la gestión administrativa y 

comercial, así como la representación institucional de su delegación.

Director  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que dirige un departamento informativo.

Documentalista  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que se encarga de la selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la documentación con la que trabaja, cualquiera que sea su naturaleza y su soporte, con 

responsabilidad en los criterios documentales.

Editor  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el periodista que se ocupa de la supervisión y edición, en último término, de aquellas noticias 

que le son encomendadas, bien directamente, bien a través de la fijación de criterios por parte 

de sus superiores. Su responsabilidad se refiere, en virtud de lo señalado anteriormente, a la 

selección de determinadas noticias, control de calidad, correcto enfoque, adecuada extensión, 

acreditación de las fuentes y equilibrio de su contenido.

Infografista  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que efectúa la presentación infográfica de la información, ya sea por medio de la 

edición y adaptación de materiales elaborados por redactores, como por sí mismo y a través de 

medios informáticos.

Jefe de Área  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el periodista responsable de un área informativa de especial relevancia por su dimensión o por 

su peso específico en el conjunto de la Empresa. Promueve. Coordina y supervisa el trabajo del 

personal a su cargo, al cual encomienda la cobertura de la información en función de las previsiones diarias en las cuales participa activamente. Tiene responsabilidad específica en su área 

informativa, tratando directamente con el Redactor Jefe o el Director y, en ocasiones, puede 

asumir funciones de representación en actos oficiales o de promoción de la Agencia.

Jefe de Sección de Redacción  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el periodista que asume la responsabilidad de una sección informativa.

Lingüista  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que se ocupa del buen uso del idioma español en su aspecto lingüístico y de la 

atención del Servicio de Consultas Lingüísticas.

Redactor  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que efectúa las labores de búsqueda o cobertura, elaboración, supervisión y 

presentación de la información, en el soporte que se le solicite en cada momento, ya sea 

mediante el contacto directo con las fuentes, como por medio de la edición y adaptación de 

noticias elaboradas por otros redactores, desde su lugar de trabajo o desplazándose fuera de él.BOE núm. 23 Jueves 27 enero 2005 3113

Redactor Gráfico  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que efectúa las labores de búsqueda o cobertura, elaboración y presentación de 

la información, en soporte gráfico.

Redactor Jefe  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el periodista que coordina la redacción y/o edición informativa con responsabilidad ante el 

Director. Está facultado para asignar los trabajos al personal de la redacción.

Reportero de Televisión  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que efectúa las labores de búsqueda o cobertura, elaboración y presentación de 

la información, en formato audiovisual.

Subdirector  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el periodista que asiste al Director en sus funciones y le sustituye cuando sea necesario.

Traductor  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que hace labores de traducción entre dos o más idiomas y selecciona la información a traducir.

Gestión, Administración y Comercial

ATS  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que, con estudios acreditados en enfermería y especialidad en Empresa, presta 

servicios, cuidados y tratamientos de enfermería al personal de la Empresa que pueda necesitarlos, presta asistencia en primeros auxilios y hace análisis clínicos

Agente de Ventas  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que se encarga de la gestión y venta de productos de la Agencia Efe.

Almacenista  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que lleva el registro de los productos almacenados y procede a su entrega en 

buen estado, expedición y almacenamiento.

Analista de Mercado  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional encargado de investigar los diferentes segmentos del mercado, identificar las 

necesidades de cada grupo de potenciales usuarios y la forma en las que son atendidas por la 

competencia, informar de la cuota de mercado alcanzada por los productos y webs de la Agencia 

y proponer las acciones más adecuadas para mejorar la oferta de productos de la Empresa.

Asesor jurídico  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el licenciado en derecho que asesora sobre cuestiones jurídicas en relación con la actividad de la 

Empresa. Entre sus tareas se incluyen representar a la Empresa y redactar documentos jurídicos.

Auxiliar Administrativo  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que con subordinación a técnicos u oficiales de administración, efectúa operaciones auxiliares de estadística y contabilidad o coadyuvantes de las mismas, manejo de archivos o ficheros, correspondencia sencilla y demás trabajos similares.

Conductor  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que en posesión del carné de conducir correspondiente, se encarga de conducir 

los vehículos de la flota de la Empresa y de su mantenimiento.

Conserje  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que distribuye el trabajo y controla el cumplimiento de las obligaciones de los 

ordenanzas.

Director  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que dirige un departamento.

Gestor de Productos  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que asume la tarea de construir la oferta de servicios informativos más adecuada 

para cada grupo de potenciales usuarios, de gestionar la recuperación y sistematización de los 

contenidos, tanto de la Agencia como de otros proveedore con los qu se puedan gestionar acuerdos, de presentar los productos en las diferentes variantes territoriales y formatos y de organizar 

su presentación y promoción en el mercado.

Jefe de Área de Administración  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que organiza, coordina y supervisa los trabajos de distintas secciones de un área 

administrativa, teniendo personal subordinado y que cumple las tareas de mayor responsabilidad.

Jefe de División  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que, dependiendo directa y únicamente del Director, al cual asiste y puede sustituir en caso necesario en el ámbito de su propia división, se responsabiliza de la planificación, 

organización, promoción y coordinación, en todos sus aspectos, de alguna de las grandes divisiones que conforman la estructura de una dirección.

Médico  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el médico con la especialidad en Medicina del Trabajo o la Diplomatura en Medicina de 

Empresa que vela por la salud de la plantilla, planificando tanto operaciones preventivas como 

paliativas propias de su especialidad.

Oficial de Administración  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que, con o sin empleados a sus órdenes, ejecuta funciones administrativas con 

iniciativa y responsabilidad bajo la dependencia de un superior jerárquico.

Oficial de Limpieza  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que se encarga de la limpieza de las instalaciones de la Empresa.

Oficial de Reparación y Oficios Auxiliares  . . . . . . . . . . Es el profesional que ejecuta, con iniciativa adecuada a su preparación y siguiendo instrucciones 

específicas o mediante croquis o planos, trabajos de distinta complejidad dentro de su especialidad.

Ordenanza  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el encargado de hacer recados, trabajos sencillos de oficina, distribución de la correspondencia y, en general, cuantos trabajos elementales le sean encomendados.

Responsable de Conservación de Edificios y Obras  . . Es el profesional que conserva las dependencias de instalaciones de la Empresa coordinando el 

trabajo del personal a su cargo.

Responsable de Sección de Administración  . . . . . . . . . Es el profesional que asume el mando y la responsabilidad de una sección del área administrativa. 

Puede tener personal a sus órdenes.

Responsable de Seguridad  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que coordina y supervisa los sistemas y servicios de vigilancia y seguridad patrimonial.

Secretario/a de Dirección  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que, encargándose de tareas propias de la gestión administrativa y secretariado, 

cuenta con la confianza de la dirección para la que presta su cometido, trabajando directamente 

a sus órdenes.

Subdirector  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que asiste al director en sus funciones y le sustituye cuando sea necesario.

Técnico Comercial  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que posee unos conocimientos específicos del área comercial con un alto grado 

de especialización. Puede tener personal a su mando.

Técnico de Administración  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el personal que posee unos conocimientos específicos del área administrativa, de recursos 

humanos o económico-financiero que le especializan para unas funciones concretas.

Técnico Superior Comercial  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional con conocimientos y experiencia acreditada del área comercial, que desempeña 

funciones dentro de esta área en un grado máximo de especialización. Colabora en el desarrollo 

del plan comercial y en trato con clientes determinados. Tiene personal a su mando.

Técnico Superior de Administración  . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que posee unos conocimientos específicos del área administrativa, de recursos 

humanos o económico-financiera, que le especializan para unas funciones concretas en un grado 

muy elevado.

Defi nición de puesto Funciones3114 Jueves 27 enero 2005 BOE núm. 23

Telefonista  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que atiende una centralita telefónica y tiene encomendado actuaciones de 

acuerdo con los métodos de operación, atención, solicitud y establecimiento de las comunicaciones telefónicas, así como los servicios complementarios a las mismas.

Técnica e Informática

Analista Programador  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que verifica los análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la 

solución mecanizada de las mismas en cuanto a la cadena de operaciones a seguir documentos 

a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar, su definición, puesta a punto de las aplicaciones, creación de juegos de ensayo, detección de anomalías y tratamiento posterior, siendo responsable de la confección de programas en los plazos de análisis fijados.

Director  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que dirige un departamento técnico.

Jefe de Área Técnica  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que organiza, coordina y supervisa los trabajos de distintas secciones de un área 

técnica, teniendo personal subordinado y que cumple las tareas de mayor responsabilidad.

Jefe de División  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que, dependiendo directa y únicamente del Director, al cual asiste y puede sustituir en caso necesario en el ámbito de su propia división, se responsabiliza de la planificación, 

organización, promoción y coordinación, en todos sus aspectos, de alguna de las grandes divisiones que conforman la estructura de una dirección.

Programador  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que estudia los procesos definidos por los analistas y redacta programas en el 

lenguaje de programación indicado, confeccionando dichos programas y haciendo las pruebas 

necesarias de programas y de aplicación para la puesta a punto de los mismos.

Responsable de Sección Técnica  . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que, con un elevado nivel técnico, ejerce, con plena responsabilidad e iniciativa, 

actividades de planificación, desarrollo, construcción, instalación y supervisión técnica de instalaciones y equipos técnicos de gran complejidad para la transmisión de informaciones escritas, 

gráficas y audiovisuales.

Subdirector  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que asiste al director en sus funciones y le sustituye cuando sea necesario.

Técnico Especialista  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional con alto grado de conocimiento que planifica, coordina y supervisa las instalaciones y equipamiento de producción y comunicaciones. Colabora con el Técnico de Sistemas en 

la integración del equipamiento electrónico con las aplicaciones y sistemas informáticos. Coordina las tareas de mantenimiento llevadas a cabo por empresas externas y mantiene relación 

directa con los operadores de telecomunicaciones y otros proveedores de redes.

Técnico de Explotación y Mantenimiento  . . . . . . . . . . Es el profesional que, con un nivel técnico adecuado ejerce funciones eminentemente prácticas de 

construcción, mantenimiento, operación, explotación e inspección técnica y colabora en las de 

planificación y desarrollo de instalaciones y equipos técnicos para la transmisión de informaciones tanto escritas como gráficas y audiovisuales.

Técnico de Mantenimiento General  . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que, bajo supervisión, con los conocimientos técnicos y prácticos adecuados, 

efectúa las labores de instalación y mantenimiento (preventivo y correctivo), de los equipos y 

herramientas propias de oficios.

Técnico de Sistemas  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional con funciones específicas en la planificación de los sistemas informáticos y sistemas operativos de ordenador, necesarios para las aplicaciones propuestas en cada caso, así 

como en los estudios de rentabilidad de las aplicaciones en explotación.

Técnico Superior de Tecnología  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que con elevado nivel de especialización, con titulación superior, o equivalente, 

en las ramas de tecnología de la información, lleva a cabo labores de investigación y desarrolla 

y define las infraestructuras y proyectos técnicos necesarios para cubrir las necesidades de las 

áreas de producción. Realizará estudios de mercado con objeto de incorporar a nuestra infraestructura los nuevos elementos tecnológicos. Dará soporte de alto nivel a los técnicos de sistema 

y especialista que así lo requieran. Aporta valor, analiza, coordina y dirige los trabajos de desarrollo e implantación de los proyectos técnicos realizados por empresas externas.

Profesiones Audiovisuales

Auxiliar de Televisión  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que cumple funciones auxiliares de las distintas profesiones dentro del área de 

televisión, siendo el encargado del orden y colocación de los distintos elementos necesarios 

para la grabación. En el caso de ser conductor de unidad móvil, hace funciones de mantenimiento de la misma.

Coordinador de Explotación  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que con variada y amplia experiencia en el ámbito de la explotación de estudios 

de TV organiza los recursos técnicos y humanos para realizar cualquier evento. Así mismo desarrolla alguna de los puestos de trabajo propios del citado ámbito, en caso de que las necesidades 

del servicio así lo exijan.

Coordinador Técnico de Radio  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que coordina los recursos técnicos y humanos necesarios para realizar cualquier 

evento técnico de sonido en radio. Es el responsable de todo el equipo y desarrolla funciones de 

Técnico de Radio cuando las necesidades del servicio así lo exigen.

Diseñador Gráfico  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que, por medios informáticos, hace ilustraciones, animación 2 D y 3 D con destino a los medios audiovisuales y archivo o uso interno de la agencia.

Iluminador  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que crea el clima de luz apropiado para el desarrollo del programa que se produce, planificando y analizando, tanto en estudios como en exteriores, la ubicación, potencia y 

características de las proyecciones y material auxiliar de luz.

Jefe de Explotación  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que coordina y supervisa los recursos humanos y técnicos del área de explotación de televisión, para atender las necesidades de producción /realización de programas, así 

como el correcto funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas requeridas.

Jefe de División  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que, dependiendo directa y únicamente del Director, al cual asiste y puede sustituir en caso necesario en el ámbito de su propia división, se responsabiliza de la planificación, 

organización, promoción y coordinación, en todos sus aspectos, de alguna de las grandes divisiones que conforman la estructura de una dirección.

Jefe de Producción  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que organiza, coordina y supervisa los trabajos del área de producción, teniendo 

personal subordinado y que cumple las tareas de mayor responsabilidad.

Mezclador de Vídeo  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que, bajo las órdenes del realizador, lleva a cabo el proceso de selección de las 

distintas señales de vídeo.

Defi nición de puesto FuncionesBOE núm. 23 Jueves 27 enero 2005 3115

Montador de Vídeo  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que, previa ordenación de las secuencias, efectúa cuantas tareas sean necesarias 

para conseguir el acabado del programa, según el ritmo y peculiaridad del guión. Alguna de sus 

tareas son la realización de montaje de secuencias, la operación de equipos de vídeo, ajustando, 

comprobando la calidad y continuidad de la imagen y del sonido durante la reproducción.

Operador de Cámara  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que realiza los movimientos de cámara en las producciones audiovisuales, utilizando para ello cualquier accesorio: grúa, steadycam, trípode…, actuando bajo las órdenes del 

realizador.

Operador de Control de Cámaras (CCU)  . . . . . . . . . . . Es el profesional encargado de controlar la iluminancia y colorimetría de las cámaras de tal modo 

que todas se vean iguales. Es el encargado, también, de vigilar las señales de vídeo que entran en 

el mezclador, haciendo que todas lleguen al mismo tiempo, controlando las fases de vídeos horizontal, vertical y Sch… Realizará la misma función con cualquier señal producida externamente 

que pueda afectar por sus ajustes, al correcto funcionamiento del mezclador, tanto en programas 

en directo como en diferido. Asimismo es el responsable de los envíos de programa o previo a 

los retornos de cámaras, monitores, etc.

Operador de Luminotecnia  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional encargado de la manipulación de todo tipo de fuentes de luz, ya sean producción 

interiores o exteriores. Tiene conocimientos sobre el manejo de deimers y mesas de regulación, 

tanto en la instalación como en operación y es, por otra parte, responsable del correcto funcionamiento y mantenimiento de la parrilla de iluminación y todos sus accesorios. Es responsable 

del cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto en la cuelga de proyectores, pantógrafos y 

demás accesorios, así como en la correcta utilización y recorrido de las mangueras y alimentación de los mismos.

Postproductor  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que planifica la postproducción de programas, maneja equipos de televisión de 

grabación, reproducción, edición, mezcla de imágenes y sonido, generación de efectos digitales 

y cualquier otro equipo de tratamiento de imagen y sonido necesario para elaborar programas o 

productos específicos de televisión.

Productor  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que planifica y controla la producción de programas o productos audiovisuales. 

Elabora los presupuestos y determina los recursos financieros, económicos, técnicos y humanos 

precisos y participa en el seguimiento, tratamiento y gestión de la noticia.

Realizador  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que proyecta y coordina un programa o grupo de ellos; confecciona guiones 

técnicos y su desglose; estudia y adapta toda clase de espacios propios del medio, creando los 

contenidos necesarios. Según el plan de trabajo establecido, coordina cuantas tareas se precisen 

para la realización de cualquier tipo de programas o productos audiovisuales grabados o emitidos en directo.

Regidor  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que transmite al personal de plató (desde los cámaras a los actores) las órdenes del realizador. Entre sus deberes presta especial atención el raccort en el movimiento de los 

actores, marcas y atrezzo.

Técnico de Radio  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que monta, opera y supervisa los equipos y material necesario de sonido en 

radio. Se encarga tanto del tratamiento de la señal acústica en posproducción como de la realización técnica de sonido de los programas o informativos en que la misma sea necesaria, ya sea 

en directo o en diferido, en estudio o en exteriores.

Técnico de Sonido  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es el profesional que diseña, monta, opera y supervisa los equipos y material necesario de audio, 

tanto en el tratamiento de la señal en postproducción, (edición, sonorización, doblaje) como 

en la realización, configuración y desarrollo de los medios para la elaboración de distintos eventos (musicales, magazines, dramáticos…), bien sea en directo o en diferido, en estudios o en 

exteriores.

Defi nición de puesto Funciones

ANEXO II

Correspondencia de puestos, divisiones funcionales, grupos 

profesionales y niveles salariales

Puesto Grupo D. Funcional S.N.B.

ATS. 2 Admón/Gestión. 4

Agente Ventas. 3 Admón/Gestión. 8

Almacenista. 4 Admón/Gestión. 9

Analista Mercado. 2 Admón/Gestión. 6

Analista Programador. 2 Tecnología. 4

Asesor Jurídico. 1 Admón/Gestión. 1

Auxiliar Administrativo. 4 Admón/Gestión. 9

Auxiliar Televisión. 4 Audiovisual. 9

Ayudante Gráfico. 3 Información. 7

Ayudante Redacción. 3 Información. 7

Ayudante Reporteros. 3 Información. 7

Conductor. 4 Admón/Gestión. 9

Conserje. 4 Admón/Gestión. 9

Coordinador Explotación. 2 Audiovisual. 4

Coordinador Reporteros. 2 Información. 4

Coordinador Técnico Radio. 2 Audiovisual. 4

Diseñador Gráfico. 2 Audiovisual. 5

Documentalista. 2 Información. 5

Editor. 2 Información. 3

Gestor Productos. 2 Admón/Gestión. 6

Iluminador. 2 Audiovisual. 6

Infografista. 2 Información. 6

Jefe Área Administración. 1 Admón/Gestión. 2

Jefe Área Información. 1 Información. 2

Jefe Área Técnica. 1 Tecnología. 2

Jefe División Administración. 1 Admón/Gestión. 1

Jefe División Audiovisual. 1 Audiovisual. 1

Jefe División Técnica. 1 Tecnología. 1

Jefe Explotación. 1 Audiovisual. 2

Jefe Producción. 1 Audiovisual. 2

Jefe Sección Redacción. 2 Información. 3

Lingüista. 2 Admón/Gestión. 5

Médico. 1 Admón/Gestión. 1

Mezclador Video. 3 Audiovisual. 7

Montador vídeo. 3 Audiovisual. 8

Oficial Administración. 3 Admón/Gestión. 7

Oficial Reparación y Oficios 

Auxiliares.

4 Admón/Gestión. 9

Operador Cámara. 3 Audiovisual. 8

Operador Control Cámaras. 3 Audiovisual. 7

Puesto Grupo D. Funcional S.N.B.3116 Jueves 27 enero 2005 BOE núm. 23

Operador Luminotecnia. 3 Audiovisual. 8

Posproductor. 2 Audiovisual. 6

Productor. 2 Audiovisual. 5

Programador. 3 Tecnología. 7

Realizador. 2 Audiovisual. 5

Redactor. 2 Información. 5

Redactor Gráfico. 2 Información. 5

Redactor Jefe. 1 Información. 1

Regidor. 3 Audiovisual. 8

Reportero Televisión. 2 Información. 5

Responsable Conservación Edificios.

1 Admón/Gestión. 2

Responsable Sección Administración.

2 Admón/Gestión. 4

Responsable Sección Técnica. 2 Tecnología. 4

Responsable Seguridad. 1 Admón/Gestión. 2

Secretario/a Dirección. 2 Admón/Gestión. 6

Técnico Administración. 2 Admón/Gestión. 6

Técnico Comercial. 2 Admón/Gestión. 6

Técnico Especialista. 2 Tecnología . 6

Técnico Explotación y Mantenimiento.

3 Tecnología. 7

Técnico Mantenimiento General. 4 Tecnología. 9

Técnico Radio. 2 Audiovisual. 6

Técnico Sistemas. 2 Tecnología. 5

Técnico Sonido. 3 Audiovisual. 7

Técnico Superior Administración. 1 Admón/Gestión. 1

Técnico Superior Comercial. 1 Admón/Gestión. 1

Técnico Superior Tecnología. 1 Tecnología. 1

Telefonista. 4 Admón/Gestión. 9

Traductor. 3 Información. 8

Puesto Grupo D. Funcional S.N.B.

ANEXO III

Tabla de niveles salariales

Según

incremento

2004

Grupo I  . . . . . . . . . Nivel Básico 1  . . . . . . . . . . . . 2.752,68

Nivel Básico 2  . . . . . . . . . . . . 2.589,54

Grupo II  . . . . . . . . Nivel Básico 3  . . . . . . . . . . . . 2.273,77

Nivel de Ingreso 3  . . . . . . . . . 1.705,32

 Nivel Básico 4  . . . . . . . . . . . . 2.061,59

 Nivel de Ingreso 4  . . . . . . . . . 1.546,20

 Nivel Básico 5  . . . . . . . . . . . . 1.956,09

 Nivel de Ingreso 5  . . . . . . . . . 1.467,07

 Nivel Básico 6  . . . . . . . . . . . . 1.880,85

 Nivel de Ingreso 6  . . . . . . . . . 1.410,63

Grupo III  . . . . . . . . Nivel Básico 7  . . . . . . . . . . . . 1.688,19

 Nivel de Ingreso 7  . . . . . . . . . 1.266,13

Nivel Básico 8  . . . . . . . . . . . . 1.597,53

 Nivel de Ingreso 8  . . . . . . . . . 1.198,20

Grupo IV  . . . . . . . . Nivel Básico 9  . . . . . . . . . . . . 1.523,15

 Nivel de Ingreso 9  . . . . . . . . . 1.142,36

Grupo V  . . . . . . . . . Nivel Básico 10  . . . . . . . . . . . 1.343,46

1401  RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2005, del Servicio Público 

de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 

2005, las cuantías máximas constitutivas del importe de 

las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el 

autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de 

lucro.

La Orden de 20 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 23), 

modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del 

Estado» del 11), establece las bases reguladoras para la concesión de 

subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional 

para el empleo y asistencia para el autoempleo. A su vez el artículo único 

de la segunda Orden dispone que las cuantías máximas señaladas en los 

apartados a) y b) del citado artículo se actualizarán cada año natural, de 

acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo.

Los datos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística indican que 

el índice de Precios al Consumo del año 2004 ha resultado ser del 3,2%.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la 

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y, haciendo uso de la autorización establecida por la disposición final segunda de la Orden de 20 de 

enero de 1998, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal 

ha resuelto:

Primero.–Las cuantías máximas con las que el Servicio Público de 

Empleo Estatal subvencionará las retribuciones totales y la cotización 

empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal 

necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con 

la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, y para el año 2005 serán las siguientes:

a)  Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de 

aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 28.275,31 

euros por año.

b)  Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la 

respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo 

profesional, hasta 19.792,72 euros por año.

Final.–Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 17 de enero de 2005.–El Director General,  Valeriano Baíllo 

Ruiz. 

1402  RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2005, del Servicio Público 

de Empleo Estatal, por la que se establece la convocatoria 

de la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, 

en el ámbito territorial exclusivo de gestión del servicio 

público de empleo estatal del País Vasco, Ceuta y Melilla.

La Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre («Boletín Oficial del 

Estado» del 27), regula las bases para la concesión de subvenciones para 

la puesta en práctica de programas experimentales en materia de 

empleo.

El último párrafo del apartado 1 del artículo 9 de la Orden citada establece que el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones 

reguladas en la misma, a partir del año 2004, se determinará por Resolución de la Dirección General del INEM (actualmente Servicio Público de 

Empleo Estatal) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Primero.–Aprobar la convocatoria, para 2005, de subvenciones para la 

puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, 

en el ámbito territorial exclusivo de gestión por el Servicio Público de 

Empleo Estatal del País Vasco, Ceuta y Melilla, de acuerdo con las bases 

reguladoras establecidas en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, 

por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la 

puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Segundo.–Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas experimentales acogidos a la presente convocatoria las entidades recogidas en el artículo 3 de la Orden TAS/2643/2003 

citada, siempre que dichos programas se desarrollen en el ámbito territo-

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BOE núm. 109 Miércoles 7 mayo 2003 17335
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
9316 RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en
el registro y publicación de los acuerdos económicos del
XVI Convenio Colectivo del Ente Público Radiotelevisión
Española y sus Sociedades Estatales, Radio Nacional de
España, S.A. y Televisión Española, S.A.
Visto el texto de los acuerdos económicos del XVI Convenio Colectivo
del Ente Público Radiotelevisión Española y sus Sociedades Estatales, Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A. (Código n.
o
9001933) que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2003 de una
parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación
de la misma y de otra por el Comité General Intercentros en representación
de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por
los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en
cumplimiento de lo previsto en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/81,
de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento
de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2003, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de abril de 2003.—La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
ACTA FINAL DE DELIBERACIONES Y ACUERDOS ALCANZADOS EN
LA NEGOCIACIÓN DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO
RTVE Y DE SUS SOCIEDADES
En Madrid, el día 24 de febrero de 2003, se reúnen en la Sala de
Juntas de la Casa de la Radio, Prado del Rey (Madrid) las personas relacionadas, como miembros de la Comisión Negociadora del XVI Convenio
Colectivo del Grupo RTVE y de sus Sociedades.
Representantes de los trabajadores:
D.
a
M.
a
Dolores Arocha Rodríguez (CC.OO.).
D. Manuel Nolla Fernández (CC.OO.).
D.
a
Ana del Valle Andrés (CC.OO.).
D. Teófilo Altieri Herraiz (CC.OO).
D. José C. Pedrajo Miera (CC.OO).
D. Jesús Pastor Cantero (U.G.T.).
D. Miguel Sánchez Rodríguez (U.G.T.).
D. Pedro Alcaraz Martín (U.G.T.).
D. Francisco Andújar Cruz (U.G.T.).
D. Juan Manuel Parra Pinadero (APLI).
D. José A. Moreno Villero (APLI).
Asesores:
D.
a
Sonsoles Martín Barroso (CC.OO).
D. Emerenciano Vázquez Vázquez (CC.OO.).
D. Jesús Trancho Lemes (U.G.T.).
D. Máximo Rodríguez Recio (U.G.T.).
Representantes de la Dirección:
D. Juan Antonio Romero Sebastián (Director Gerente Grupo RTVE).
D. Jesús Gallego Rilla (Director RR.HH. Grupo RTVE).
D.
a
Milagros Hernández Martín-Delgado (Directora Área Personal TVE, S.A.).
D. José Miguel Ortega Calvo (Director Personal RNE, S.A.).
D. Pedro Velazquez Peña (Director Personal EP RTVE).
D. Enrique Álvarez Ortiz (Director Planificación y Desarrollo RR.HH.
RTVE).
D. Luis Arias Cottereau (Resp. Relaciones Colectivas RTVE).
Se recoge a continuación lo tratado:
1. «El Plan Marco para la Viabilidad de RTVE, aprobado en diciembre
del año 2001, contempla la necesidad de arbitrar mecanismos encaminados
a lograr la adecuación a las nuevas necesidades de los sistemas de gestión
y organización del trabajo, imperantes en RTVE.
Con el objeto de impulsar la negociación en el ámbito de la empresa,
se negoció y se firmó el 29 de mayo de 2002 un Protocolo de Negociación
entre SEPI-RTVE-Sindicatos, el cual recoge las Bases de Partida y el Contenido de la Negociación para establecer un Nuevo Marco Laboral en el
Grupo RTVE.
En este sentido, parece conveniente definir ahora un acuerdo que concrete el trabajo desarrollado durante el año 2002 en esta materia y constituya un primer paso para el desarrollo de este proyecto.
Es objetivo común de la Dirección y del Comité General Intercentros
de RTVE, profundizar en estas acciones ya iniciadas y desarrollar otras
complementarias que permitan culminar antes del 31.12.03 la negociación
y firma de un Nuevo Marco Laboral para el Grupo RTVE».
2. En base a lo anterior, la Dirección de RTVE y la Representación
de los Trabajadores han llegado a los siguientes
ACUERDOS
I. Acuerdos definitivos sobre el XVI Convenio Colectivo de RTVE
1.
o
Vigencia: Desde el 1 Enero 2002 hasta el 31 Diciembre 2003
2.
o
Consolidación del anticipo a cuenta del 2% en las retribuciones
del año 2002.
3.
o
Aplicación en las tablas salariales para el año 2003 de un incremento del 2,3% en los conceptos retributivos incluidos en la masa salarial.
Igualmente, se fijan unas nuevas cantidades para dietas y kilometraje 2003:
Dietas nacionales: 86 E.
Dietas internacionales: 152 E.
Kilómetro: 0,20 E.
4.
o
Incremento, a partir del 1 de enero del año 2003, de la aportación
de la empresa al Plan de Pensiones de RTVE en un 0,5 % para aquellos
partícipes que aporten la cantidad máxima (2% salario base o más).
5.
o
Asimismo, durante el año 2003 se desarrollarán las acciones necesarias para la concreción, negociación e implantación de un Nuevo Marco
Laboral, conforme a lo dispuesto sobre este tema en el XIV Convenio
Colectivo y en el Protocolo firmado entre SEPI, Dirección de RTVE y
Sindicatos.
En el caso que se alcance un acuerdo global para la firma e implantación
del Nuevo Marco Laboral antes del 31/12/03, se adicionará un 0,6 por
ciento al porcentaje establecido para las tablas salariales de los conceptos
retributivos de la masa salarial en el punto c) anterior y un 0,5 por ciento
al porcentaje establecido en el punto d) anterior.
6.
o
Quedan a extinguir las categorías laborales relacionadas en el
anexo I (cuadro 1 y 2) de este acuerdo, por lo que no serán objeto de
nuevas incorporaciones.
A través de un acuerdo puntual, los ocupantes actuales de estas categorías incluidas en el cuadro 2 podrán integrarse mediante un plan individualizado de reconversión a otras categorías afines o bien, voluntariamente, mantendrán sus condiciones «ad personam».
En el citado anexo se reflejan las categorías incluidas en el acuerdo
sobre externalización (cuadro 1).
7.
o
Con el objetivo de potenciar el concepto de retribución variable
en el Grupo RTVE, se modifica el sistema y filosofía con el que actualmente
se abona la paga de productividad. Con este nuevo planteamiento, una
parte de esta paga queda vinculada a factores variables de evaluación
supeditados al cumplimiento de objetivos.
En este sentido, para cada nivel económico existente en RTVE se establece en concepto de productividad, una cantidad mínima que coincide
con la cantidad percibida en marzo de 2002 en concepto de «Objetivos
Globales». La cantidad máxima se determinará anualmente en función de
los objetivos que se fijen para ese período.
Podrán percibir esta paga, tanto el personal fijo como el contratado
con categoría recogida en el Convenio Colectivo vigente para el E.P. RTVE17336 Miércoles 7 mayo 2003 BOE núm. 109
y sus sociedades. En ambos casos se percibirá en la parte proporcional
que corresponda con el tiempo trabajado.
Importes que se acuerdan para 2002 y 2003 en la paga de productividad:
7.1) Para el año 2002 se establecen las cantidades que figuran en
el cuadro siguiente. La cantidad máxima responde a los resultados generales obtenidos desde el comienzo del Plan Marco.
Nuevos valores Paga Productividad 2002
Máxima. Cantidad a abonar
por resultados 2002
Diferencia total 2002.
Cantidad a abonar 2003
Nivel Cantidad mínima
1 898,24 1.360,23 245,29
2 850,10 1.301,49 234,70
3 802,70 1.243,67 224,27
4 756,37 1.187,15 214,08
5 710,06 1.130,65 203,89
6 664,35 1.074,88 193,83
7 618,96 1.019,50 183,84
8 574,12 964,80 173,98
9 529,18 909,97 164,09
Habida cuenta de que se han alcanzado unos resultados generales mejores que el objetivo establecido para el 2002, en marzo de 2003 se abonará
a todos los trabajadores afectados que estuvieran en activo el 1 de enero
de 2003, la cantidad máxima contemplada en el cuadro anterior.
7.2) Para el año 2003 se establecen las cantidades que figuran en
el cuadro siguiente:
Cantidad total
máxima
correspondiente
a 2003
Nivel Cantidad mínima
1 918,90 1.650,11
2 869,65 1.578,86
3 821,16 1.508,71
4 773,77 1.440,14
5 726,39 1.371,61
6 679,63 1.303,95
7 633,19 1.236,77
8 587,32 1.170,41
9 541,35 1.103,90
Esta paga de productividad se percibirá en dos tramos:
Tramo I:
Dado que con el acuerdo alcanzado respecto de la supresión de categoría, se consigue un avance importante en el objetivo de optimizar la
capacidad de respuesta de la plantilla actual ante el reto de lograr una
mayor productividad, en el mes de marzo del 2003 se fija la cantidad
a percibir por dicha paga en los valores siguientes:
Cantidad
a percibir
por Tramo I
Nivel Cantidad mínima
1 918,90 1.404,83
2 869,65 1.344,16
3 821,16 1.284,44
4 773,77 1.226,07
5 726,39 1.167,72
6 679,63 1.110,12
7 633,19 1.052,93
8 587,32 996,43
9 541,35 939,80
Tramo II:
La diferencia entre la paga reflejada en el tramo I hasta la cantidad
máxima fijada para el año 2003, se percibirá en marzo del 2004, si se
cumple el presupuesto de gastos aprobado en el Presupuesto Oficial del
Grupo RTVE para el año 2003.
Al objeto de poder retribuir a cada trabajador por su aportación a
la consecución de los objetivos generales, se procederá a evaluar en esta
ocasión a cada uno de ellos por el grado de absentismo observado durante
el año 2003. Derivado de dicha evaluación se obtendrá un factor corrector
que permitirá determinar el importe final de la paga de cada trabajador,
dentro del rango establecido (cantidad mínima-cantidad máxima).
Con el fin de concretar y desarrollar el procedimiento general para
asignar y aplicar el coeficiente corrector, se constituirá una comisión mixta
y paritaria, Dirección RTVE-Representantes de los Trabajadores. Dicha
comisión, para que pueda abonarse la paga en las cantidades y términos
expuestos, deberá aportar sus conclusiones a la mesa de negociación del
XVII Convenio Colectivo, antes del 30 de septiembre del año 2003.
7.3) Para el año 2004 se establecerá la cantidad máxima que se determine en el acuerdo que se alcance en el proceso de negociación e implantación del Nuevo Marco Laboral.
8.
o
Asimismo, con la siguiente renovación de la póliza del seguro de
accidentes, se acuerda incrementar el capital asegurado hasta la cantidad
de 60.101,22 E (10.000.000 Pts.).
9.
o
Incorporar al texto refundido del Convenio Colectivo como Anexo
el Acuerdo sobre Externalización de Servicios alcanzado entre la Dirección
y la Representación Social el día 24 de febrero de 2.003.
10.
o
Estos acuerdos quedan supeditados a las autorizaciones legales
correspondientes.
II. Texto refundido
Esta Mesa de Negociación mandata a la Comisión Técnica del Texto
Refundido para que incorpore al mismo los Acuerdos alcanzados en el
XVI Convenio Colectivo de RTVE y recogidos en el apartado I del presente
Acta. Dicho Texto Refundido deberá de ser objeto de aprobación definitiva
por la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo, para su publicación posterior en el B.O.E.
III. Publicación
Analizadas las Actas de las reuniones de la Comisión Negociadora (de
la n.
o
1, de fecha 16 de noviembre de 2001: Acta de constitución de la
Comisión Negociadora, hasta la n.
o
6 inclusive de fecha 11 octubre de
2002), y el presente Acta final de deliberaciones y Acuerdos del XVI Convenio Colectivo del Ente Público RTVE y sus Sociedades Estatales RNE,
S.A. y TVE, S.A., aprobándose en este acto la redacción definitiva de los
mismos, que serán remitidos para su autorización al Ministerio de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, en los términos previstos en las disposiciones legales, concretamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los años 2002 y 2003 (Ley 54/1999 y
Ley 13/2000).
Se lleva a cabo en este acto la firma de dichos Acuerdos que figuran
redactados en 5 ejemplares idénticos de 7 folios, con un Anexo de las
categorías laborales declaradas a extinguir en virtud del Acuerdo I. 6.
a
,
y con otro Anexo de tablas salariales de los años 2002 y 2003, y que
son firmados al final de sus dos últimas hojas por los Representantes
de la Dirección y por los Representantes de los Trabajadores que constituyen la Comisión Negociadora, rubricadas cada una de sus hojas por
un Representante de la Dirección y por un Representante de los Trabajadores, todo ello con el «quórum» necesario, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Firman dichos Acuerdos
por parte de la Representación de los Trabajadores; 5 miembros de CC.OO.,
4 miembros de U.G.T y 2 miembros de APLI, según lo previsto en el artículo
88.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estando compuesta la Comisión
Negociadora por 11 miembros de la Representación Social de los Trabajadores y por los Representantes de la Dirección de la Empresa.
ANEXO I
Categorías declaradas a extinguir en el XVI Convenio Colectivo
CUADRO 1. CATEGORÍAS DERIVADAS DEL ACUERDO SOBRE EXTERNALIZACIÓN
Literal
Aux. Régimen Interno.
Ayte. de Oficios.
Conserje.
Enc. Técnico Antenista.
Guardes.
Limpiador/a.
Oficial Oficios.
Ordenanza.
Recepcionista.
Tco. Antenista.
Telefonista.
Vigilante Jurado.
Vigilante Jurado Mayor.BOE núm. 109 Miércoles 7 mayo 2003 17337
CUADRO 2. CATEGORÍAS DERIVADAS DEL PROCESO DE ADECUACIÓN DE CATEGORÍAS
Literal
Ambientador Vestuario.
Aux. Filmación.
Aux. Sastrería.
Ayte. Ambientación Vestuario.
Ayte. Delineación.
Ayte. Efectos Especiales.
Ayte. Filmación.
Ayte. Mant. Cine.
Ayte. Montaje de Negativo.
Ayte. Montaje Filmados.
Ayte. Realización de Animación.
Ayte. Grafismo.
Ayte. Programas TV.
Ayte. Taller.
Delineante Proyectista.
Dibujante Ilustrador.
Director de Fotografía.
Empleado Camerinos.
Enc. Técnico Laboratorio.
Esp. Musical Sincr. Montaje.
Locutor Radio.
Locutor TV.
Montador Esp. Filmados.
Montador Esp. Negativos.
Montador Filmados.
Montador Negativo.
Montador Sincronizador.
Oficial Laboratorio.
Oper. Efectos Especiales R.
Oper. Télex y Teletipos.
Operador (Cine).
Programador TV.
Redactor Jefe.
Reportero no Titulado.
Secretario Rodaje.
Tco. Laboratorio.
Tco. Mant. Cine.
Tco. Sup. Mant. Cine.
Tco. Sup. RR.PP.
Traductor Especializado.
Tablas salariales año 2002
Retribución básica 2002
Número de pagas: 15
Una paga de Productividad
Cantidad mínima Cantidad máxima
Diferencia 2002 (1)
a abonar en 2003
Nivel
económico
Salario base
1 1.680,49 898,24 1.360,23 245,29
2 1.540,32 850,10 1.301,49 234,70
Una paga de Productividad
Cantidad mínima Cantidad máxima
Diferencia 2002 (1)
a abonar en 2003
Nivel
económico
Salario base
3 1.411,84 802,70 1.243,67 224,27
4 1.294,08 756,37 1.187,15 214,08
5 1.186,16 710,06 1.130,65 203,89
6 1.087,21 664,35 1.074,88 193,83
7 996,53 618,96 1.019,50 183,84
8 913,41 574,12 964,80 173,98
9 837,22 529,18 909,97 164,09
(1) A percibir únicamente por el trabajador en activo a 01-01-2003 en la parte proporcional
que corresponda con el tiempo trabajado en el año 2002.
Tabla de permanencia nivel máximo 2002
Número de pagas: 14
Nivel
económico
Primer perm. Segunda perm. Tercera perm. Cuarta perm.
1 62,89 100,63 138,37 176,11
2 59,98 95,96 131,95 167,93
3 57,01 91,21 125,41 159,61
4 54,00 86,40 118,80 151,19
5 50,96 81,53 112,10 142,67
6 48,72 77,95 107,17 136,40
7 47,13 75,42 103,70 131,99
8 44,95 71,91 98,88 125,85
9 41,86 66,98 92,10 117,21
Nocturnidad 2002
Nivel económico Valor hora
1 2,37
2 2,25
3 2,14
4 2,03
5 1,92
6 1,81
7 1,68
8 1,56
9 1,44
Complemento de antigüedad 2002
Número de pagas: 14
Número de trienios
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Nivel
económ.
1 126,04 213,42 302,49 314,25 477,26 502,46 653,72 742,78 754,53 872,17 989,81 1.008,30
2 120,15 203,33 288,04 300,36 455,94 479,03 623,83 707,00 719,32 827,15 924,19 —
3 114,36 193,42 273,90 285,19 433,44 456,03 592,98 672,04 684,75 783,57 847,11 —
4 107,41 183,76 258,81 270,46 410,22 432,23 561,63 636,69 648,33 738,93 776,45 —
5 102,01 173,19 244,35 255,02 386,69 408,04 530,22 601,38 612,06 695,09 711,69 —
6 97,85 165,25 233,75 243,54 370,74 389,22 506,64 575,14 584,92 652,32 — —
7 94,67 160,45 226,21 236,18 357,75 376,69 490,29 556,06 566,03 597,91 — —
8 89,52 152,54 215,57 224,70 341,62 359,89 467,66 530,69 539,82 548,05 — —
9 83,72 142,33 200,93 209,30 318,15 334,89 435,35 493,96 502,33 — — —17338 Miércoles 7 mayo 2003 BOE núm. 109
Complemento Especial Responsabilidad 2002
Número de pagas: 14
Nivel Especial Responsabilidad
48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59
Nivel
económ.
1 1.109,02 998,11 831,75 634,60 581,72 528,83 475,94 423,06 370,18 317,29 264,41 211,53
2 1.109,02 998,11 831,75 605,09 554,63 504,23 453,80 403,37 352,93 302,53 252,11 201,69
3 — — — 574,64 527,21 479,27 431,34 383,41 335,50 287,56 239,62 191,70
4 — — — — 499,42 454,03 408,61 363,22 317,82 272,40 227,01 181,58
5 — — — — — 428,43 385,57 342,72 299,89 257,05 214,22 171,37
6 — — — — — — 362,29 322,03 281,79 241,51 201,28 161,01
7 — — — — — — — 301,07 263,42 225,78 188,16 150,52
8 — — — — — — — — 244,85 209,88 174,87 139,92
9 — — — — — — — — — 193,75 161,44 129,15
Complementos varios 2002 (1)
Número de pagas: 12
Canarias, Ceuta
y Melilla
Vivienda
y Nocturnidad
Idiomas 2 Baleares Polivalencia
Idiomas 1
Peligrosidad
Instrum.
Musicales
Transporte
Nivel
económico
1 411,35 342,79 274,23 233,09 164,54 137,12 — 61,10
2 392,21 326,84 261,47 222,25 156,89 130,73 95,54 61,10
3 372,80 310,67 248,53 211,25 149,12 124,27 95,54 61,10
4 353,15 294,30 235,44 200,12 141,27 117,72 — 61,10
5 333,25 277,72 222,17 188,84 133,29 111,09 — 61,10
6 313,12 260,93 208,74 177,43 125,25 104,38 — 61,10
7 292,71 243,92 195,14 165,87 117,09 97,57 — 61,10
8 272,07 226,73 181,38 154,17 108,82 90,69 — 61,10
9 251,16 209,30 167,44 142,33 100,47 83,72 — 61,10
(1) El complemento Instalaciones Aisladas se incrementará en el porcentaje acordado para este año.
Mando orgánico 2002
Número de pagas: 14
Cargo Nivel Importe
Jefe de Servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.020,72
Jefe de Servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 765,54
Jefe de Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 510,34
Jefe de Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 382,79
Jefe de División . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 318,96
Jefe de División . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 255,17
Jefe de Sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 255,17
Jefe de Sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 191,37
Cpto. Asistencia Ambulatoria 2002
Número de pagas: 14
Médicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298,41
Libranzas 2002
Siete horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,80
Nueve horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43,47
Cpto. Familiar Voluntario 2002
Número de pagas: 12
Hijo (menor de dieciocho años) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,18
Hijo disminuido físico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,75
Esposa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,19
Cpto. Puesto Orq. y Coro 2002
Número de pagas: 14
Concertino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 827,72
Solista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 570,21
Primera Parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404,66
Tutti . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 367,88
Ayte. de Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 570,21
Jefe de Cuerda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404,66
Cantor de Coro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156,35
Pianista del Coro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404,66
Inspector de Orquesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 367,88
Inspector de Coro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321,90
Archivero de la Orquesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 459,86
Archivero del Coro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321,90
Disponibilidad 2002
A

Mes
B

Mes
Nivel
económico
1 297,37 405,51
2 283,52 386,63
3 269,51 367,50
4 255,31 348,16
5 240,90 328,52
6 226,36 308,67
7 211,61 288,56
8 196,69 268,20
9 181,56 247,58BOE núm. 109 Miércoles 7 mayo 2003 17339
Horas extraordinarias 2002
Nivel económico Diurnas Nocturnas Festivas
1 15,84 18,08 21,70
2 15,13 17,26 20,71
3 14,35 16,39 19,69
4 13,61 15,54 18,68
5 12,85 14,65 17,61
6 12,07 13,77 16,54
7 11,27 12,87 15,44
8 10,46 11,97 14,38
9 9,67 11,05 13,29
Dietas y kilometraje 2002 (1)
Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84,14
Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147,25
Kilómetro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,19
Comida/cena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,34
Remuneraciones en especie 2002 (1)
Comida/cena (con factura) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,86
Comida/cena (sin factura) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,67
(1) Dietas, kilometraje y remuneración en especie conservan valores año 2001. Importes pendientes de actualizar mediante negociación colectiva y posterior autorización del Ministerio de
Economía y Hacienda.
Tablas salariales año 2003
Retribución básica 2003
Número de pagas: 15
Una paga de Productividad
Cantidad
mínima
Cantidad
máxima
Tramo 1 Tramo 2
Nivel
económico
Salario base
1 1.719,14 918,90 1.650,11 1.404,83 245,28
2 1.575,75 869,65 1.578,86 1.344,16 234,70
3 1.444,32 821,16 1.508,71 1.284,44 224,27
4 1.323,85 773,77 1.440,14 1.226,07 214,07
5 1.213,44 726,39 1.371,61 1.167,72 203,89
Una paga de Productividad
Cantidad
mínima
Cantidad
máxima
Tramo 1 Tramo 2
Nivel
económico
Salario base
6 1.112,21 679,63 1.303,95 1.110,12 193,83
7 1.019,45 633,19 1.236,77 1.052,93 183,84
8 934,42 587,32 1.170,41 996,43 173,98
9 856,47 541,35 1.103,90 939,80 164,10
Tabla de permanencia nivel máximo 2003
Número de pagas: 14
Nivel
económico
Primer perm. Segunda perm. Tercera perm. Cuarta perm.
1 64,34 102,95 141,56 180,16
2 61,36 98,17 134,98 171,80
3 58,32 93,31 128,29 163,28
4 55,24 88,39 121,53 154,67
5 52,13 83,40 114,68 145,95
6 49,84 79,74 109,64 139,54
7 48,22 77,15 106,09 135,02
8 45,99 73,56 101,15 128,74
9 42,82 68,52 94,21 119,90
Nocturnidad 2003
Nivel económico Valor hora
1 2,42
2 2,31
3 2,19
4 2,08
5 1,96
6 1,85
7 1,72
8 1,60
9 1,47
Complemento de antigüedad 2003
Número de pagas: 14
Número de trienios
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Nivel
económico
1 128,94 218,33 309,45 321,48 488,23 514,02 668,75 759,87 771,89 892,23 1.012,57 1.031,49
2 122,91 208,00 294,66 307,27 466,43 490,05 638,18 723,26 735,87 846,17 945,45 —
3 114,99 197,87 280,20 291,75 443,41 466,52 606,62 687,49 700,50 801,60 866,59 —
4 109,88 187,99 264,77 276,68 419,66 442,17 574,55 651,34 663,24 755,92 794,31 —
5 104,36 177,17 249,97 260,89 395,59 417,43 542,41 615,21 626,14 711,08 728,06 —
6 100,10 169,05 239,13 249,14 379,27 398,17 518,30 588,37 598,37 667,32 — —
7 96,84 164,14 231,41 241,61 365,98 385,35 501,57 568,85 579,05 611,67 — —
8 91,57 156,05 220,52 229,86 349,48 368,16 478,42 542,89 552,24 560,65 — —
9 85,65 145,60 205,55 214,12 325,47 342,59 445,36 505,32 513,88 — — —17340 Miércoles 7 mayo 2003 BOE núm. 109
Complemento Especial Responsabilidad 2003
Número de pagas: 14
Nivel Especial Responsabilidad
48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59
Nivel
económico
1 1.134,52 1.021,07 850,88 649,20 595,10 540,99 486,89 432,79 378,69 324,59 270,50 216,39
2 1.134,52 1.021,07 850,88 619,01 567,38 515,82 464,24 412,65 361,05 309,49 257,91 206,33
3 — — — 587,85 539,33 490,29 441,26 392,23 343,21 294,17 245,13 196,11
4 — — — — 510,91 464,48 418,01 371,58 325,13 278,67 232,23 185,76
5 — — — — — 438,28 394,44 350,60 306,79 262,96 219,15 175,31
6 — — — — — — 370,63 329,44 288,27 247,06 205,91 164,71
7 — — — — — — — 308,00 269,47 230,97 192,49 153,98
8 — — — — — — — — 250,48 214,70 178,89 143,14
9 — — — — — — — — — 198,21 165,15 132,12
Complementos varios 2003 (1)
Número de pagas: 12
Canarias, Ceuta
y Melilla
Vivienda
y Nocturnidad
Idiomas 2 Baleares Polivalencia
Idioma 1
Peligrosidad
Instrum.
Musicales
Transporte
Nivel
económico
1 420,81 350,68 280,53 238,45 168,32 140,27 — 62,50
2 401,23 334,36 267,48 227,36 160,49 133,74 97,74 62,50
3 381,37 317,82 254,25 216,11 152,55 127,12 97,74 62,50
4 361,28 301,07 240,85 204,73 144,52 120,43 — 62,50
5 340,92 284,10 227,28 193,19 136,36 113,64 — 62,50
6 320,32 266,93 213,54 181,51 128,13 106,78 — 62,50
7 299,44 249,53 199,62 169,69 119,78 99,82 — 62,50
8 278,33 231,94 185,55 157,72 111,33 92,77 — 62,50
9 256,94 214,12 171,29 145,60 102,78 85,65 — 62,50
(1) El complemento Instalaciones Aisladas se incrementará en el porcentaje acordado para este año.
Mando orgánico 2003
Número de pagas: 14
Cargo Nivel Importe
Jefe de Servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.044,20
Jefe de Servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 783,15
Jefe de Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 522,07
Jefe de Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 391,59
Jefe de División . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 326,30
Jefe de División . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 261,04
Jefe de Sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 261,04
Jefe de Sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 195,77
Cpto. Asistencia Ambulatoria 2003
Número de pagas: 14
Médicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305,27
Libranzas 2003
Siete horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33,56
Nueve horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,47
Cpto. Familiar Voluntario 2003
Número de pagas: 12
Hijo (menor de dieciocho años) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,90
Hijo disminuido físico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,13
Esposa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,40
Cpto. Puesto Orq. y Coro 2003
Número de pagas: 14
Euros
Concertino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 846,76
Solista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 583,33
Primera Parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413,97
Tutti . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376,34
Ayte. de Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 583,33
Jefe de Cuerda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413,97
Cantor de Coro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159,94
Pianista del Coro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413,97
Inspector de Orquesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376,34
Inspector de Coro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329,31
Archivero de la Orquesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 470,43
Archivero del Coro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329,31
Disponibilidad 2003
A

Mes
B

Mes
Nivel
económico
1 304,21 414,84
2 290,04 395,52
3 275,71 375,95
4 261,18 356,16
5 246,44 336,08
6 231,56 315,77BOE núm. 109 Miércoles 7 mayo 2003 17341
A

Mes
B

Mes
Nivel
económico
7 216,48 295,19
8 201,21 274,37
9 185,74 253,28
Horas extraordinarias 2003
Nivel económico Diurnas Nocturnas Festivas
1 16,20 18,50 22,19
2 15,47 17,66 21,18
3 14,68 16,77 20,14
4 13,92 15,90 19,11
5 13,15 14,98 18,01
6 12,34 14,09 16,92
7 11,53 13,17 15,80
8 10,70 12,25 14,71
9 9,89 11,30 13,60
Dietas y kilometraje 2003 (1)
Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86,00
Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152,00
Kilómetro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,20
Comida/cena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,34
Remuneraciones en especie 2003 (2)
Comida/cena (con factura) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10
Comida/cena (sin factura) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,80
9317 RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en
el registro y publicación del III Acuerdo Marco del Grupo
Repsol YPF.
Visto el texto del denominado III Acuerdo Marco del Grupo Repsol
YPF (Código de Convenio n.
o
9011303) que fue suscrito con fecha 17 de
marzo de 2003 de una parte por los designados por la Dirección del Grupo
en representación del mismo y de otra por las organizaciones sindicales
FIA-UGT, y FITEQA-CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado
y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartado 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción del denominado Acuerdo Marco en
el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a
la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de abril de 2003.—La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
III ACUERDO MARCO
1. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El presente Acuerdo Marco se suscribe al amparo de lo establecido
en el Título III del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y
los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, constituyendo
un acuerdo colectivo regulador de aspectos concretos de las relaciones
laborales, de eficacia general y aplicación directa en su correspondiente
ámbito, por estar legitimadas las partes firmantes para su suscripción
pues el Grupo Repsol YPF está representado a través de su Dirección
de Recursos Humanos y la representación de los trabajadores la integran
las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito estatal,
con mayoría, además, en los Comités de Empresa del conjunto de las
distintas Sociedades del Grupo.
Sin perjuicio de la eficacia general y aplicación directa del presente
Acuerdo, las partes firmantes incorporarán -y/o adecuarán su contenido
según lo previsto en el Acuerdo Marco- a los Convenios Colectivos de
las distintas Empresas del Grupo incluidas en su ámbito de aplicación,
a cuyo efecto se añadirá a los Convenios en trance de negociación y a
los Convenios, ya en vigor, mediante la correspondiente novación objetiva.
En cualquier caso, la incorporación en cuestión se formalizará por un
plazo idéntico al de vigencia del Acuerdo, con independencia del de duración del Convenio, si fuere superior, y declarará expresamente la ineficacia
de las cláusulas con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del presente
documento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo Marco es de aplicación en todas las Empresas
del Grupo Repsol YPF en las que éste tiene mayoría del capital social
y/o asume la gestión industrial y laboral, siempre que su actividad se
encuadre, a esta fecha, en el ámbito de representación de las Federaciones
sindicales firmantes del mismo. Se exceptúan aquellas materias para las
que se establezca un ámbito de aplicación específico.
Hasta nuevo acuerdo expreso de las partes, se excluye provisionalmente
del ámbito del Acuerdo a la Empresa «Petróleos del Norte, S.A.».
El ámbito territorial se extiende al conjunto del Estado Español.
Artículo 3. Vigencia.
El Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. La vigencia
se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2005, retrotrayéndose sus
efectos al 1 de enero de 2002, excepto en aquellas materias para las que
se establezca expresamente una vigencia o retroactividad diferente.
Artículo 4. Denuncia y Prórroga.
Las partes firmantes del presente Acuerdo se obligan a iniciar las negociaciones de uno nuevo dentro de los tres últimos meses de su vigencia,
prorrogándose la eficacia de sus cláusulas normativas hasta tanto no sean
sustituidas, salvo aquellos que por su propia naturaleza o duración expresa
tienen un contenido temporal, y las relativas a Empleo (epígrafe 2), que
caducarán el 31 de diciembre del 2005.
Artículo 5. Igualdad de Oportunidades.
Las partes firmantes del III Acuerdo Marco, impulsarán el análisis
y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas
con el principio de «Igualdad de oportunidades». En este sentido, ambas
partes llegan a los siguientes acuerdos:
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención
alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente
a personas de uno u otro sexo.
Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán
el principio de igualdad de oportunidades.
En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y
capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo profesional de que se trate.
En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de
oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones
interpersonales en la Organización.
Artículo 6. Parejas de hecho y conciliación de la vida familiar y laboral.
Se incluirá en el articulado de los convenios colectivos de cada empresa:
1. La equiparación entre cónyuge y persona en convivencia de hecho
a efectos de:
Beneficiario de Asistencia Sanitaria.
Licencia retribuida con ocasión de nacimiento de hijo o fallecimiento,
accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado.
Traslados.

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