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REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA UNIÓN DE PROFESIONALES

DE LA COMUNICACIÓN DE CANARIAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

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I. De la naturaleza del estatuto.

Artículo 1. Dentro del marco de las disposiciones legales imperativas, el 

presente estatuto ordena las relaciones profesionales de la redacción de 

la publicación El País con la dirección de la misma y la sociedad editora, 

PRISA, con independencia de las sindicales y laborales. 

Artículo 2. A los efectos de este estatuto se consideran miembros de la 

redacción todos los periodistas, al margen de la titulación que posean, 

que realicen tareas de redacción, adscritos a su plantilla al menos con 

seis meses de antigüedad. Los colaboradores contratados podrán

acogerse a lo establecido en los artículos 6,8,9,10 y 11 de este estatuto. 

II. De los principios de la publicación y su observancia. 

Artículo 3. Dentro de las orientaciones o líneas ideológica fundacional, 

los principios de la publicación  El País se condensan en los siguientes 

términos: 

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I De la naturaleza del estatuto de redacción

Artículo 1. 

El presente estatuto tiene por objeto regular la actividad profesional de la 

redacción de El Mundo del Siglo XXI en relación con la dirección del periódico y

la empresa editora del mismo.

II. Principios ideológicos del periódico

Artículo 2. 

El Mundo aspira a ser un periódico progresista, comprometido con la 

defensa del actual sistema democrático, las libertades públicas y los derechos 

humanos recogidos en la Declaración Universal promulgada por las Naciones 

Unidas y en la Convención Europea de los Derechos Humanos.

El Mundo será especialmente sensible a los derechos de las minorías. El 

Mundo defenderá a los ciudadanos frente a las agresiones de cualquier tipo de 

poder y fomentará la libre iniciativa en todos los ámbitos de la actividad

humana.

El Mundo se identificará con el progreso técnico y científico que ayude a 

mejorar las condiciones de vida de los seres humanos.

El Mundo se implicará en la defensa de  la calidad de vida de los

ciudadanos y denunciará las agresiones contra el equilibrio ecológico y el

medio ambiente.

El Mundo rechazará, de modo tajante, la presión de cualquier persona, 

institución, o grupo político, económico, ideológico, o religioso, que trate de 

poner la información al servicio de sus intereses.

La independencia informativa, la objetividad, el rigor y la no manipulación 

de los contenidos son objetivos básicos de la redacción de El Mundo y

derechos fundamentales de sus lectores

El Mundo será firme en la defensa de sus convicciones y sereno y

ponderado en la expresión de sus argumentos.III. De las personas que intervienen en la redacción del

periódico.

· De los redactores.

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Estatuto de Redacción, Agencia EFE 

PREÁMBULO  

La Agencia EFE es una empresa informativa de titularidad pública, propiedad de la sociedad en 

su conjunto, y se regula de acuerdo con los procedimientos de un Estado democrático de 

Derecho. La libertad de expresión y el derecho a una información veraz son dos realidades 

indisociables en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional y son los principios irrenunciables 

que inspiran y comprometen el quehacer periodístico de la Agencia EFE.  

La vocación de la Agencia EFE es el servicio público en el ámbito de la información. Sus 

funciones incluyen contribuir al ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a disponer de 

una información veraz, relevante, de calidad y fiable, no sometida a intereses particulares, ya 

sean estos de naturaleza política, económica o de cualquier otro tipo. Si ofrecer una información 

veraz es exigible a cualquier medio de comunicación, con más razón obliga este principio a una 

organización informativa de titularidad pública como la Agencia EFE, cuyos servicios escritos, 

fotográficos, radiofónicos, audiovisuales y telemáticos nutren a numerosos abonados en España 

y en el mundo.  

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LLA UNIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN DE  A UNIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN DE 

CANARIAS  CANARIAS

CONSIDERA 

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ESTATUTOS 

TÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, ÁMBITO PROFESIONAL Y 

TERRITORIAL, DOMICILIO Y OBJETIVOS 

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